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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano WAL-TER CAPCHA VARGAS, con fecha 18 de agosto del2004, se presentó ante el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autentica- ción de la firma de funcionario certifica la Partida deNacimiento Nº 1950 a nombre de Tula Laguna Paredes,procedente de la Municipalidad Provincial de Apurímac,firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Re-gistro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. Odeón Estacio Calpana; Que, la ciudadana SILVIA URPHA CHINO GUEVA- RA, con fecha 27 de octubre del 2004, se presenta anteel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, so-licitando la autenticación de la firma del funcionario quecertifica Partida de Nacimiento Nº 904 a nombre de Ele- na Cristina Vasallo Paredes, procedente de la Munici- palidad Provincial de Chiclayo - Lambayeque, firmadapresuntamente por el Subgerente de Registro Civil quefunciona en dicha Municipalidad, Sr. Manuel Jesús Ca-brejos Tarrillo; Que, el ciudadano FORTUNATO CABELLO SOSA, con fecha 5 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efec-tos de solicitar se la autenticación de la firma del funcio-nario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 161 delaño 1972 a nombre de Sandra Fujimura Cervantes, Par-tida de Matrimonio del año 1940 a nombre de Eleuteria Romero Montes y Usuke Fujimura, Partida de Nacimiento Nº 1849 a nombre de Mianos Fujimura Romero, Partidade Matrimonio Nº 463 del año 1990 a nombre José Al-berto Susanívar Chávez y Sandra Fujimura Cervantes, yPartida de Matrimonio Nº 103 del año 1991 a nombreNicanor Fujimura Romero y Gloria Beatriz Cervantes Ro- bles, todas ellas procedentes de la Municipalidad Distri- tal de Pativilca – Barranca - Lima, firmadas presunta-mente por la Jefa de la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en dicha Municipalidad, Sra. KarinaHaydee Gómez Gonzáles; Que, la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO, con fecha 30 de setiembre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de lafirma del funcionario que suscribe el Certificado de Sol-tería de fecha 23 de setiembre del 2004 a nombre deKatia Elizet Lezama Castillo, procedente de la Munici- palidad Distrital de Chocope – Ascope – La Libertad, firmada presuntamente por el Jefe (e) de la Oficina deRegistro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr.Catalino Jara Quito; Que, mediante Oficio Nº 221-2004-JRRCC/MDCH, el Sr. Odeón Estacio Calpana, Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sañayca - Apurímac, informa que la Partida de Nacimiento Nº 1950a nombre de Tula Laguna Paredes, no se encuentra regis-trada en dicha Oficina Registral; Que, asimismo las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Chiclayo y Distritales de Pativilca y Chocope, han infor- mado que no han expedido las Partidas de Nacimiento yMatrimonio, y Certificado de Soltería, a que se refieren elsegundo, tercer y cuarto considerando de la presenteresolución; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos WALTER CAPCHA VARGAS, SILVIA UR- PHA CHINO GUEVARA, FORTUNATO CABELLO SOSAy MARÍA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO hanhecho uso de un documento falso como si fuese legíti-mo, con la finalidad de que a través del Procedimientode Autenticación de Firma en Certificaciones o Cons- tancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios au-torizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la co-misión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan, en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WALTER CAPCHA VARGAS, SILVIA URPHA CHINO GUEVARA, FORTUNATO CABELLO SOSA y MA-RÍA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra WALTER CAPCHA VAR-GAS, SILVIA URPHA CHINO GUEVARA, FORTUNATOCABELLO SOSA y MARÍA MAGDALENA GONZALES DECIPRIANO y los que resulten responsables, por la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02424 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: Oficios Nº 7859 y Nº 11358-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 016-2005-GAJ/RENIEC defecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda- dano ANTONIO SACHUN CEDEÑO, obtuvo la Inscripción Nº 18200806, valiéndose para ello de declaración falsa, lamisma que fue ingresada en instrumento público, esto esel Registro, motivando la cancelación de las inscripciónfraudulenta, al tratarse de un trámite irregular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de dicha inscripción, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANTONIO SACHUN CEDEÑO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ANTONIO SACHUN CE-DEÑO, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil.