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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Que, de la revisión efectuada a la documentación que obra en los archivos de la División de RecursosFinancieros y División de Contabilidad General y Costos- Cuenta 38 - Entregas a rendir cuenta -, se ha evidenciadoque a noviembre de 2003, existen saldos pendientes derendición desde el año 1999 por un monto aproximado de S/. 5 800,00, cuyo origen tiene relación directa con la emisión de los Cheques de Gerencia que fueron autoriza-dos a una institución financiera con sucursal en Juliacapor un ex funcionario de la entidad, siendo que inclusouno de los cheques fue girado a persona ajena a la em-presa; hechos que evidencian indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,a través del Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República,en el caso que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables compren-didos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, re-mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General 03117 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G50/G72/G61/G64/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 026-2005-JNE Expediente Nº 1600-2003-VAC. Lima, 11 de febrero de 2005VISTO, el escrito del ciudadano Adolando Solís Bar- dales solicitando la declaración de vacancia de los car- gos del Alcalde Heyner Ramírez Rodas y de los regido- res Joselito Espinoza Vásquez, Darío Serrano Rodas,Luzvilda Zamora Rodas y Álvaro Suárez Ramos, de laMunicipalidad Distrital de El Prado de la provincia de SanMiguel del departamento de Cajamarca por las causalesprevistas en los incisos 5, 8 y 9 del artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que don Adolando Solís Bardales solicita, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de los car-gos del Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Prado,Heyner Ramírez Rodas y de los regidores Joselito Espi- noza Vásquez, Darío Serrano Rodas, Luzvilda ZamoraRodas y Álvaro Suárez Ramos, manifestando que elconcejo no se pronunció respecto a la solicitud de va-cancia del cargo de las referidas autoridades ediles queformuló el 1 de setiembre de 2003 y que obra a fojas 6; por lo que, el Pleno de este Tribunal Electoral corrió tras- lado de lo solicitado, según fojas 28; dando lugar a que elreferido Concejo informe que el pedido del aludido ciuda-dano fue objeto de pronunciamiento anterior, cuya reso-lución de fojas 51, quedó consentida con la Resoluciónde fojas 67, en sesión extraordinaria del 16 de enero de 2004, declarándose improcedente la solicitud de la va- cancia, según consta a fojas 38, cuya notificación fuecursada a don Adolando Solís Bardales según comoobra de fojas 98 a 101, sin que haya sido impugnada,según informe de fojas 105; Que en la petición de vacancia se aduce el hecho que el Alcalde del distrito de El Prado, don Heyner Ramí- rez Rodas, habría incurrido en la causal de vacancia pornepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Nº 27972, al contratar a su primo hermano, donWilson Antenor Cueva Mendoza en el cargo de Secreta-rio y Tesorero de dicha comuna; de otro lado, se solicita la vacancia del regidor Joselito Espinoza Vásquez por ser primo político por afinidad de Wilson Antenor CuevaMendoza y, por haber contratado conjuntamente con elAlcalde al hermano de éste último, don Juan RamírezRodas para la ejecución de una obra de remodelaciónde la municipalidad; y, que la esposa del Alcalde, doña Betty Marilú Alayo Espinoza es prima hermana del regi- dor Joselito Espinoza Vásquez; Que, el recurrente afirma que el regidor Darío Serra- no Rodas es tío por afinidad del Secretario y Tesorero dela Municipalidad, don Wilson Antenor Cueva Mendoza,por lo que habría incurrido en la precitada causal de nepotismo; asimismo en la aludida solicitud de vacancia, se señala que la regidora Luzvilda Zamora Rodas, ejer-ció influencia en la contratación de su primo hermanoIIdebrando Bardales Monsefú para el cargo de Registra-dor Civil de la Municipalidad de El Prado; por lo que tam-bién habría incurrido en la mencionada causal; Que en la petición de vacancia también se precisa que el regidor Álvaro Suárez Ramos no domicilia en eldistrito de El Prado, y que reside en el distrito de Tembla-dera de la provincia de Contumazá del departamento deCajamarca, trabajando como profesor del centro educa-tivo primario de dicha localidad, tal como se desprende de una constancia expedida por la comisaría del distrito de El Prado, que obra a fojas 19, en la que se consignaque habiéndose realizado averiguaciones e indagacio-nes, se presume que, al parecer, el referido regidor notiene residencia fija en la jurisdicción de El Prado; por loque habría incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que el solicitante de la vacancia, además sostiene que para la ejecución de una obra de pavimentación dela Plaza de Armas y calles aledañas del distrito de ElPrado, se contrató los servicios del ingeniero GuillermoEspinoza Rodas, quien es primo del Alcalde, Heyner Ramírez Rodas y regidores; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771,establece que se configura nepotismo, cuandodeterminados funcionarios ejercen su facultad de nom-brar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, por razón de matrimonio o cuando dichos funciona-rios, sean de dirección o de confianza, tengan injerenciadirecta o indirecta, en el nombramiento y contratación depersonal; al respecto debe precisarse que, un regidorno está facultado para contratar personal ni tampoco puede ejercer ningún tipo de injerencia para nombrar personal, dado que no ejerce un cargo de dirección, nide confianza; Que la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,está referida a las restricciones que alcanzan a alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamen-te o por interpósita persona sus bienes; causal que nose configura en el presente caso, toda vez que no se ha