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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 286080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 CARGO REQUISITOS MÍNIMOS • Experiencia en conducción de programas del Siste- ma de Tesorería. Asistente Social • Título Profesional de Asistente Social y, • Experiencia en conducción de actividades de Bien- estar Social y programas de servicio social. Operador PAD • Profesional Técnico en Computación e Informática que incluya estudios relacionados con la especiali- dad requerida y, • Experiencia en el área de la computación. Secretario (a) • Título de Secretariado Ejecutivo, otorgado por un Instituto Superior Tecnológico autorizado de nivel superior y, • Certificado de buena conducta y,• Experiencia en labores de secretariado o, • Capacitación en computación e informática. Oficinista • Estudios superiores no concluidos y/o instrucción secundaria completa y, • Experiencia en labores variadas de oficina.• Certificados de buena conducta debidamente acredi- tado. Trabajador de Servi- • Instrucción Secundaria Completa y, cio • Experiencia en labores técnicas: Carpintería, Electri- cidad, Gasfitería, Albañilería, otros o, • Certificados de Educación Ocupacional: Carpinte- ría, Electricidad, Gasfitería, Albañilería, otros. Chofer • Instrucción Secundaria Completa y, • Licencia de Conducir Profesional actualizado y,• Experiencia en conducción de vehículos motoriza- dos o, • Certificado en mecánica automotriz actualizado y acreditado o, • Récord de tránsito. Auditor • Contador Público Colegiado y, • Referencia laboral acreditada en el Sistema Nacio- nal de Control o, • Capacitación especializada en el área. • Experiencia en la conducción de programas y labo- res de auditoría. Abogado • Título Profesional de Abogado. • Colegiatura.• Capacitación especialidad en el área y la legislación educativa. • Experiencia en actividades técnico - legales del sector y la administración pública o, • Experiencia en conducción de personal y asuntos Jurídico - Contenciosos. • Referencia laboral acreditada en el sistema Jurídico. Médico • Médico Cirujano Colegiado. • Capacitación en la especialidad requerida. • Experiencia en actividades de la especialidad. Auxiliar de Biblioteca • Estudios superiores no concluidos y/o instrucción secundaria completa y, • Conocimientos de computación o, • Capacitación en el Sistema de Bibliotecas Escolares o, • Experiencia en labores auxiliares de bibliotecología. Auxiliar de Contabili- • Educación secundaria comercial completa. dad • Experiencia en labores de apoyo en el área de con- tabilidad. Auxiliar de Laborato- • Educación superior no concluida y/o instrucción se- rio cundaria completa y, • Acreditar buena conducta con referencia laboral y, • Experiencia en labores auxiliares de laboratorio. Auxiliar de Publica- • Educación superior no concluida y/o instrucción se- ciones cundaria completa y, • Acreditar buena conducta con referencia laboral y, • Experiencia en trabajos variados de impresiones. Auxiliar de Sistema • Educación superior no concluida y/o instrucción se- Administrativo cundaria completa y, • Acreditar buena conducta con referencia laboral y, • Experiencia en labores variadas de oficina. Técnico en Impresio- • Instrucción secundaria completa y, nes • Experiencia en trabajos variados de impresiones. • Referencia laboral y acreditar buena conducta. Técnico de Laborato- • Título no universitario de un centro de estudios su- rio perior menor de seis (6) semestres, relacionados con la especialidad y, • Experiencia en labores de la especialidad. 02445ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos en el Lote II - Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en elterritorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroes-te, ubicado en la provincia de Talara, departamento dePiura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobó la modificación del Con- trato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos enel Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM, asumiendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidadde la participación contractual en el referido Contrato deLicencia, como producto de la escisión de la empresa VEG- SA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobó la modificación del Contrato deLicencia antes mencionado, en relación con el cambio delgarante corporativo; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, del 31 de mayo de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II,Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para laPromoción de la Inversión en la Explotación de Recursos yReservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Petrolera Monte- rrico S.A.; Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Cartas Nº 347- 2004/PM y Nº 438-2004/PM, del 18 de agosto y 14 deoctubre de 2004, respectivamente, solicitó a PERUPETROS.A. la modificación de la metodología de extrapolación lineal para calcular la regalía a precios mayores de 35 US$/ Bl, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Con-trato de Licencia; Que, luego de la suscripción de la modificación contrac- tual aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, losprecios del petróleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este nuevo esce- nario de precios, se hace necesario modificar el método deextrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los por-centajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI, con lafinalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Con-trato de Licencia; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley deActualización en Hidrocarburos, dispone que los Contra-tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi-ficados por acuerdo escrito entre las partes; y, que lasmodificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artícu-lo 11º de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1420-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comisión de Trabajo dePERUPETRO S.A., consideró que el proyecto de modifica- ción contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petróleo y cumple con lodispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vistatécnico, económico y legal; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuer- do Nº 068-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste; ele-vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respec-tiva aprobación;