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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02425 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 046-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Nota informativa Nº 05-2004-GP/RENIEC del 5 de mayo de 2004, el oficio Nº 378-2004-GP/SGP/RENIEC de la Subgerencia de Procesamien-to de fecha 26 de mayo de 2004 y el informe Nº 45-2004-GP/SGP/APR/RENIEC del area de aprobaciones de la Subgerencia de procesamiento; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 378-2004-GP/SGP/RENIEC del 27 de mayo de 2004, la Subgerencia de Procesa- miento informa que en el Consulado del Perú en Seúl, se pretendió inscribir en el Registro Unico de identifica-ción de Personas Naturales a dos menores de edad, enla cual aparece como declarante y madre de dichos me-nores, la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VI-LLÓN con DNI 16657824, conforme a la copia de mismo documento de identidad que aparece en autos, resul- tando presuntamente dicho documento de identidad fal-sificado en razón de que en el sistema de RENIEC, laciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓN no haefectuado su cambio de libreta electoral por el DNI por loque el documento de identidad presentado en el trámite efectuado ante el Consulado del Perú en Seúl no ha sido emitido por RENIEC; Que, realizado el análisis de los documentos, en este caso la copia del DNI 16657824 se tiene que al verificar losdatos e imágenes de la declarante en el sistema de consul-tas en línea, se detecta que no se ha realizado el canje de Libreta electoral a DNI, por lo tanto la copia del DNI que adjunta no fue emitido por el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, registrando además en nuestra basesde datos la fecha de nacimiento diferente a la que apareceen la copia del DNI presentado. Que, el trámite de obtención de canje de DNI por la Libreta electoral es un trámite personalísimo por lo que al obtener la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓNun DNI que no le corresponde por no encontrarse en nues-tra base de datos, constituyen indicios suficientes a fin devincular a dicha ciudadana como responsable de la comi-sión del delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal el mismo que a la letra dice: “El que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho uobligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven-ta días multa si se trata de un documento público, registropúblico, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endo-so o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa si se trata de un docu-mento privado”. Que, de otro lado, mediante oficio Nº 293-2004-GAJ/ RENIEC de fecha 18 de agosto de 2004, se solicitó informa- ción a la Dirección General de Migraciones sobre la fecha de nacimiento registrada por la ciudadana y el tipo dedocumento presentado para la expedición de su pasapor-te, quienes mediante oficio Nº 642-04-DIGEMIN/IN/1604informan que la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYOVILLÓN registra como fecha de nacimiento de 12 de febre- ro de 1967 y no el 12 de febrero de 1969 conforme apare- ce en la copia del DNI que se adjunta.De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓN, y quienes resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública en la modalidad defalsificación de documentos, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02426 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 168-2005-MP-FN Lima, 31 de enero de 2005VISTO: El Oficio Nº 1067-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 27.1.05, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Inter-no que eleva el Exp. Nº 006-04.C.I.Huánuco que contienela investigación de oficio, contra la doctora Patricia YenqueLino, entonces Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Pro-vincial de Leoncio Prado, actual Fiscal Adjunta de la Fisca- lía Provincial de Daniel Alcides Carrión, por supuesto delito de Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos enGeneral, en el que ha recaído el Informe Nº 61-2004-MP-F-SUPR.CI., con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa a la magistrada denunciada haber adul- terado boletas de venta referente a la comisión de servi-cios realizados del dos al cinco de septiembre del año2003 en la ciudad de Lima, en su actuación como FiscalAdjunta Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal deLeoncio Prado; Que, del estudio y revisión de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y sub-jetivos que nos permiten colegir que la doctora PatriciaYenque Lino habría incurrido en el delito Contra la FePública - Falsificación de Documentos en General, previs-to y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, al haber presentado a la Gerencia de Tesorería del Ministe- rio Público como rendición de cuentas por comisión deservicios a la ciudad de Lima los días 3 al 5 de septiembredel 2003, entre otros la declaración jurada de gastos y lasboletas sustentatorias respectivas, siendo una de ellas lasignada con el Nº 1076 del establecimiento Hospedaje "Israel del Año Uno" (fs. 97) ubicado en la urbanización San Pablo - San Luis - Lima, a nombre del MinisterioPúblico por un valor de 180 nuevos soles; sin embargoconforme fluye del acta Fiscal que corre a fs. 09, la Se-gunda Fiscalía de Prevención del delito el 14.10.04 seconstituyó hasta el referido hospedaje para constatar el Libro de Hospedaje, constatándose que la mencionada boleta Nº 1076 presentada por la investigada como suya,fue expedida a nombre de Carlos Cantaro Shuña el día11.8.03 por un valor de 15 nuevos soles; asimismo, confecha 5.9.03 se registró el ingreso de 8 personas, dentro