Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286963

Que, de la revision efectuada a la documentacion que obra en los archivos de la Division de Recursos Financieros y Division de Contabilidad General y Costos - Cuenta 38 - Entregas a rendir cuenta -, se ha evidenciado que a noviembre de 2003, existen saldos pendientes de rendicion desde el ano 1999 por un monto aproximado de S/. 5 800,00, cuyo origen tiene relacion directa con la emision de los Cheques de Gerencia que fueron autorizados a una institucion financiera con sucursal en Juliaca por un ex funcionario de la entidad, siendo que incluso uno de los cheques fue girado a persona ajena a la empresa; hechos que evidencian indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General 03117

JNE
Confirman Acuerdo que declaro improcedente pedido de vacancia de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de El MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 026-2005-JNE Expediente Nº 1600-2003-VAC. MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO, el escrito del ciudadano Adolando MORDAZA MORDAZA solicitando la declaracion de vacancia de los cargos del MORDAZA Heyner MORDAZA MORDAZA y de los regidores Joselito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luzvilda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA de la provincia de San MORDAZA del departamento de MORDAZA por las causales previstas en los incisos 5, 8 y 9 del articulo 22º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que don Adolando MORDAZA MORDAZA solicita, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de los cargos del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA,

Heyner MORDAZA MORDAZA y de los regidores Joselito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luzvilda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que el concejo no se pronuncio respecto a la solicitud de vacancia del cargo de las referidas autoridades ediles que formulo el 1 de setiembre de 2003 y que obra a fojas 6; por lo que, el Pleno de este Tribunal Electoral corrio traslado de lo solicitado, segun fojas 28; dando lugar a que el referido Concejo informe que el pedido del aludido ciudadano fue objeto de pronunciamiento anterior, cuya resolucion de fojas 51, quedo consentida con la Resolucion de fojas 67, en sesion extraordinaria del 16 de enero de 2004, declarandose improcedente la solicitud de la vacancia, segun consta a fojas 38, cuya notificacion fue cursada a don Adolando MORDAZA MORDAZA segun como obra de fojas 98 a 101, sin que MORDAZA sido impugnada, segun informe de fojas 105; Que en la peticion de vacancia se aduce el hecho que el MORDAZA del distrito de El MORDAZA, don Heyner MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, al contratar a su MORDAZA hermano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario y Tesorero de dicha comuna; de otro lado, se solicita la vacancia del regidor Joselito MORDAZA MORDAZA por ser MORDAZA politico por afinidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por haber contratado conjuntamente con el MORDAZA al hermano de este ultimo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la ejecucion de una obra de remodelacion de la municipalidad; y, que la esposa del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es prima hermana del regidor Joselito MORDAZA Vasquez; Que, el recurrente afirma que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tio por afinidad del Secretario y Tesorero de la Municipalidad, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que habria incurrido en la precitada causal de nepotismo; asimismo en la aludida solicitud de vacancia, se senala que la regidora Luzvilda MORDAZA MORDAZA, ejercio influencia en la contratacion de su MORDAZA hermano IIdebrando MORDAZA Monsefu para el cargo de Registrador Civil de la Municipalidad de El Prado; por lo que tambien habria incurrido en la mencionada causal; Que en la peticion de vacancia tambien se precisa que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en el distrito de El MORDAZA, y que reside en el distrito de Tembladera de la provincia de Contumaza del departamento de MORDAZA, trabajando como profesor del centro educativo primario de dicha localidad, tal como se desprende de una MORDAZA expedida por la comisaria del distrito de El MORDAZA, que obra a fojas 19, en la que se consigna que habiendose realizado averiguaciones e indagaciones, se presume que, al parecer, el referido regidor no tiene residencia fija en la jurisdiccion de El Prado; por lo que habria incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que el solicitante de la vacancia, ademas sostiene que para la ejecucion de una obra de pavimentacion de la Plaza de MORDAZA y calles aledanas del distrito de El MORDAZA, se contrato los servicios del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es MORDAZA del MORDAZA, Heyner MORDAZA MORDAZA y regidores; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo, cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y, por razon de matrimonio o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; al respecto debe precisarse que, un regidor no esta facultado para contratar personal ni tampoco puede ejercer ningun MORDAZA de injerencia para nombrar personal, dado que no ejerce un cargo de direccion, ni de confianza; Que la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta referida a las restricciones que alcanzan a alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; causal que no se configura en el presente caso, toda vez que no se ha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.