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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 CÓDIGO NOMBRE 18 4769 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS ACOBAMBA 19 4012 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PACASMAYO 20 4729 UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA - CHIMBOTE 01886 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 031-2005-CG Lima, 25 de enero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 001-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Ica - CTAR ICA,por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2003, la Contraloría General dela República efectuó un Examen Especial al ConsejoTransitorio de Administración Regional Ica - CTAR ICA,a efecto de determinar si los recursos financieros y pa-trimoniales asignados fueron adecuadamente utilizados,en concordancia con los planes y objetivos de la Entidady de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la referida acción de control, la Comisión Auditora determinó que la Entidad ejecutó la obra " Encauzamiento del Río Ajá - Nasca", por Admi- nistración Directa sin contar con la capacidad operativapara dicho efecto y en un tramo distinto al señalado en elExpediente Técnico, sin haber tramitado la correspon-diente reubicación del proyecto, en base a un presupues-to sobrestimado de la partida 2.01 " Descolmatación y Conformación de Dique (200 ml.)", evidenciándose la indebida contratación del servicio de alquiler de maqui-narias y mano de obra, el uso de maquinaria con caracte-rísticas diferentes a la contratada y la conformidad devalorizaciones que no reflejan el avance físico de la obra,lo que generó el pago por servicios no prestados en sutotalidad; siendo que además, en la contratación del ser-vicio de alquiler de maquinaria, se otorgó la Buena Pro aun postor vinculado con otros postores, suscribiéndoseel contrato respectivo con anterioridad al requerimientodel área usuaria, ocasionando estos actos en su con-junto, el pago por servicios no sustentados por la canti-dad de S/. 55 328,75; hechos que constituyen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Omisión,rehusamiento o demora de actos funcionales y Colu-sión, previstos y penados por los artículos 377º y 384ºdel Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción decontrol practicada, la comisión de ilícitos penales en losque se encuentran involucrados ex funcionarios y fun-cionarios que asumieron responsabilidad cuando ejer-cieron cargos administrativos en el Consejo Transitoriode Administración Regional Ica, y por ende desempeña-ron función pública, corresponde a la Contraloría Gene-ral de la República proceder acorde a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este ente técnicorector del Sistema Nacional de Control, disponer el iniciode las acciones legales pertinentes en forma inmediata,a través del Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República,en el caso que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, para que inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables compren-didos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, re-mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01887 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 10808-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 020-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 deenero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción, inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que el ciudadano JOSE RAUL PACHECOSALVADOR, en atención al principio de veracidad delas declaraciones, solicitó y obtuvo una segunda ins-cripción en el Registro Único de Identificación a nom-bre de JOSE RAUL NAKAMURA SALVADOR, valién-dose para tal efecto de declaraciones falsas; declara-ciones que fueron insertadas en documento público yregistrados en el Sistema del Archivo Nacional de Iden-tificación, cuya organización y mantenimiento es en-cargada por Ley al RENIEC; Que, la Sub Gerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada porel citado ciudadano, concluye que la misma adolece defalsedad, hecho que motivó se excluya del registro lainscripción obtenida de modo irregular mediante Resolu-ción Nº 174-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cum-plimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 4 y 7 delDecreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público;