Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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II. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Incorporense en el rubro 14 "Creditos", las cuentas analiticas siguientes:
1401.01.07 1401.02.07 1401.04.07 1403.01.07 1403.02.07 1404.01.07 1404.02.07 1404.04.07 1405.01.07 1405.02.07 1405.04.07 1406.01.07 1406.02.07 1406.04.07 CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA CAPITALIZACION INMOBILIARIA

2. Reemplacese el primer parrafo de la descripcion del rubro 14 "Creditos" por lo siguiente:

"Comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de credito provenientes de sus recursos propios, de los recibidos del publico en depositos y de otras MORDAZA de financiamiento interno y externo; asi como las acreencias por las operaciones de arrendamiento financiero, lease-back y contratos de capitalizacion inmobiliaria."
3. Reemplacese el ultimo parrafo de la descripcion de la cuenta 1401 "Creditos Vigentes" por lo siguiente:

"La transferencia del monto total de los creditos no pagados a las cuentas analiticas correspondientes de la cuenta 1405 "Creditos Vencidos", debera realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento: - Creditos comerciales: Despues de quince (15) dias calendario de su vencimiento; - Creditos microempresas: Despues de treinta (30) dias calendario de su vencimiento; - Creditos de consumo, hipotecario para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalizacion inmobiliaria: Se considerara como vencido solo la porcion no amortizada despues de los treinta (30) dias calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda despues de los noventa (90) dias calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s)."
4. Incorporese como descripcion de la cuenta analitica 1401.01.07 "Capitalizacion Inmobiliaria", lo siguiente:

ran reclasificarse como una cuenta por cobrar en la subcuenta 1507.05 por el saldo del precio al contado del inmueble pendiente de pago, debiendose eliminar contablemente el financiamiento registrado en las cuentas de creditos correspondientes a capitalizacion inmobiliaria. Las provisiones constituidas por el referido credito deberan reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar en las cuentas correspondientes del rubro 15. En caso se produzca un deterioro en la clasificacion del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuenta por cobrar deberan constituirse conforme los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, hasta que se produzca la restitucion del bien. Cuando se disponga fisicamente del bien, este se registrara como un activo realizable en la cuenta analitica 1601.02.02 "Bienes Restituidos", eliminandose contablemente la cuenta por cobrar, independientemente de la pretension de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar registrado en el rubro 15 es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar es menor al valor del bien restituido, el valor del bien se ajustara al valor de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien restituido. Asimismo, con la restitucion del bien se procedera al extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta "Por Contra de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalizacion Inmobiliaria" (2907). En caso la restitucion del bien se produzca simultaneamente a la resolucion del contrato, se cancelara totalmente el respectivo credito. Si el saldo insoluto del credito es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto del credito es menor al valor del bien restituido, el valor del bien se ajustara al valor del credito, por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien restituido. Asimismo, con la restitucion se procedera al extorno (cancelacion) de las cuentas de activo fijo y su contrario correspondiente. De producirse una recolocacion de bienes restituidos mediante un MORDAZA contrato de capitalizacion inmobiliaria, dicha operacion sera registrada como una operacion de capitalizacion inmobiliaria, debiendose contabilizar en esta cuenta analitica el valor del credito, abonandose en la cuenta analitica 1601.02.02 el monto del bien restituido. Las provisiones y depreciaciones constituidas por los bienes restituidos registrados en la subcuenta 1609.01 "(Provision y Depreciacion para Bienes Realizables)" deberan reasignarse o extornarse."
5. Reemplacese el MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1403 "Creditos Reestructurados", por lo siguiente:

"En esta cuenta analitica se registra el monto pendiente de pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalizacion inmobiliaria. El registro contable de las operaciones se efectua al precio al contado del inmueble definido en la Ley Nº 28364, abonandose en la cuenta analitica 1601.02.01 "Bienes para Colocacion" el valor del bien. Simultaneamente, las ECI deberan registrar para efectos de control, los bienes sujetos a contratos de capitalizacion inmobiliaria en la cuenta 1808 "Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalizacion Inmobiliaria" y en la respectiva contracuenta en el pasivo 2907 "Por Contra de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalizacion Inmobiliaria", al costo de adquisicion o construccion, o al valor neto de realizacion, el menor, hasta el ejercicio de la opcion de compra o resolucion del contrato, con la entrega de los bienes. La(s) cuota(s) del contrato de capitalizacion inmobiliaria pasara(n) a situacion de vencido despues de treinta (30) dias calendario de incumplimiento, y despues de noventa (90) dias calendario de incumplimiento se considerara todo el credito como vencido. Mientras no se produzca la restitucion del bien, los contratos de capitalizacion inmobiliaria resueltos debe-

"Tratandose de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalizacion inmobiliaria, la porcion no amortizada se considerara vencida despues de treinta (30) dias calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerara vencido todo el credito despues de los noventa (90) dias calendario de incumplimiento."
6. Reemplacese el MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1404 "Creditos Refinanciados", por lo siguiente:

"Tratandose de los creditos de consumo, hipotecario para vivienda, de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalizacion inmobiliaria, se considerara vencida solo la porcion no amortizada despues de treinta (30) dias calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerara vencido todo el credito despues de los noventa (90) dias calendario de incumplimiento."
7. Reemplacese el MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1405 "Creditos Vencidos", por lo siguiente:

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