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PÆg. 286092 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 General de Circulación Terrestre eleva los expedientes de la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L. y de la EM-PRESA DE TRANSPORTES DE CARGA CARMELITAS BUSS.R.L LTDA., a efectos de que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie las accio-nes legales correspondientes contra las mencionadas em-presas, por la presunta comisión del delito contra la fepública; Que, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2001 la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L. solicitó permiso excepcional para efectuar el servicio público detransporte terrestre de pasajeros de ámbito interdeparta-mental en la ruta: Huánuco, Cerro de Paseo y viceversacon los vehículos de placas de rodaje Nºs. UQ-6195 (1992),UQ-7040 (1993), VP-1294 (1990) y UN-1325 (1992), para lo cual presentó, entre otros documentos, copias de los Certificados de Operatividad de dichos vehículos expedi-dos por el Instituto de Transporte de la Facultad de Inge-niería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería,legalizados ante Notario Público; Que, con Oficio Nº 6796-2003-MTC/15.18.04, del 1 de octubre de 2003, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga (actualmente la Dirección de Registros y Autori-zaciones) de la Dirección General de Circulación Terrestresolicitó al Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenie-ría Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería in-forme si los Certificados de Operatividad de los siguientes ómnibus de placa de rodaje, con sus correspondientes Fichas Técnicas, han sido expedidos por dicho Instituto: Placa de rodaje Nº Ficha Técnica UQ-6195 4544 UQ-7040 4543 VP-1294 4542 UN-1325 4545 Que, mediante Carta Nº 0392/2003-ITRAFIM, recep- cionada el 24 de octubre de 2003, el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de laUniversidad Nacional de Ingeniería manifiesta que los Cer-tificados de Operatividad son falsos; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., solicitó ante la Dirección General de Circulación Terrestre, el duplicado detarjeta de circulación del ómnibus de placa de rodaje NºUQ-4274, adjuntando para el efecto, entre otros documen-tos, la copia del Certificado de Operatividad de dicho vehí-culo, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de In- geniería; Que, mediante Fax Nº 2789-03-MTC/15.18.04 y Oficio Nº 1383-04-MTC/15.18.04, de fecha 17 de octubre de 2003y 12 de febrero de 2004, respectivamente, la Dirección deTransporte de Pasajeros y Carga, requirió al Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacio- nal de Ingeniería informe si el Certificado de Operatividaddel ómnibus de placa de rodaje Nº UQ - 4274, con númerode Ficha Técnica Nº 8017, ha sido expedido por el Institutode Transporte de dicha Facultad; Que, mediante Carta Nº 0091/2004-INTRAFIM, recep- cionada el 27 de febrero de 2004, el Director del el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de laUniversidad Nacional de Ingeniería, manifiesta que el men-cionado Certificado de Operatividad es falso; Que, el artículo 427º del Código Penal, señala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adul- tera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósitode utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven-ta días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochen-ta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata deun documento. El que hace uso de un documento falso ofalsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses el Estado está a cargo de losProcuradores Públicos;Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, de la revisión efectuada en los expedientes, se ve- rificó que la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L., en su solicitud de permiso excepcional para efectuar el serviciopúblico de transporte terrestre de pasajeros de ámbito inter-departamental en la ruta: Huánuco - Cerro de Pasco y vice-versa, presentó copias de Certificados de Operatividad de losvehículos de placas de rodaje Nºs. UQ-6195 (1992), UQ- 7040 (1993), VP-1294 (1990) y UN-1325 (1992) expedidos por el Instituto de Transporte de la Facultad de IngenieríaMecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, legaliza-dos ante Notario Público, los cuales resultaron ser falsos; Que, asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., en su solicitud de duplicado de tarjeta de circulación del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4274 presentó copia del Certifi-cado de Operatividad expedido por el Instituto de Trans-porte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universi-dad Nacional de Ingeniería, legalizados ante Notario Públi-co, el cual también resultó ser falso; Que, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, por lo quees necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a efectos que interponga las acciones legalescorrespondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie y culmine las acciones lega-les que correspondan contra la EMPRESA EXPRESO NORANDINO S.R.L., contra la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA CARMELITAS BUS S.R.L. y contra los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al mencio-nado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02362 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D. N” 3150-2003-MTC/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2005-MTC/02 Lima, 31 de enero de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 2768-2004-MTC/15, del 26 de no- viembre de 2004 mediante el cual el Director General de Circulación Terrestre eleva los actuados a fin de que encumplimiento de lo dispuesto por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General se declare la nulidad de la Resolu-ción Directoral Nº 3150-2003-MTC/15; CONSIDERANDO: Que, el 7 de junio de 2002 EXPRESO TURISMO NA- CIONAL S.A. comunicó el acuerdo de transferir su conce-sión en la ruta: Lima - Cusco y viceversa a la empresa detransportes CARHUAMAYO S.A.C., tomando conocimiento