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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 286189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Modifican artículos del Estatuto de la Superintendencia Nacional de losRegistros Pœblicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos - SUNARP, establece en su artículo 22º que el personal de la SUNARP está comprendi-do dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, asimismo, se establece en el artículo 7º de la citada ley que el órgano rector de cada registro, en primera instan-cia, y la Superintendencia, en última instancia administrativa, aplican las sanciones administrativas a los Registradores Públicos, conforme se determine en el Estatuto; Que, por otro lado, el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS reitera en suartículo 40º que el personal que labora en la SUNARP está comprendido en el régimen de la actividad privada; Que, en este sentido, el literal c) del artículo 43º del Estatuto establece que en el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos sujetos al régimen privado, es de aplicación lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 728, así como las normas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servi- cio de la administración pública; Que, es necesario definir, en el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos, cuándo es de aplicación el régimen laboral privado y cuándo las nor-mas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública estable- cidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Que, por otro lado, el artículo 50º del Estatuto de la SUNARP establece que cuando se sancione a un servi-dor o funcionario, la instancia superior podrá modificar la respectiva resolución si es que el quejoso hubiera im- pugnado o se hubiera adherido al recurso presentadopor el sancionado; Que, de acuerdo al artículo 235º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, los procedimientos sancionadores se iniciande oficio, por lo que no constituyen parte ni se encuen- tran legitimados para presentar recursos en dichos procedimientos, las personas que presentan quejas odenuncias por faltas cometidas por los servidores y fun- cionarios de la SUNARP y sus órganos desconcentra- dos, sin perjuicio de la actuación de oficio de la adminis-tración; Que, el Directorio en su Sesión Nº 185 de fecha 29 de abril de 2004 aprobó la modificación al Estatuto,conforme a lo establecido en el artículo 12º inciso l) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, aprobado mediante Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; Estando a lo acordado y, de conformidad con la fa- cultad conferida por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 560; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 43º, 44º y 50º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 43º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26366, el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos se sujeta a lassiguientes reglas: a) El Jefe de la Zona Registral respectiva en primera instancia y el Superintendente Nacional en última instan- cia, aplican las sanciones de carácter administrativo alos Registradores Públicos. b) Es de aplicación lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, normas conexas, complementarias yreglamentarias para los Registradores Públicos com-prendidos en el régimen laboral de los servidores públi- cos. c) Es de aplicación lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Pro-ductividad y Competitividad Laboral, aprobado por De- creto Supremo Nº 003-97-TR, normas conexas, com- plementarias y reglamentarias así como cualquier otranorma aplicable al régimen laboral de la actividad priva- da para los Registradores Públicos comprendidos en dicho régimen que cometan faltas de carácter estric-tamente laboral. En estos casos, no resulta aplicable el principio de doble instancia administrativa. d) En el caso que los Registradores Públicos incu- rran en las faltas administrativas establecidas en el artí- culo 44º del presente Estatuto serán aplicables las nor- mas que regulan la responsabilidad administrativa de lasautoridades y personal al servicio de la administración pública establecidas en la Ley Nº 27444, así como sus normas conexas, complementarias o reglamentarias. Artículo 44º.- Constituyen faltas administrativas re- guladas por las normas que establecen la responsabili-dad administrativa de las autoridades y personal al ser- vicio de la administración pública establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las normas vigentes. b) Por abuso en el ejercicio de sus funciones. c) Por conducta irregular, vicios o costumbres que menoscaben el decoro y respetabilidad del cargo. d) Por denegar, retardar o no extender indebidamen- te alguna inscripción, anotación, cancelación o nota marginal. e) Por extender inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales en partidas que no corresponden a los títulos, en discrepancia con éstos osin existir ellos o, en general, infringiendo las leyes, re- glamentos o directivas registrales. f) Por expedir constancias o certificados faltos, incom- pletos o que de alguna forma induzcan a error. g) Por no liquidar debidamente los derechos arancela- rios en perjuicio de la institución o del usuario o por apro-piarse de los mismos. h) Por cobrar a los usuarios sumas mayores a las debidas según el arancel vigente o percibir dádivas uobtener provechos indebidos con motivo del ejercicio de sus funciones. i) Por negligencia en el desempeño de sus funciones.j) Por incurrir en las faltas administrativas a las que se refieren los artículos 239º y 240º de la Ley Nº 27444, así como las existentes en otras disposiciones que se establezcan enrelación al ejercicio de potestades públicas en los trámites administrativos y actos relacionados con los administrados. (...) Artículo 50º.- Cuando el servidor o funcionario sancio- nado impugne la resolución que lo sanciona, la instancia superior no podrá modificarla imponiéndole una sanción más grave. La persona quejosa o denunciante cuya ad-vertencia haya permitido el inicio de oficio del procedimiento administrativo sancionador no constituye parte del mismo ni puede presentar recursos en dicho procedimiento." Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a los treinta (30) días calendario contados a par-tir de su publicación. Artículo 4º.- Facúltese al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que emita las disposicio-nes pertinentes para la aplicación de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02613