Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 286550 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 de determinados bienes, servicios y obras que asegu- ren el logro de los objetivos programados para el pre- sente ejercicio presupuestal; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM estable- ce que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones el cual deberá prever los bie- nes, servicios y obras que se requerirán durante el ejer- cicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad admi- nistrativa según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional; Que mediante Resolución Jefatural Nº 973-2004- J-OPD, de fecha 29 de diciembre del 2004, fue apro- bado el Presupuesto Institucional de Apertura del Ins- tituto Nacional de Salud, correspondiente al Año Fis- cal 2005; Que mediante el documento de visto, el Director Ge- neral de la Oficina General de Administración remite para su aprobación el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Instituto Nacional de Salud, el mismo que ha sido elaborado conforme al requerimiento de bienes y servicios de cada uno de los órganos que conforman la Entidad, información consolidada por la Oficina Ejecuti- va de Logística; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, y con las atribucio- nes contenidas en el inciso h) del artículo 12º del Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2005, el mismo que como anexo forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aproba- ción. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por la Oficina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud en el portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na- cional de Salud, se encuentre a disposición de los interesados para su revisión y adquisición al precio de costo de reproducción, en la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración ubi- cada en la sede del Instituto Nacional de Salud sito en Av. Defensores del Morro Nº 2268 (ex Huaylas), dis- trito de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 02776PROINVERSIÓN Dictan disposiciones complementarias a la reglamentación prevista en la Res. N” 001-98-EF/35 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSIÓN Nº 001-2005 Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Estado tiene como uno de sus objetivos estimular el flujo de capitales privados, para lo cual ha establecido un régimen de protección a favor del inver- sionista que faculta la suscripción de Convenios de Es- tabilidad Jurídica con los inversionistas nacionales y extranjeros, con sujeción al cumplimiento de los requisi- tos contenidos en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por Decreto Supre- mo Nº 136-97-EF y sus normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se ha creado la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien sustituye en sus funciones y atribuciones a la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE; Que, corresponde a PROINVERSIÓN reglamentar la aplicación de los regímenes de estabilidad jurídica; Que, es conveniente complementar la reglamentación prevista en la Resolución del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/35, a fin de contemplar el caso de la transfe- rencia parcial y múltiple de inversiones amparadas por convenios de estabilidad jurídica a los que se le aplica el mismo marco legal vigente a la fecha de su suscripción; De conformidad con los artículos 2º y 6º del Decreto Legislativo Nº 71 y el numeral 7 del artículo 2º del Regla-mento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En los casos que un inversionista transfiera el íntegro o parte de su inversión, garantizada bajo convenio de estabilidad jurídica, a otros inversionis- tas titulares de derechos en la misma empresa recepto- ra, estos últimos podrán solicitar se incremente el monto de su inversión, garantizada mediante convenio de estabilidad jurídica, en el importe de la transferencia a su favor; siempre que los respectivos convenios de estabi- lidad jurídica hayan sido suscritos en la misma fecha. Artículo 2º.- En el caso previsto en el Artículo ante- rior: 2.1 El inversionista transferente podrá mantener su convenio de estabilidad jurídica por el monto remanente si éste fuera igual o superior al monto mínimo estableci- do por la ley a la fecha de su suscripción. 2.2 En ningún caso, la transferencia dará lugar a una ampliación de las garantías concedidas al inversionista adquirente. Artículo 3º.- Los actos referidos en el Artículo 1º de la presente resolución están sujetos a lo siguiente: 3.1 La previa autorización de las transferencias por parte de PROINVERSIÓN; y, 3.2 La posterior suscripción de las respectivas adendas de modificación a los convenios, una vez acreditadas las transferencias autorizadas. Dichas modificaciones surtirán efecto en la fecha de las correspondientes transferencias. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 02784