Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 286083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 mayores de 35 US$/Bl, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripción de la modificación con- tractual aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2004- EM, los precios del petróleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, eneste nuevo escenario de precios, se hace necesariomodificar el método de extrapolación lineal precio -regalía; y, establecer los porcentajes de regalía a pre-cios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licen- cia; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley deActualización en Hidrocarburos, dispone que los Contra-tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi- ficados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo re-frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y deEnergía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artícu-lo 11º de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1422-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A., consideró que el proyecto de modifica-ción contractual propuesto se adecua al actual contextointernacional de la industria del petróleo y cumple con lodispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vistatécnico, económico y legal; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuer- do Nº 070-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobó elProyecto de Modificación del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste;elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res-pectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; elartículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro-carburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley deActualización en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Leypara la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste,aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y sucesiva-mente modificado por los Decretos Supremos Nº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM y Nº 022-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del pre- sente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETROS.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A., con la interven-ción de Mercantile International Petroleum Inc., a efectosde ratificar la garantía corporativa contenida en el anexo“C-2” del referido Contrato de Licencia. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la mo- dificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compa- ñía Petrolera Río Bravo S.A., con la intervención de Mer-cantile International Petroleum Inc., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por el presente DecretoSupremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02517Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote III - Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en elterritorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operacio- nes por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, ubicado en la Región Grau, el cual fue suscrito entre Petróleos del Perú- PETROPERÙ S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASO-CIADOS, ASOCIADOS; Que, por Decreto Supremo Nº 32-95-EM, del 20 de octubre de 1995, se aprobó la transferencia de partici- paciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarbu- ros del Lote III, Noroeste, efectuada por PROPETSA -VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor deMercantile Perú Oil & Gas S.A.; y, se adecuó el referidoContrato de Operaciones a las disposiciones de la LeyNº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A., Mercantile Perú Oil &Gas S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS,ASOCIADOS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, del 13 de agosto de 1997, se aprobó la Cesión del total de las participaciones en el Contrato de Licencia para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, por parte dePROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOSa favor de Mercantile Perú Oil & Gas S.A. y la modificaciónde dicho Contrato, suscrito entre PERUPETRO S.A. y lascitadas Empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación del Contra-to de Licencia mencionado, incorporando una regalíamejorada para la producción incremental, la que fue sus-crita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & GasS.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteIII, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para laPromoción de la Inversión en la Explotación de Recursos yReservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, Mercantile Perú Oil & Gas S.A. mediante Carta Nº MPOG-GG-GT-376-2004, del 13 de octubre de 2004, soli-citó a PERUPETRO S.A. la modificación de la metodologíade extrapolación lineal para calcular la regalía a precios mayores de 35 US$/Bl, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripción de la modificación con- tractual aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM,los precios del petróleo han alcanzado niveles no previstosen el contexto internacional; por lo que, en este nuevo escenario de precios, se hace necesario modificar el méto- do de extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer losporcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI,con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presen-te Contrato de Licencia; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contra-tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi-ficados por acuerdo escrito entre las partes; y, que lasmodificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo re-frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artícu- lo 11º de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1421-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comisión de Trabajo dePERUPETRO S.A., consideró que el proyecto de modifica-