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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 II. Modifíquense los Capítulos III "Catálogo de Cuen- tas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Ma-nual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórense en el rubro 14 "Créditos", las cuen- tas analíticas siguientes: 1401.01.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1401.02.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1401.04.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1403.01.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1403.02.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1404.01.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1404.02.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1404.04.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1405.01.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1405.02.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1405.04.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1406.01.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1406.02.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1406.04.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 2. Reemplácese el primer párrafo de la descripción del rubro 14 "Créditos" por lo siguiente: "Comprende las cuentas que representan las acreen- cias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de crédito provenientes de sus recursos propios, de los recibidos del público en depósitos y de otras fuentes de financiamiento interno y externo; así como las acreen- cias por las operaciones de arrendamiento financiero, lease-back y contratos de capitalización inmobiliaria." 3. Reemplácese el último párrafo de la descripción de la cuenta 1401 "Créditos Vigentes" por lo siguiente: "La transferencia del monto total de los créditos no pagados a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 1405 "Créditos Vencidos", deberá realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento: - Créditos comerciales: Después de quince (15) días calendario de su vencimiento; - Créditos microempresas: Después de treinta (30) días calendario de su vencimiento; - Créditos de consumo, hipotecario para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria: Se considerará como venci- do sólo la porción no amortizada después de los treinta (30) días calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda después de los noventa (90) días calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s)." 4. Incorpórese como descripción de la cuenta analí- tica 1401.01.07 "Capitalización Inmobiliaria", lo siguien-te: "En esta cuenta analítica se registra el monto pen- diente de pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria. El registro contable de las operaciones se efectúa al precio al contado del inmueble definido en la Ley Nº 28364, abonándose en la cuenta analítica 1601.02.01 "Bienes para Colocación" el valor del bien. Simultáneamente, las ECI deberán registrar para efec- tos de control, los bienes sujetos a contratos de capita- lización inmobiliaria en la cuenta 1808 "Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalización Inmo- biliaria" y en la respectiva contracuenta en el pasivo 2907 "Por Contra de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalización Inmobiliaria", al costo de adquisición o construcción, o al valor neto de realiza- ción, el menor, hasta el ejercicio de la opción de compra o resolución del contrato, con la entrega de los bienes. La(s) cuota(s) del contrato de capitalización inmobi- liaria pasará(n) a situación de vencido después de trein- ta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se con- siderará todo el crédito como vencido. Mientras no se produzca la restitución del bien, los contratos de capitalización inmobiliaria resueltos debe-rán reclasificarse como una cuenta por cobrar en la subcuenta 1507.05 por el saldo del precio al contado del inmueble pendiente de pago, debiéndose eliminar conta- blemente el financiamiento registrado en las cuentas de créditos correspondientes a capitalización inmobiliaria. Las provisiones constituidas por el referido crédito de- berán reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar en las cuentas correspondientes del rubro 15. En caso se produzca un deterioro en la clasificación del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuen- ta por cobrar deberán constituirse conforme los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Cla- sificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, has- ta que se produzca la restitución del bien. Cuando se disponga físicamente del bien, éste se registrará como un activo realizable en la cuenta analíti- ca 1601.02.02 "Bienes Restituidos", eliminándose con- tablemente la cuenta por cobrar, independientemente de la pretensión de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar registrado en el rubro 15 es mayor al valor del bien restituido, la diferen- cia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Si el saldo inso- luto de la cuenta por cobrar es menor al valor del bien restituido, el valor del bien se ajustará al valor de la cuen- ta por cobrar, por lo que no se reconocerá utilidad en el registro del bien restituido. Asimismo, con la restitución del bien se procederá al extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta "Por Contra de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalización Inmo- biliaria" (2907). En caso la restitución del bien se produzca simultá- neamente a la resolución del contrato, se cancelará to- talmente el respectivo crédito. Si el saldo insoluto del crédito es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no exis- tan probabilidades de recuperación. Si el saldo insoluto del crédito es menor al valor del bien restituido, el valor del bien se ajustará al valor del crédito, por lo que no se reconocerá utilidad en el registro del bien restituido. Asi- mismo, con la restitución se procederá al extorno (can- celación) de las cuentas de activo fijo y su contrario correspondiente. De producirse una recolocación de bienes restitui- dos mediante un nuevo contrato de capitalización in- mobiliaria, dicha operación será registrada como una operación de capitalización inmobiliaria, debiéndose contabilizar en esta cuenta analítica el valor del crédito, abonándose en la cuenta analítica 1601.02.02 el monto del bien restituido. Las provisiones y depreciaciones constituidas por los bienes restituidos registrados en la subcuenta 1609.01 "(Provisión y Depreciación para Bienes Realizables)" deberán reasignarse o extornar- se." 5. Reemplácese el cuarto párrafo de la descripción de la cuenta 1403 "Créditos Reestructurados", por losiguiente: "Tratándose de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalización inmobilia- ria, la porción no amortizada se considerará vencida después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calen- dario de incumplimiento." 6. Reemplácese el sexto párrafo de la descripción de la cuenta 1404 "Créditos Refinanciados", por lo siguien-te: "Tratándose de los créditos de consumo, hipotecario para vivienda, de las operaciones de arrendamiento fi- nanciero y de los contratos de capitalización inmobilia- ria, se considerará vencida sólo la porción no amortiza- da después de treinta (30) días calendario de no haber- se pagado en la fecha pactada; y se considerará venci- do todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento." 7. Reemplácese el cuarto párrafo de la descripción de la cuenta 1405 "Créditos Vencidos", por lo siguiente: