Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 285648
CODIGO 18 19 20 4769 4012 4729 NOMBRE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS ACOBAMBA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PACASMAYO UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA - CHIMBOTE

01886

ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01887

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del ex CTAR Ica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 031-2005-CG MORDAZA, 25 de enero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 001-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica - CTAR ICA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2003, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica - CTAR ICA, a efecto de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron adecuadamente utilizados, en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la referida accion de control, la Comision Auditora determino que la Entidad ejecuto la obra "Encauzamiento del Rio Aja - Nasca", por Administracion Directa sin contar con la capacidad operativa para dicho efecto y en un tramo distinto al senalado en el Expediente Tecnico, sin haber tramitado la correspondiente reubicacion del proyecto, en base a un presupuesto sobrestimado de la partida 2.01 "Descolmatacion y Conformacion de Dique (200 ml.)", evidenciandose la indebida contratacion del servicio de alquiler de maquinarias y mano de obra, el uso de maquinaria con caracteristicas diferentes a la contratada y la conformidad de valorizaciones que no reflejan el avance fisico de la obra, lo que genero el pago por servicios no prestados en su totalidad; siendo que ademas, en la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria, se otorgo la Buena Pro a un postor vinculado con otros postores, suscribiendose el contrato respectivo con anterioridad al requerimiento del area usuaria, ocasionando estos actos en su conjunto, el pago por servicios no sustentados por la cantidad de S/. 55 328,75; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y Colusion, previstos y penados por los articulos 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la comision de ilicitos penales en los que se encuentran involucrados ex funcionarios y funcionarios que asumieron responsabilidad cuando ejercieron cargos administrativos en el Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica, y por ende desempenaron funcion publica, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder acorde a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 10808-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 020-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito y obtuvo una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion a nombre de MORDAZA MORDAZA NAKAMURA MORDAZA, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas; declaraciones que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida de modo irregular mediante Resolucion Nº 174-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.