Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA COPARA MARES o MORDAZA COPARA MARES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o CREOTILDE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01693 RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nº 9940 y 12481-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 021-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, han detectado que las ciudadanas no identificadas que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nº 13762767 y Nº 01236874, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, las mismas que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nº 13762767 y Nº 01236874; y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497.

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nº 13762767 y Nº 01236874, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01694 RESOLUCION JEFATURAL Nº 029-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 5476-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 066-2004-GO-AC, y el Informe Nº 003-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Area de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticacion de firma de funcionario que certifica la partida de nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntamente emitido por el Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Otao - provincia de Huarochiri - departamento de Lima; Que, el modulo de calificacion del Area del Certificaciones, procedio a la revision del documento presentado, siendo observado por encontrarse irregularidades en el mismo, para lo cual solicito la confirmacion de la expedicion de dicha partida a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Otao - Huarochiri - MORDAZA, quienes mediante Oficio Nº 22-04.MDSMO-R.C. de fecha 14 de octubre de 2004, informan que las certificaciones de las actas de nacimiento se realiza en formatos preimpresos listos para rellenar los datos y que los mismos se realizan a traves de un maquina de escribir, asimismo, que los formatos utilizados son originales y no copias simples o escaneadas; por lo cual se presume que es un documento falso; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro, con el fin de autenticar la firma de funcionario, a traves del procedimiento de Autenticacion de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del MORDAZA del RENIEC, vulnerando de esta manera la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

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