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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 tres (3) meses contados a partir de la fecha de venci- miento del plazo de la autorización o de la fecha de venci-miento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarsedentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi-cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º de la presente Resolución, será causal decaducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02586 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G2D /G6D/G61/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G41/G72/G74/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G52/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G48/G75/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D/G64/G6F/G73/G2C/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República de Guate- mala para la Protección, Conservación, Recupera-ción y Devolución de Bienes Culturales, Arqueoló- gicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados, Importados o Transferidos Ilícitamente" , fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública de Guatemala para la Protección, Conser- vación, Recuperación y Devolución de Bienes Cultu- rales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Roba-dos, Hurtados, Exportados, Importados o Transferi- dos Ilícitamente" , suscrito el 25 de agosto de 2004, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, HURTADOS, EXPORTADOS, IMPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE La República del Perú y la República de Guatemala, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y el hurto así como la exportación, importación o transferencia ilícita de objetos pertene-cientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares deinterés histórico-cultural; Reiterando lo estipulado en el artículo X del Convenio de Intercambio Cultural entre ambos países suscrito enGuatemala el 23 de junio de 1977; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios ynormas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Im- pedir la Importación, Exportación y Transferencia de pro-piedad ilícitas de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y la Convención de San Salva-dor sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976; Seguros de que una colaboración entre ambas Par- tes para la recuperación de bienes culturales robados, hurtados, importados, exportados o transferidos ilícita- mente, constituye un medio eficaz para proteger y reco-nocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permi- tan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados, hurtados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueoló- gicos, artísticos, e históricos provenientes de la otraParte, que hayan sido robados, hurtados, exportados, importados o transferidos ilícitamente. Las autoridades del país al que se pretendan impor- tar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin la autorización correspondiente, procederán a incautarlos e informar a las autoridades diplomáticas oconsulares de la otra Parte. ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históri-cos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de ambas Partes, incluyendo elementos arqui- tectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, ofragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interéspaleontológico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal o colonial y republicanade ambos países, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, lahistoria militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El Producto de las excavaciones (tanto autoriza- das como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;