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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 CONTRALORÍA GENERAL /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 039-2005-CG Lima, 31 de enero de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007-2005- CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institu-cional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Con-trol de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la designación yseparación definitiva de los Jefes de los Órganos de Con-trol Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilida- des y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría N°s.014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19º inciso c), la atribución de la Contraloría General de la República de efectuar la rotación de los Jefes de los Órganos de ControlInstitucional; Que, asimismo, el artículo 26º del citado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del Órgano deControl Institucional es dispuesto por la Contraloría Gene- ral de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 420-2004- CG, se formalizó la separación definitiva por renuncia, delJefe del OCI de la Superintendencia de Bienes Naciona-les, por lo que resulta necesario por razones de servicio ycomo una práctica sana de control interno efectuar la rota- ción de la señorita Giulliana Pierina Miranda Rossi, Jefe del OCI del Gobierno Regional Ica, al cargo de Jefe del OCI dela Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones del OCI del Gobierno Regional Ica se ha pro-puesto encargar al Ing. Walter Rene Colque Valladares, profesional de la Contraloría General de la República, las funciones de Jefe del OCI del Gobierno Regional Ica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y a lo dispuesto en elReglamento de los Órganos de Control Institucional, apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, mo- dificado por Resoluciones de Contraloría N°s. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, a partir de la fecha, la rotación de la señorita Giulliana Pierina Miranda Rossi alcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de laSuperintendencia de Bienes Nacionales. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señorita Giulliana Pierina Mi- randa Rossi en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ica efectuada median-te Resolución de Contraloría Nº 314-2003-CG. Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Walter Rene Colque Valladares, profesional de la Contralo-ría General de la República, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02355/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 040-2005-CG Lima, 31 de enero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 003-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Jesús, provincia y región de Caja- marca, por los períodos de DIC. 1995 - DIC. 1999 y ENE. 2000 - DIC. 2001, ampliándose a ENE. 2002 -NOV. 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada ala Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y región deCajamarca, DIC. 1995 - DIC. 1999 y ENE. 2000 - DIC.2001, ampliándose a ENE. 2002 - NOV. 2002, a fin deatender los Pedidos de Auditorías efectuados por el Con- greso de la República y verificar las denuncias formula- das por la ciudadanía ante este Organismo Superior deControl; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Muni-cipalidad Distrital de Jesús ha efectuado un pago adicional por partidas no presupuestadas en la ejecución de la obra "Reconstrucción del Palacio Municipal de Jesús", así como,la no aplicación de la multa al contratista por la entregaextemporánea de la citada obra, ocasionando un perjuicioeconómico, ascendente a S/. 66 594,08, más intereses deley, el mismo que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que del mismo modo, se ha evidenciado que debido a las deficiencias en el diseño y ejecución del proyecto "Cons-trucción Complejo Ferial Dulce Nombre de Jesús" se haocasionado un perjuicio económico a la entidad por la sumade S/. 35 198,62 más intereses legales; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321º del Código Civil; Que de otro lado, la Comisión Auditora ha acreditado pagos no relacionados con las funciones y servicios inhe-rentes a la entidad, por un total de S/. 68 537,64 ocasio-nando un perjuicio económico, el mismo que debe resarcir- se con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que finalmente se ha evidenciado pagos efectuados a un consultor externo, por la elaboración de expedientetécnico, sin que se evidencie la utilización del mismo, oca-sionando un perjuicio económico a la entidad de S/. 7 000,00, debiendo resarcirse de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de controlpracticada, la existencia de daño económico en perjuiciode la entidad, en los que se encuentran involucrados auto- ridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Dis- trital de Jesús, que desempeñan o han desempeñado fun-ción pública en la misma; corresponde a la ContraloríaGeneral de la República proceder conforme a sus atribu-ciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata por parte del Procurador Público, en los casosen que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los responsables comprendidos en el Informe de Visto,y; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785 y Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;