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PÆg. 286082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Sustituyen el Art. 92” del Reglamento de la Ley de Concesiones ElØctricas,aprobado por D.S. N” 009-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-EM, publicado el 18 de julio del 2001, se modificó el artículo92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, referido a la operación en tiempo real de las unidadesgeneradoras y de los sistemas de transmisión, de distri-bución y de los clientes libres de un sistema interconec-tado, disponiendo entre otros aspectos, que la coordi- nación de la operación en tiempo real del Sistema Eléc- trico Interconectado Nacional será efectuada por el COES en calidad de Coordinador, y que el OSINERGdeterminará el costo eficiente que se reconocerá al Coor-dinador por la coordinación de la operación; Que, sobre la base de la experiencia recogida desde que el COES ejerce la función de coordinación, se observa que es conveniente permitir la delegación temporal de di- cha función a uno o más Integrantes del Sistema en lascondiciones que el Coordinador determine, de manera queéste cuente con un apoyo eficiente para la coordinaciónde la operación en tiempo real, resultando así innecesariala constitución de los Centros Regionales de Operación de Redes a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EM; Que, asimismo, debe precisarse que los costos eficien- tes en los que incurre el Coordinador para el cumplimientode su función, deben ser cubiertos por los integrantes delCOES; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presentedispositivo fue prepublicado en la página web del Ministe-rio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del artículo 92º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM Sustitúyase el sexto párrafo del artículo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, porel texto que sigue, y agrégase como nuevos séptimo,octavo y noveno párrafos del mismo artículo, los si-guientes: "El OSINERG determinará los costos eficientes de in- versión, de operación y de mantenimiento que se recono-cerán al Coordinador por la coordinación de la operaciónen tiempo real del Sistema. Dichos costos serán cubiertos por los Integrantes del COES. El Coordinador podrá delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o más Integrantes del Sistema, con elobjeto de dar más eficiencia a la coordinación de la opera-ción en tiempo real. El Coordinador pagará a los Delegados el costo eficien- te en que éstos incurran por el ejercicio de las funciones delegadas, en la forma que determine el procedimientoestablecido por OSINERG. El OSINERG establecerá los estándares técnicos míni- mos del equipamiento que el Coordinador contará para elcumplimiento de sus funciones." Artículo 2º.- Derogación de norma Déjase sin efecto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EM y todas las disposiciones que se opongan alpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo y entrada en vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia transcu- rridos ciento veinte (120) días contados desde la fecha desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procedimientos para la aplicación Dentro del plazo de ciento veinte (120) días de publi- cado el presente Decreto Supremo, el OSINERG estable- cerá los procedimientos para efectuar el pago de loscostos eficientes al Coordinador y a los Delegados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02497 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV - Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato deOperaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado enel Noroeste del Perú, provincia de Talara, departamen-to de Piura; el cual fue suscrito entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 16-95-EM, del 19 de julio de 1995, se autorizó la Transferencia de Partici-paciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarbu-ros del Lote IV, efectuada por Compañía Petrolera Río Bravo S.A. a favor de Pan American International Pe- troleum Corporation, Peruvian Branch; y, se adecuó elreferido Contrato de Operaciones a las disposicionesde la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote IV, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A. en asociación con Pan American International Petroleum Corporation,Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación del Contra-to de Licencia mencionado, incorporando una regalía me- jorada para la producción incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compañía Petrolera Río Bravo S.A.y Pan American International Petroleum Corporation, Peru-vian Branch; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, porparte de Pan American International Petroleum Corpora-tion, Peruvian Branch, a favor de Compañía Petrolera RíoBravo S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadasempresas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteIV, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para laPromoción de la Inversión en la Explotación de Recursos yReservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Compañía Petro- lera Río Bravo S.A.; Que, Compañía Petrolera Río Bravo S.A. mediante Carta Nº RB-GG-GT-377-2004, del 13 de octubre de 2004, solici-tó a PERUPETRO S.A. la modificación de la metodologíade extrapolación lineal para calcular la regalía a precios