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PÆg. 286087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 M) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histó-rico y cultural, que tengan más de cien años. N) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción. O) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte es- time necesarios por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la res-pectiva Autoridad Cultural competente. ARTÍCULO 3 1) A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar ydevolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueo-lógicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados,exportados o transferidos ilícitamente del territorio de laParte requiriente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes. 2) Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específi-cos deberán formalizarse por la vía diplomática. 3) Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionados en el artículo anterior, serán sufragados por la Parte requiriente. ARTÍCULO 4 1) Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos que ten- ga conocimiento y de la metodología empleada, cuan- do exista razón para creer que dichos objetos seránprobablemente introducidos en el comercio internacio-nal. 2) Con este propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que per- mita identificar los objetos e igualmente a quienes ha-yan participado en el robo, venta, importación / expor-tación ilícita y/o conductas delictivas conexas, así comoesclarecer el modo operativo empleado por los delin-cuentes. 3) Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuer-tos y fronteras, información relativa a los bienes culturalesque hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin defacilitar su identificación y la aplicación de las medidas cau-telares y coercitivas correspondientes. ARTÍCULO 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y de- más impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, ar-tísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTÍCULO 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante intercam- bio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que lasPartes acuerden. ARTÍCULO 7 El presente Convenio regirá desde el canje de las rati- ficaciones y es de carácter indefinido, salvo que sea de lasPartes comunique a la otra, con aviso previo de un año, suintención de darlo por terminado. Hecho en la ciudad de Santo Domingo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). En dos originales en español igualmente auténticos. TONY RAFUL TEJADA Por la República Dominicana ALBERTO GALVEZ DE RIVERO Por la República del Perú 02202SALUD Aprueban Reglamento de la Ley N” 28314 que dispuso la fortificación de la harina de trigo con micronu- trientes DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28314 dispuso la fortificación con micro- nutrientes de todas las harinas de trigo de producción na- cional, importadas y/o donadas que se consumen en elpaís, debiendo dictarse las normas reglamentarias perti-nentes; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, el artí- culo 5º de la Ley Nº 28314; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28314, que dispuso la fortificación de la harina de trigo con micronutrientes, que contiene dieciséis artículos y que for- ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004- 96-SA, el Decreto Supremo Nº 008-2004-SA y, la Resolu-ción Ministerial Nº 349-97-SA/DM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28314, QUE DISPUSO LA FORTIFICACIÓN DE LA HARINA DE TRIGO CON MICRONUTRIENTES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento se aplica a la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, que se des-tine al consumo humano en el territorio nacional. Compren-de la harina de trigo de venta directa, así como la utilizada en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias y otros productos derivadosde producción nacional, importados o donados para elconsumo interno. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se estable- cen las siguientes definiciones: Consumo humano interno.- Parte de la demanda de harina de trigo utilizada como producto terminado o comoproducto intermedio en la preparación o elaboración indus- trial de alimentos para consumo humano dentro del territo- rio nacional. Derivados de Harina de Trigo.- Son los productos ali- mentarios para consumo humano de origen nacional, im-portados o donados en cuya elaboración se incluye harina de trigo en cualquier proporción. Fortificación.- Es la adición de micronutrientes en la harina de trigo, con el propósito de prevenir o reducir unadeficiencia nutricional en la población. Harina de Trigo.- Es el producto resultante de la mo- lienda del grano limpio de trigo con o sin la separaciónparcial de la cáscara, cualquiera que sea su granulometríao denominación comercial, a la cual se le ha agregado losmicronutrientes en las cantidades especificadas en el pre-