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PÆg. 286086 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Ratifican Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolu-ción de Bienes Culturales, Arqueológi-cos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamen- te, suscrito con la Repœblica Domini-cana DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de julio de 2003, se suscribió en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el "Con- venio para la Protección, Conservación, Recuperacióny Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Ar- tísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferi- dos Ilícitamente entre la República del Perú y la Repúbli-ca Dominicana"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio para la Protec- ción, Conservación, Recuperación y Devolución de Bie-nes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e HistóricosRobados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Dominicana" sus- crito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominica-na el 25 de julio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA ENTRE: De una parte la República Dominicana, repre- sentada por el Secretario de Estado de Cultura LIC. TONYRAFUL TEJADA, dominicano, mayor de edad, casado, pro-visto de la cédula de Identidad y Electoral Nº 001-019367-1, domiciliado y residente en esta ciudad, y de la otraparte, la República del Perú, representada por Su Excelen- cia el Embajador ALBERTO GALVEZ DE RIVERO, perua- no, portador del pasaporte diplomático Nº 0003555, domi-ciliado y residente de la ciudad de Santo Domingo: CONSIDERANDO: Que conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por eldaño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos yotros lugares de interés histórico-cultural; CONSIDERANDO: Que reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de confor-midad con los principios y normas establecidas en la Con-vención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas aAdoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Expor- tación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Cul-turales, la Convención de la UNESCO de 1972 sobre laprotección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y la Convención de la O.E.A. sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, histórico y artístico (Convención de SanSalvador) de 1976; CONSIDERANDO: Que seguros de que una colabo- ración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger yreconocer el derecho del propietario originario de cadaParte sobre sus bienes culturales respectivos; CONSIDERANDO: Que deseosos de establecer nor- mas comunes que permitan la recuperación de los referi- dos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados oexportados ilícitamente, así como su protección y conser-vación; CONSIDERANDO: Que reconociendo que el patrimo- nio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio; HAN ACORDADO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueológicos,artísticos e históricos provenientes de la otra Parte, quehayan sido robados, exportados o transferidos ilícitamen-te. ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricoslos siguientes: A) Los objetos de arte y artefactos de las culturas anti- guas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectóni- cos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o frag-mentos de éstos; B) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, bo- tánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés pa-leontológico, clasificados o no clasificados. C) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las distintas culturas, dinastías y épocas de ambos países, ofragmentos de los mismos; D) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, lahistoria militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; E) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológi-cos; F) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de inte- rés arqueológico; G) Los documentos provenientes de los archivos oficia- les de gobiernos centrales, estatales o municipales o desus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes decada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estánfacultados para actuar. H) Antigüedades que tenga de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. I) Bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de origina-les de arte estatuario y de escultura en cualquier mate-rial, grabados, estampados y litografías originales, con-juntos y montajes artísticos originales en cualquier ma-terial. J) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés histórico, artístico, cien-tífico o literario sean sueltos o en colecciones. k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones. L) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.