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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ALEX ARTU-RO COPARA MARES o ALEXANDER COPARA MARES,CLEOTILDE JULCA FERNÁNDEZ o CREOTILDE CA-RUAJULCA FERNÁNDEZ, VALENTÍN GARCÍA ANAYAy JESÚS MANUEL RAMÍREZ ZAPATA, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01693 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005Visto, los Oficios Nº 9940 y 12481-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 021-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6de enero del 2005. CONSIDERANDO:Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, han detectado que las ciudadanas noidentificadas que registran foto, firma e impresión digi-tal en los Formularios de Identidad Nº 13762767 y Nº01236874, quienes dicen llamarse TINA INES HE-RRERA CALDERON y SARA ABREGU SÁNCHEZrespectivamente, las mismas que, en atención al prin-cipio de veracidad para el procedimiento registral, soli-citaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, trámites de duplicado, utilizando para talfin sustentos que no les pertenecen con la intenciónde usurpar la identidad de terceros, haciendo introdu-cir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archi-vo Nacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la exclusión del registro de lasinscripciones que fueron materia de suplantación, ensalvaguarda del derecho a la identidad de los ciudada-nos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67ºincisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en los Formularios de IdentidadNº 13762767 y Nº 01236874; y contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra los ciu-dadanos no identificados que registran foto, firma e im-presión digital en los Formularios de Identidad Nº13762767 y Nº 01236874, quienes dicen llamarse TINAINES HERRERA CALDERON y SARA ABREGU SÁN-CHEZ respectivamente; y contra los que resulten res-ponsables, por la comisión de presunto delito Contra laFe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica; en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01694 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005Visto, el Oficio Nº 5476-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 066-2004-GO-AC, y el Informe Nº 003-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 4 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que el ciudadano WALTER CAPCHAVARGAS se presentó ante el Área de Certificaciones delRENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma defuncionario que certifica la partida de nacimiento a nom-bre de LUCILA CAPCHA VARGAS, presuntamente emiti-do por el Jefe de la Oficina Registral de la MunicipalidadDistrital de San Mateo de Otao - provincia de Huarochirí- departamento de Lima; Que, el módulo de calificación del Área del Certifi- caciones, procedió a la revisión del documentopresentado, siendo observado por encontrarseirregularidades en el mismo, para lo cual solicitó laconfirmación de la expedición de dicha partida a laOficina de Registro Civil de la Municipalidad Distritalde San Mateo de Otao - Huarochirí - Lima, quienesmediante Oficio Nº 22-04.MDSMO-R.C. de fecha 14de octubre de 2004, informan que las certificacionesde las actas de nacimiento se realiza en formatos pre-impresos listos para rellenar los datos y que los mis-mos se realizan a través de un máquina de escribir,asimismo, que los formatos utilizados son originales yno copias simples o escaneadas; por lo cual se pre-sume que es un documento falso; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado el ciudadano WALTER CAP-CHA VARGAS, al haber presentado documento falso ofalsificado como si fuese legítimo ante el Registro, con elfin de autenticar la firma de funcionario, a través delprocedimiento de Autenticación de firma en certificacio-nes o constancias emitidas por registrador civil, estable-cido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerandode esta manera la seguridad jurídica registral, consti-tuye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría