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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares deinterés arqueológico; g) Los documentos provenientes de los archivos ofi- ciales de gobiernos centrales, estatales o municipales ode sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organi-zaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobier- nos están facultados para actuar; h) Antigüedades que tengan más de cien años o el período de años que determine la ley interna de cada Parte, tales como monedas, inscripciones y sellos graba- dos; i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originalesde arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjun- tos y montajes artísticos originales en cualquier mate-rial; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documen- tos y publicaciones antiguos de interés histórico, artísti-co, científico o literario, sean sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, suel- tos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés his- tórico y cultural, que tengan más de cien años; n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazonía en peligro de extinción; y o) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultura- les y documentales de propiedad privada que cada Par-te estime necesario por sus especiales características, y que están debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. ARTÍCULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recupe- rar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales,arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la Parte requeriente, de conformidad consu legislación y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperación y devolución de bie- nes culturales, arqueológicos, artísticos e históricosespecíficos deberán formalizarse por la vía diplomática. 3. Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción mencionados en el numeral anterior, serán sufraga-dos por la Parte requeriente. ARTÍCULO 4 1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos o hurtos de bienes culturales, arqueológicos, artísticose históricos que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comer-cio internacional. 2. Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a laotra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan par- ticipado en el robo o hurto, venta, importación/exporta-ción ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delin- cuentes. 3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, ae- ropuertos y fronteras, información relativa a los bienesculturales que hayan sido materia de robo, hurto y tráfi- co ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplica- ción de las medidas cautelares y coercitivas correspon-dientes. 4. Las Partes intercambiarán información científi- ca, jurídica y bibliográfica respecto a las acciones derestitución o de devolución de los bienes culturales robados, hurtados, exportados, importados o transfe-ridos ilícitamente. Así también, cooperarán con terce- ros países, en las acciones correspondientes sobre esta materia. ARTÍCULO 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológi- cos, artísticos e históricos que sean recuperados y de-vueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Con- venio. ARTÍCULO 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Di- chas modificaciones podrán ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomáticas o por otro procedi-miento que las Partes acuerden. ARTÍCULO 7 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presen- te Convenio mediante notificación a la otra Parte porescrito, y por vía diplomática, de su intención de denun- ciarlo. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días de haberse cursado dicha notificación. ARTÍCULO 8 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientosjurídicos internos para la celebración de tratados inter- nacionales, y estará vigente por tiempo indefinido. Firmado en la Ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de agosto del 2004, en idioma español, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igual-mente auténticos y válidos. (Firma)POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA02205 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G44/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G2D/G67/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G2D/G63/G61/G73/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la "Enmiena Nº Dos al Convenio de Dona- ción de Objetivo Estratégico entre la República delPerú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Cali- dad en Áreas Geográficas Seleccionadas" , fue sus- crita en Lima, República del Perú, el 9 de setiembre de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y enel artículo 2º de la Ley Nº 26647;