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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 VISTO: el Informe Nº 177-2003-ADRIA/DP/GP, el Infor- me Nº 488-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº041-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de enero del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitaron irregularmente ins- cripciones a nombre de los verdaderos ciudadanos LuisCarlos Torres Martos y Segundo Juan Fernández Rojas; Que, realizadas las investigaciones correspondientes en cada uno de los casos, se ha establecido que se tratade casos de suplantación de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad delos ciudadanos Luis Carlos Torres Martos y Segundo JuanFernández Rojas, existiendo indicios razonables de la co-misión de presunto delito contra la Fe Pública, en las mo- dalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra los que resulten respon-sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02422 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 1668-2004/GP/RENIEC, los Informes Nº 325-2003-ADRIA/DP/GP y Nº 017-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº050-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 17 enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que, con fecha con fecha 28 de mayo de 1998,el ciudadano identificado como CESAR AUGUSTO ALBUR-QUEQUE SEMINARIO, se presenta ante el Registro y me- diante el Formulario de Identidad Nº 05878670 solicita en forma irregular trámite de rectificación de la Inscripción Nº03589786 correspondiente al ciudadano LUIS FERNAN-DO VITE KAISEN; Que, asimismo con fecha 27 de diciembre de 1993, el ciudadano identificado como LUCIO BERNARDINO SONC- CO CRUZ, se presenta ante el Registro y solicita en forma irregular la partida de inscripción Nº 01705639 a nombrede ANTONIO NESTOR SONCCO CRUZ, presentando comosustento la Libreta Militar Nº 3104292721; Que, mediante Informes de Homologación Monodacti- lar Nº 308/2004/GP/BG/RENIEC, y Nº 309/2004/GP/BG/ RENIEC de fecha 4 y 10 de noviembre de 2004, respecti- vamente, se ha determinado que las huellas dactilares queobran en los documentos de análisis precitados pertene-cen a personas biológicamente distintas, estableciéndoseque los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUESEMINARIO, titular de la Inscripción Nº 03675789 y LUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ, titular de la Inscripción Nº 01684915, han suplantado la identidad de los ciudadanosLUIS FERNANDO VITE KAISEN y ANTONIO NESTORSONCCO CRUZ, respectivamente; Que, de los hechos expuestos, se desprende que, el comportamiento realizado por los ciudadanos CESAR AU- GUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO y LUCIO BERNAR- DINO SONCCO CRUZ, al haber insertado datos falsos endocumento público, con el que debe probarse los mismos,con el objeto de suplantar la identidad de terceras perso-nas, constituye indicio razonable de la comisión del pre-sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO yLUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CESAR AUGUS-TO ALBURQUEQUE SEMINARIO y LUCIO BERNARDINOSONCCO CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02423 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 209-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 5677-2004-GO/RENIEC, los Infor- mes Nº 073 y Nº 074-2004-GO-AC y el Informe Nº 017-