Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 286085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 neamiento, regularización y control administrativo inter- no de los bienes de propiedad o a cargo de cada enti-dad; Que, el artículo 1º de la referida Resolución Ministerial establece que dicha Comisión de Trabajo estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien lapresidirá; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante la referidaComisión de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado FELIX RO- BERTO JIMÉNEZ MURILLO, Asesor de la Alta Dirección, comorepresentante del Ministerio de Justicia, ante la Comisión deTrabajo del Sector Justicia constituida mediante ResoluciónMinisterial Nº 058-2005-JUS, quien la presidirá, encargada derealizar las acciones y coordinaciones relativas al saneamien- to, regularización y control administrativo interno de los bienes de propiedad o a cargo de cada entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02364 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre el Estableci- miento del Mecanismo de ConsultasPolíticas entre los Ministerios de Rela-ciones Exteriores de las Repœblicas del Perœ y Hungría DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de marzo de 2004, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consul-tas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exte-riores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perúy el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre el Estable- cimiento del Mecanismo de Consultas Políticas entreel Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría" , suscrito el 24 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTAS POLÍTICASENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría, en adelante denominados "Las Partes", con el propósito de alentar el fortalecimientode los vínculos de amistad y cooperación ya existentesentre los dos países y convencidos de la importanciade conformar un mecanismo práctico y eficaz de consul-tas políticas entre ambos Ministerios, han acordado lo siguiente: Artículo I Las Partes se reunirán con la periodicidad que esti- men conveniente para llevar a cabo consultas sobre las relaciones bilaterales, la situación internacional y otros temas de mutuo interés. Artículo II Las consultas se llevarán a cabo alternadamente en Lima y en Budapest o, en la sede de algún organismo internacional. El nivel, las fechas y la agenda de lasreuniones se determinarán previamente, a través de lavía diplomática. Artículo III En las reuniones que celebren las Partes podrán, por mutuo consentimiento, establecer grupos de traba-jo o, incluir a los especialistas que estimen convenien-tes, en función de la naturaleza de los temas a tratar. Artículo IV El presente Acuerdo promoverá la cooperación en- tre sus representantes en el marco de las organizacio-nes y foros internacionales, y complementará lasmodalidades de comunicación ya existentes entre las Partes e intensificará el diálogo establecido a través de los canales diplomáticos normales. Artículo V El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por dos años, renovables automáticamente por períodos de igual du-ración, a menos que una de las Partes manifieste a laOtra su decisión de darlo por terminado mediante co-municación escrita, cursada por la vía diplomática, conseis meses de antelación. Hecho en Lima, el día 24 de marzo del 2004, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húnga-ro, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú (Firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría 02201