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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 286188 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Que, la Conciliación tiene una estrecha relación con otros medios alternativos de solución de conflictos, como es el caso del Arbitraje, conforme lo prescribe el artículo 41º de la Ley Nº 26572; Que, la promoción e institucionalización de la Conci- liación, debe comprender la investigación de otros me- dios alternativos de solución de conflictos, a fin decomprender en su totalidad el fenómeno de la Concilia- ción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN Modificar el inciso k) del artículo 96º del Decreto Su- premo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,en los términos siguientes: "Artículo 96º.- Son funciones de la Secretaría Téc- nica de Conciliación: (...) k) Promover y realizar estudios en Conciliación y otros medios alternativos de solución de conflictos; (...)" Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02601 Establecen obligaciones complementa- rias para Procuradores Pœblicos DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 47º de la Cons- titución Política del Perú y la normatividad legal que desa-rrolla este marco constitucional, la defensa de los intere- ses del Estado está a cargo de los Procuradores Públi- cos, quienes tienen la plena representación de los Pode-res del Estado, Organismos Constitucionales Autóno- mos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejer- citando dicha función en todos los procesos y procedi-mientos en los que el Estado actúa como parte procesal; Que, según el artículo 5º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,y las respectivas normas reglamentarias, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano del Ministerio de Justicia, encargado de coordinar y supervisar el ejer-cicio de la defensa de los intereses del Estado; Que, en este contexto legal, se viene apreciando que se están produciendo excarcelaciones por no haberse dic-tado sentencia en los procesos; y prescripciones por falta de juzgamiento oportuno de los procesados, lo que perjudi- ca la defensa de los intereses y derechos del Estado; Que, asimismo, el Estado necesita que le sean restitui- dos los bienes que le han sido despojados, así como que se le indemnicen los daños y perjuicios que le hanocasionado, lo que conforma el contenido de la repara- ción civil, la que debe asegurarse y obtenerse lo más pronto posible, pudiendo también reclamarse en la víacivil, debiendo iniciarse las acciones que establece la ley en los casos en que se practiquen actos o se contraigan obligaciones para disminuir el patrimonio de los obliga-dos a la reparación;Que, al respecto, el Tribunal Constitucional, en Sen- tencias vinculantes, ha establecido que es constitu- cionalmente lícito que la reparación civil sea ordenada como regla de conducta, por ser una sanción penal; Que, por otro lado, es necesario que funcionarios públi- cos condenados por delitos contra la administración pública, sean judicialmente inhabilitados para ocupar cargos públi-cos; Que, es atribución del Poder Ejecutivo expedir Decretos Supremos que regulen la actividad sectorial a nivel nacional,correspondiendo al Ministerio de Justicia según lo estableci- do en el artículo 6º inciso j) del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, coordinar y evaluar la defensajudicial de los intereses y derechos del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la norma que establezca obligaciones complementariaspara los Procuradores Públicos, a fin de hacer más efec- tiva la defensa de los derechos e intereses del Estado; De conformidad con lo establecido en los artículos 47º y 118º numeral 8 de la Constitución Política, el De- creto Legislativo Nº 560, y los Decretos Leyes Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,y Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA:Artículo 1º.- CONTROL DE PLAZOS Los Procuradores Públicos deberán, llevar un estric- to control de los plazos de los procesos, debiendo ejer- cer todos los medios de defensa a su alcance, destina- dos a evitar que se produzcan excarcelaciones por nohaberse dictado sentencia en los procesos y prescrip- ciones por falta de juzgamiento oportuno. Artículo 2º.- RESTITUCIONES E INDEMNIZA- CIONES Los Procuradores Públicos deberán, tomar las medi- das necesarias para que se identifiquen los bienes que deben ser restituidos al Estado y se establezcan o deter- minen los montos que le deben ser indemnizados en la víapenal o en la vía civil, si lo considerasen más conveniente a los intereses del Estado, ofreciendo y actuando en cual- quier caso las pruebas que resulten necesarias. Artículo 3º.- REPARACIÓN CIVIL COMO REGLA DE CONDUCTA Y PENA ACCESORIA DE INHABI-LITACIÓN Los Procuradores Públicos deben solicitar, en todos los procesos penales a su cargo, que la reparación civilsea ordenada como regla de conducta, y que a los funcionarios públicos que resulten condenados por deli- tos contra la administración pública, se les imponga lapena accesoria de inhabilitación. Artículo 4º.- MEDIDAS CAUTELARES Y OTRAS ACCIONES Los Procuradores Públicos, obligatoriamente, debe- rán solicitar las medidas cautelares que sean apropia-das para asegurar las restituciones e indemnización a favor del Estado y deberán efectuar todos los trámites que sean necesarios para que se hagan efectivas. Asimismo, deberán interponer las acciones judiciales ne- cesarias para conseguir la nulidad de los actos practicados o de las obligaciones contraídas que disminuyan el patrimoniode los condenados y lo hagan insuficiente para la reparación. Artículo 5º.- CONTROL El Ministerio de Justicia, a través del Consejo de Defensa Judicial del Estado, llevará un control perma- nente y los registros necesarios para verificar el cabalcumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 6º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02602