Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 286088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 sente Reglamento, y cumple con las especificaciones téc- nicas de las normas vigentes. Se excluye de esta defini-ción a la sémola y semolina de trigo de venta directa. Inspección.- Es el acto de medir, examinar, probar y verificar una o más de las características de la harina detrigo y/o productos derivados, con el propósito de compa-rarlas con las reglamentaciones y normas vigentes. Inspección de calidad.- Evaluaciones sistemáticas con el propósito de determinar si las acciones de calidad y sus resultados correspondientes cumplen con los requerimien-tos preestablecidos, para asegurar que esos procesoshayan sido ejecutados efectivamente con la intención delograr productos de calidad. Micronutrientes.- Son las vitaminas y minerales utiliza- dos en la manufactura de la harina de trigo fortificada. Normas vigentes.- Se refiere a las normas nacionales o, de no existir éstas, a las normas internacionales quecorresponden. Artículo 3º.- De la Fortificación Toda harina de trigo de producción nacional, importada o recibida en donación que se destine a la venta, donacióndirecta o a la elaboración de productos derivados en elterritorio nacional, debe estar fortificada con micronutrien- tes, al igual que los productos derivados de harina de trigo que se importen para el consumo interno. Para importar harina de trigo o productos derivados de ésta, el importador deberá contar con un Certificado deConformidad respecto de los requisitos de fortificación es-tablecidos en el presente Reglamento, emitido por la auto- ridad sanitaria competente del país de origen o por un organismo de certificación reconocido oficialmente, segúncorresponda. Para ingresar al país harina de trigo y/o productos deri- vados provenientes de donaciones, se requiere contar conun Certificado de Conformidad respecto de los requisitos establecidos en las normas vigentes y el presente Regla- mento, emitido por un organismo certificador reconocidooficialmente en el país de origen. En el caso que la harina de trigo y/o productos deriva- dos provenientes de donaciones estén destinados a Pro-gramas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, es requisito que la entidad receptora de la donación, sea pública o privada, cuente con la Declaración Jurada res-pecto al contenido de micronutrientes de la fuente coope-rante. Artículo 4º.- De los Micronutrientes Toda harina de trigo destinada al consumo humano en el territorio nacional debe ser fortificada con los siguientesmicronutrientes, los cuales deben provenir de compuestospermitidos para uso alimentario: Micronutrientes Cantidad Mínima de Adición Hierro 55 mg/kg Tiamina 5 mg/kg Riboflavina 4 mg/kg Niacina 48 mg/kg Ácido fólico 1.2 mg/kg Los micronutrientes recomendados por el Ministerio de Salud para la fortificación de la harina de trigo, son lossiguientes: Micronutriente Fuente Hierro Sulfato Ferroso Hierro Fumarato Ferroso Tiamina Mononitrato de Tiamina Riboflavina Riboflavina Niacina Niacina Folato Ácido Fólico El empleo de cualquier otro nutriente o compuesto que contenga hierro y/o vitaminas en la elaboración de harinade trigo fortificada para ser destinada al consumo humanodentro del territorio nacional, debe contar con la previaaprobación del Centro Nacional de Alimentación y Nutri- ción (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, quien tendráa su cargo la verificación de la calidad de los micronutrien- tes utilizados en la fortificación de la harina de trigo y losproductos derivados de producción nacional. Los micronutrientes utilizados en la fortificación de ha- rina de trigo deben ser dispersables en la harina y reunir las condiciones físicas y químicas apropiadas para ase-gurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje.No deben separarse, ni segregarse en la harina y debenpermanecer indetectables por olor, color, sabor o cual-quier otra característica organoléptica, una vez incorpora- dos. La calidad de los micronutrientes a utilizarse en la forti- ficación de la harina de trigo debe cumplir con las especifi-caciones técnicas establecidas en el Codex AlimentariusCommission, en el Food Chemical Codex (FCC), en la As-sociation of Official Agricultural Chemists (AOAC) y las nor- mas vigentes. Artículo 5º.- Del rotulado de envases Los envases (sacos y otros) de harina de trigo que se expenda para consumo humano dentro del territorio nacio-nal deben llevar en el rotulado de manera expresa las proporciones de los micronutrientes a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento; así como cumplir contodas las especificaciones contenidas en las normas vi-gentes. Los productos derivados de harina de trigo envasados deben indicar que han sido elaborados con harina de trigo fortificada, pudiendo especificarse la lista de micronutrien- tes de la harina, o que ésta ha sido fortificada según lodispuesto en el presente Reglamento (consignando el nú-mero del Decreto Supremo que lo aprueba). El rotulado de premezclas comerciales a utilizarse como fortificante debe indicar claramente su composición en g/ kg y la dosis (cantidad) a adicionar por cada tonelada de harina de trigo. Artículo 6º.- Del aseguramiento de la calidad El CENAN es el órgano responsable de realizar ins- pecciones, muestreos y análisis periódicos a la harina de trigo de procedencia nacional, importada y/o dona- da, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Re-glamento. La inspección se realizará en molinos, aduanas, distri- buidoras, almacenes de importadores, otros lugares enque se encuentre a nivel nacional y dentro de toda la cadena de producción y de consumo. La toma de muestras de harina de trigo se realizará en cantidad suficiente para ser sometida a análisis físi-cos, químicos y microbiológicos, de acuerdo con losmétodos recomendados por las Normas Técnicas Pe-ruanas. Las entidades del sector público y del sector privado brindarán su más amplia colaboración a las dependen-cias del Ministerio de Salud, para el cumplimiento desus funciones en el marco del presente Reglamento. Artículo 7º.- De las infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1) Producir, importar, comercializar o distribuir harina de trigo de origen nacional, importada o donada, destinada alconsumo humano o a la elaboración de productos deriva-dos dentro del territorio nacional, que carezca de los micro- nutrientes y niveles de fortificación establecidos en el artí- culo 4º del presente Reglamento. 2) Producir, importar, comercializar o distribuir para el consumo humano, productos derivados de harina de trigono fortificada con los micronutrientes y niveles señaladosen el artículo 4º del presente Reglamento. 3) Utilizar en la fortificación de harina de trigo destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, algúnmicronutriente no aprobado por el CENAN, o que no cum-pla con las especificaciones técnicas del Codex Alimenta-rius, Food Chemical Codex (FCC), Association of OficialAgricultural Chemists (AOAC) y demás normas legales vi- gentes. 4) Rotular envases de premezclas comerciales de mi- cronutrientes, harina de trigo o productos derivados, sinobservar los requisitos indicados en el artículo 5º del pre-sente Reglamento. Artículo 8º.- De la determinación de infracciones Las infracciones especificadas en el artículo 7º del pre- sente Reglamento, así como cualquier otro incumplimiento al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali-