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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 286098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 gados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar teniendo encuenta los plazos procesales de los expedientes a su car-go y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar a que serefiere el artículo primero de la presente resolución, funcio-narán los órganos jurisdiccionales de emergencia propues-tos por los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las diferen- tes Cortes Superiores de Justicia del país, los que seguiránconociendo los procesos a su cargo y, atenderán preferen-temente las siguientes materias de los órganos jurisdiccio-nales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus,calificación de denuncias con detenidos, trámite de liberta- des, apelación de mandato de detención, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cau-telares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de ali-mentos, autorización de viaje de menores, violencia fami-liar, tutela de menores en abandono, y menores infracto-res; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. En el mes de vacaciones programado del 1 al 30 de marzo del año en curso, funcionarán los siguientes órga-nos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Segunda Sala Penal Transitoria continuará aten- diendo los expedientes a su cargo, así como las situacio-nes de emergencia que se presenten en la Sala PenalPermanente, Primera Sala Penal Transitoria, Sala PenalEspecial y en las dos Vocalías de Instrucción. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspon- dientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Consti-tucional y Social. Ambos órganos de emergencia contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspon-dientes a los órganos de apoyo administrativo que depen-den del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚ- BLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados preestablecidos como órganos de emergencia propuestos por los Presidentes de las dife-rentes Cortes Superiores de Justicia del país. Para tal efec- to la Presidencia expedirá la resolución administrativa co- rrespondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:- Las Salas y Juzgados preestablecidos como órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para tal efecto laPresidencia expedirá la resolución administrativa corres-pondiente, disponiendo su publicidad; con excepción delas Salas y Juzgados Penales Especiales que se sujetarána lo dispuesto en el artículo segundo de la presente reso- lución; además: - Dos Juzgados Contencioso - Administrativo a cargo de Jueces que no tengan el record laboral exigido parahacer uso de vacaciones. - Un Juzgado Penal de Ejecución.- Un Juzgado Penal para procesos ordinarios con reos libres. En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mesde marzo del año en curso, se designará un técnico judiciala fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, ten- ga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento. Artículo Cuarto.- Los Magistrados y personal auxiliar que no tengan el Record laboral exigido no saldrán devacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de Corte Superior. En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, los órganos jurisdiccionales de emergencia señalados paralos Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos Magistrados. Artículo Quinto.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen en el mes de marzo del año en curso, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio a partir del mes de abril próximo, previa autorización del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de CorteSuperior, según corresponda; siempre y cuando al 31 deenero del año en curso hayan cumplido el récord laboralexigido. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de Cor- tes Superiores de Justicia del país designen al personalmínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los ór-ganos jurisdiccionales de emergencia, quedando faculta-dos a conformar otros que se requieran; así como a adop-tar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Sétimo.- La Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Supe-riores de Justicia de la República, Centro de Investigacio-nes Judiciales, Oficina de Inspectoría General, Procuradu-ría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, deberán remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de febrero del añoen curso como plazo máximo, el rol de vacaciones de Ma-gistrados y personal a su cargo. Artículo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las me- didas necesarias para evitar perjuicios procesales y mate- riales para las partes como consecuencia del período va-cacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cuallas audiencias, informes orales y otras diligencias judicialesfijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán deoficio, preferentemente, para el mes de abril del año en curso. Artículo Noveno.- Los integrantes del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a lasnecesidades del servicio. Artículo Décimo.- Los Presidentes de Cortes Superio- res de Justicia programarán sus vacaciones entre los me- ses de abril a diciembre del presente año. Artículo Undécimo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias delas Cortes Superiores de Justicia de la República, Centrode Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoría Ge-neral, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Ju- diciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ02439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representante del Poder Judi- cial ante el Consejo Nacional de Dere-chos Humanos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 008-2005-P-PJ Lima, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 053-2005-JUS/CNDH-SE el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, solicita se designe al nuevo representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Hu-manos;