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PÆg. 286546 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 ble, previstos y penados en los artículos 384º, 377º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado cobros indebidos por concepto de gasto de movilidad por parte de la ex Jefa (e) de la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales antes mencionada, hecho que evidencia la exis- tencia de indicios razonables que hacen presumir la co- misión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHU VILLANUEVA Jefa Nacional 02785 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 5758-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 2788-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 015-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 5 de enero del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana LIDIA IRARICA GUEDES, con fecha 3 de marzo del 2004, solicitó su Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, a través del Formulario de Identidad Nº 19167414, sustentando su propuesta registral, con la Partida de Nacimiento Nº 21 del Libro de Nacimientos perteneciente al año 1973 expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pevas - Loreto; Que, la Subgerencia de Procesamiento la verifica- ción del sustento documental mencionado en el párrafo precedente, oficiando a la Municipalidad Distrital de Pe- vas, a efectos de que se informe si se encuentra regis- trado el nacimiento de la ciudadana LIDIA IRARICA GUEDES, la misma que mediante Oficio Nº 071-2004- ORC/MDP de fecha 23 de agosto del 2004, ha informa- do que en sus registros no aparece inscrito el nacimien- to de dicha ciudadana; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana que dice llamarse LIDIA IRARICA GUEDES ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta dela realidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modali- dades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro- pia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancio- nados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra LIDIA IRARICA GUEDES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LIDIA IRARI- CA GUEDES y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02869 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 219-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 379-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 014-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano ALFREDO CUBA FLORES, con fecha 25 de marzo de 1999, obtuvo la Inscripción PAR Nº 80614120, registra como fecha y lugar de nacimiento el 22 de febrero de 1979 en el distrito, provincia y depar- tamento de Arequipa, acreditando su identidad con de- claración jurada de dos testigos calificados; Que, el referido ciudadano realizó dicha inscripción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue crea- do al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudada- nos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabili- tación de los Libros de Actas de las Oficinas de Regis- tros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delicti- vos vinculados a la acción subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 10925673 de fecha 24 de noviembre del 2001, el mencionado ciudadano solicita rectificación de su Inscripción Nº 80614120, entre otros datos, el relativo a su fecha de nacimiento, debiendo quedar como nacido el 22 de fe- brero de 1980, adjuntando como documento sustenta- rio, la Partida de Nacimiento Nº 668 expedida por la Mu- nicipalidad Provincial de Arequipa;