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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 dad de bodega en la embarcación pesquera “NELIDA - B“ (ex “COSTA MAR III”) de matrícula CE-14981-PMque presenta una capacidad de bodega de 195.79 m 3, respecto a la capacidad oficial reconocida por la Admi- nistración, para dedicarla a la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; siempre y cuando estén en concordancia con la normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- Excluir de manera formal la embarca- ción “COSTA MAR III” de matrícula CO-14981-PM del Anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO-DUCE/DNEPP. Artículo 6º .- El acceso al recurso sardina, esta supedita- do a que la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., cumplacon presentar Certificado de Adecuación de las Dimensio- nes de la Red Sardinera de la embarcación “COSTA MAR III” e implemente la totalidad de las bodegas de la embarcacióncon sistema de refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio y desti- ne el recurso sardina al consumo humano directo, conformea lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas enel Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la titularidad de los per- misos de pesca otorgados a través de la Resolución Mi-nisterial Nº 650-97-PE al señor MARIO NELSON SALA- ZAR CERNA, para operar la embarcación pesquera “EL FEO 2” de matrícula CE-6260-CM y de la ResoluciónDirectoral Nº 173-98-PE/DNE a la empresa PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcación pes- quera “COSTA MAR III” de matrícula CO-14981-PM. Artículo 8º.- Excluir al señor MARIO NELSON SALAZAR CERNA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “EL FEO 2” de matrícula CE-6260-CM y a la empresa PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR III” de matrícula CO-14981-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE, así como también al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 724-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 173-98-PE/DNE, en el sentido de que la capacidad debodega de la embarcación pesquera “NELIDA - B” (ex “COSTA MAR III”) de matrícula CE-14981-PM se amplía a 195.79m 3, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 10º.- Incluir la modificación de la capacidad de bodega de la embarcación “NELIDA B” (ex “COSTAMAR III”), establecida en el artículo 9 de la presente resolución al literal J) del Anexo I) de la Resolución Mi- nisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 11º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a SANDRO RONY BAZAN SAN MARTÍN para operar laembarcación pesquera “EL FEO 2” con matrícula CE-6260- CM, excluyéndola del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del literal J) del Anexo I) y AnexoV) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 12º.- En cumplimiento con lo señalado en los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PEy Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, la em- presa PESQUERA PREKO S.A.C. deberá proceder al desguase inmediato de la embarcación “EL FEO 2” dematrícula CE-6260-CM. Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de laProducción del litoral y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y con- signarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02579RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-04973002 de fe- cha 20 de julio de 2004, presentado por INVERSIONESPESQUERAS NANDO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fe- cha 27 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcación denominada «ROSA”, de matricula CO-0194-PM, con 180 TM de capacidad, en la extracción de re- cursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longi-tud mínima de malla de ½” pulgada (13 mm.); Que en el Anexo IV, numeral 9, de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de abril de 1998, seconsignó a la embarcación “ROSA” de matrícula CO- 0194-PM, como embarcación con permiso de pesca can- celado por incumplir con presentar el Certificado de Ins-pección de Condición o Peritaje de Garantía o tener éste observaciones insubsanables; Que por Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE de fecha 8 de mayo de 1998, se incorporó y retiró entre otras, a la embarcación “ROSA” de matrícula CO-0194- PM, al Anexo I y V, respectivamente, de la ResoluciónMinisterial Nº 200-98-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRO- DUCE de fecha 10 de agosto del 2003, se aprobaron loslistados actualizados de embarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, consignándose entre otras, en el Anexo 1, numeral 264, a la embarcación “ROSA”de matrícula CO-0194-PM, con capacidad de bodega de 199.43 m3, con redes de cerco y mallas de ½” y 1½”, dedica- da a la extracción de las recursos anchoveta y sardina,teniendo como armador a PEEA LA UNION S.R.L.; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que seamenor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matrícula al solicitar su permiso de pesca, siendo de aplicación a los procedimientosadministrativos que inicien los armadores pesqueros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del De- creto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recur- sos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peru- anus) serán destinados al consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, PESQUERAS NAN- DO S.A.C, solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA” con matrícula CO- 0194-PM, acreditando la posesión de la citada embarca-ción con el Certificado Compendioso de Dominio respec- tivo; adjuntando entre otros requisitos, el certificado de ma- trícula vigente donde se consigna a la embarcación pes-quera “ROSA” con un arqueo neto de 46.81 equivalente a un volumen de 190.59 m 3, difiriendo al volumen de bodega consignado por la administración en 199.43 m3 en el permi- so de pesca otorgado; por lo que procede la modificación en dicho extremo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, al apli-carse lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi- gidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que se considera que la solicitud presentada deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 296 y 328-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;