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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/DNA a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera deno- minada “YUTTA XIII” con matrícula Nº CO-2463-PM, de116.26 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de pre- servación a bordo RSW, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, en el extremo referido a la extracción de los recur- sos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adición al permiso de pesca otorgadopara el acceso a los recursos anchoveta y sardina desti- nados al consumo humano indirecto, en el ámbito del lito- ral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, a la realización deactividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determi-nará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al artículo 43º de la nor- ma antes mencionada. Asimismo, constituye causal decaducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la autorización correspondiente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementa- do y operativo el medio o el sistema de preservación abordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución y a la embarcación pesquera “YUTTA XIII” con matrículaNº CO-2463-PM, al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP, ampliada por ResoluciónDirectoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP y en conse- cuencia excluirla del Anexo III y del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regio-nales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02583 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de diciembre de 2004Visto el escrito de registro Nº CE-11993001 del 15 de noviembre del 2004, presentado por SERVICIOS IN-DUSTRIALES PESQUEROS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante el escrito del visto, la empresa SERVI- CIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. solicita auto-rización para la instalación de una planta de congelado con una capacidad de 32 t/día, para desarrollar la activi- dad de procesamiento de productos hidrobiológicos condestino al consumo humano directo, en el Terminal Pes- quero de Villa María del Triunfo, ubicado en Av. Pacha- cútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provin-cia y departamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, me- diante Certificado Ambiental Nº 028-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 12 de noviembre del 2004, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recu- rrente ha merecido calificación favorable; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobio- lógicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgarlo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 311- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), nume- ral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recur-sos hidrobiológicos a través de la planta de congelado con una capacidad instalada de 32 t/día, en el Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, ubicado en la Av.Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. deberá instalar su establecimiento in- dustrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi-dad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compro- misos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi- cado favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, según Certificado Ambiental Nº 028-2004-PRO- DUCE/DINAMA del 12 de noviembre del 2004. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS INDUS- TRIALES PESQUEROS S.A. el plazo de un (1) año, con- tado a partir de la fecha de notificada la presente Resolu- ción, renovable por una sola vez y por igual período, siem-pre que se acredite haber realizado una inversión sustan- tiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; paraque la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de