Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

de determinados bienes, servicios y obras que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el cual debera prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal asi como el monto del presupuesto requerido; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 973-2004J-OPD, de fecha 29 de diciembre del 2004, fue aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional de Salud, correspondiente al Ano Fiscal 2005; Que mediante el documento de visto, el Director General de la Oficina General de Administracion remite para su aprobacion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, el mismo que ha sido elaborado conforme al requerimiento de bienes y servicios de cada uno de los organos que conforman la Entidad, informacion consolidada por la Oficina Ejecutiva de Logistica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, y con las atribuciones contenidas en el inciso h) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:

PROINVERSION
Dictan disposiciones complementarias a la reglamentacion prevista en la Res. Nº 001-98-EF/35
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSION Nº 001-2005 MORDAZA, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Estado tiene como uno de sus objetivos estimular el flujo de capitales privados, para lo cual ha establecido un regimen de proteccion a favor del inversionista que faculta la suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con los inversionistas nacionales y extranjeros, con sujecion al cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, asi como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 136-97-EF y sus normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se ha creado la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, quien sustituye en sus funciones y atribuciones a la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE; Que, corresponde a PROINVERSION reglamentar la aplicacion de los regimenes de estabilidad juridica; Que, es conveniente complementar la reglamentacion prevista en la Resolucion del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/35, a fin de contemplar el caso de la transferencia parcial y multiple de inversiones amparadas por convenios de estabilidad juridica a los que se le aplica el mismo MORDAZA legal vigente a la fecha de su suscripcion; De conformidad con los articulos 2º y 6º del Decreto Legislativo Nº 71 y el numeral 7 del articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2005, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion Jefatural y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los cinco dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por la Oficina General de Informacion y Sistemas del Instituto Nacional de Salud en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Quinto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, se encuentre a disposicion de los interesados para su revision y adquisicion al precio de costo de reproduccion, en la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion ubicada en la sede del Instituto Nacional de Salud sito en Av. Defensores del Morro Nº 2268 (ex Huaylas), distrito de Chorrillos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 02776

Articulo 1º.- En los casos que un inversionista transfiera el integro o parte de su inversion, garantizada bajo convenio de estabilidad juridica, a otros inversionistas titulares de derechos en la misma empresa receptora, estos ultimos podran solicitar se incremente el monto de su inversion, garantizada mediante convenio de estabilidad juridica, en el importe de la transferencia a su favor; siempre que los respectivos convenios de estabilidad juridica hayan sido suscritos en la misma fecha. Articulo 2º.- En el caso previsto en el Articulo anterior: 2.1 El inversionista transferente podra mantener su convenio de estabilidad juridica por el monto remanente si este fuera igual o superior al monto minimo establecido por la ley a la fecha de su suscripcion. 2.2 En ningun caso, la transferencia MORDAZA lugar a una ampliacion de las garantias concedidas al inversionista adquirente. Articulo 3º.- Los actos referidos en el Articulo 1º de la presente resolucion estan sujetos a lo siguiente: 3.1 La previa autorizacion de las transferencias por parte de PROINVERSION; y, 3.2 La posterior suscripcion de las respectivas adendas de modificacion a los convenios, una vez acreditadas las transferencias autorizadas. Dichas modificaciones surtiran efecto en la fecha de las correspondientes transferencias. Articulo 4º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 02784

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