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PÆg. 286081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; elartículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro-carburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actuali- zación en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos yReservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste,aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesiva-mente modificado por los Decretos Supremos Nº 018-97- EM, Nº 031-99-EM y Nº 013-2004-EM, para los fines referi- dos en la parte considerativa del presente Decreto Supre-mo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Mon-terrico S.A., con la intervención de Empresa de TransporteMaderera Huallaga S.A. y Constructora Roxy S.A., a efec-tos de ratificar la garantías corporativas contenidas en los anexos "D-1" y "D-3" del referido Contrato de Licencia. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervención de Empresa de Trans- porte Maderera Huallaga S.A. y Constructora Roxy S.A., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por elpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02495 Aprueban cesión de posición contrac- tual en el Contrato de Licencia para laexploración y explotación de hidrocar-buros en el Lote Z-1 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual regula las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar-buros en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Terri-torial Peruano correspondiendo a la costa de las provinciasde Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departa- mento de Tumbes y Talara del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Syntroleum Peru Hol-dings Limited, Sucursal del Perú, y BPZ Energy Inc., Sucur-sal Perú; el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº045-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EM, del 12 de febrero de 2004, se aprobó la cesión de posición contrac-tual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, por parte de Syn-troleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perú, a favorde la empresa Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualiza-ción en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuer-do escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones seraprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros señala que el Contratista o cualquiera de las personasnaturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder suposición contractual o asociarse con terceros, previa apro- bación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo,dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán elmantenimiento de las mismas responsabilidades en lo con-cerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asu-midas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 5 de noviembre de 2004, y conforme a lo estipulado en la Cláusula Décimo Sexta delreferido Contrato de Licencia, Nuevo Perú Ltd., Sucursal delPerú, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder eltotal de su participación en el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú; Que, mediante Constancia de Calificación Nº GGRL-CC- 014-2004 del 24 de noviembre de 2004, PERUPETRO S.A.certificó que la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú,posee la necesaria capacidad técnica, económica, financieray legal para asumir el 100% de la participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarbu- ros en el Lote Z-1, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aproba-do por Decreto Supremo Nº 030-2004-EM; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuer- do Nº 076-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, apro- bó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote Z-1, elevándolo al Poder Ejecuti-vo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la cesión de posi- ción contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2002-EM y Nº 003-2004-EM, de parte de Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú, a favor de BPZ Energy Inc., SucursalPerú, así como la modificación del citado contrato derivada dela cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empre- sas Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú y BPZ Energy Inc.,Sucursal Perú, con la intervención del Banco Central deReserva del Perú, la Cesión y la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote Z-1 que se aprueban en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02496