Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

"En el caso de los creditos de consumo, hipotecarios para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalizacion inmobiliaria, se sigue un tratamiento escalonado para la consideracion de credito vencido: despues de los treinta (30) dias calendario de no haber pagado en la fecha pactada, se considerara vencida solo la porcion no pagada; mientras que a partir de los noventa (90) dias calendario de vencido, se considerara la totalidad de la deuda insoluta."
8. Incorporese como debito en la dinamica de las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, lo siguiente:

"- Por el precio al contado de los bienes sujetos a contratos de capitalizacion inmobiliaria."
9. Incorporense a la cuenta 1507 "Cuentas por Cobrar Diversas", las subcuentas y cuentas analiticas siguientes:
1507.05 CONTRATOS DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA RESUELTOS PENDIENTES DE RESTITUCION DE LOS BIENES VENCIDOS EN COBRANZA JUDICIAL DERECHO DE USO DE INMUEBLE, TRIBUTOS Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES POR CONTRATOS DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA

1507.05.05 1507.05.06 1507.06

10. Incorporese como descripcion de la subcuenta 1507.05 "Contratos de Capitalizacion Inmobiliaria Resueltos Pendientes de Recuperacion de los Bienes", lo siguiente:

"En esta subcuenta se registran los contratos de capitalizacion inmobiliaria resueltos y pendientes de restitucion de los bienes. Una vez que se produzca la restitucion de los bienes, estos se registraran en la cuenta analitica 1601.02.02 "Bienes Restituidos"."
11. Incorporese a la subcuenta 1509.07 "(Provision para Cuentas por Cobrar Diversas)", la cuenta analitica siguiente:
1509.07.05 CONTRATOS DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA RESUELTOS PENDIENTES DE RESTITUCION DE LOS BIENES

12. Incorporese como ultimo parrafo de la descripcion de la cuenta 1509 "(Provisiones para Cuentas por Cobrar)", lo siguiente:

"Las provisiones que se registran en las cuentas analiticas 1509.07.04 y 1509.07.05, deberan constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones."
13. Incorporense a la cuenta 1601 "Bienes Realizables", la subcuenta y cuentas analiticas siguientes:
1601.02 1601.02.01 1601.02.02 BIENES SUJETOS A CONTRATOS DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA BIENES PARA COLOCACION BIENES RESTITUIDOS

14. Reemplacese la descripcion de la cuenta 1601 "Bienes Realizables", por lo siguiente:

"En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos, para su venta bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellos bienes comprados con destino especifico de otorgarse en arrendamiento financiero y aquellos bienes comprados o construidos con destino especifico de otorgarse en contratos de capitalizacion inmobiliaria. Dichos bienes se deberan registrar a su costo de adquisicion y de construccion, segun corresponda. El costo de adquisicion de estos bienes debera incluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta ingresar al almacen o propiedad de la empresa.

En el momento que surta efecto el contrato de arrendamiento financiero o de capitalizacion inmobiliaria, esta cuenta se abonara con cargo a la cuenta de credito respectiva; procediendose a efectuar la contabilizacion del arrendamiento financiero o del contrato de capitalizacion inmobiliaria de acuerdo con lo dispuesto en las cuentas analiticas 1401.01.11 "Arrendamiento Financiero" y 1401.01.12 "Lease-Back, o 1401.01.07 "Capitalizacion Inmobiliaria", segun corresponda. Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberan ser registrados al valor de costo o valor de MORDAZA, el menor. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Los bienes destinados a contratos de capitalizacion inmobiliaria que no fueran colocados estaran sujetos a la depreciacion respectiva. Asimismo, por tales bienes debera efectuarse una provision adicional por desvalorizacion hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Los bienes recuperados o restituidos por resolucion de contrato deberan ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, segun corresponda, a partir de la posesion fisica. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o al valor de MORDAZA del bien, el que sea menor. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al valor del bien recuperado o restituido, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto de la deuda es menor al valor del bien recuperado o restituido, el valor del bien se ajustara al valor de la deuda, por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien recuperado o restituido. Los bienes recuperados o restituidos se registraran al valor residual o valor de MORDAZA (valor neto de realizacion), el que sea menor. Las provisiones requeridas para los bienes recuperados se efectuaran de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. Los bienes restituidos estaran sujetos a la depreciacion respectiva. Asimismo, por tales bienes debera efectuarse una provision adicional por desvalorizacion hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. En caso se produzca una recolocacion de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operacion sera contabilizada como una operacion de arrendamiento financiero, debiendose registrar en las cuentas analiticas correspondientes en el rubro 14 "Creditos" el valor MORDAZA de la colocacion, abonandose la cuenta analitica 1601.01.02 "Bienes Recuperados", y la diferencia entre el valor MORDAZA de la colocacion y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrara en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados". Dicho importe se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Producida dicha recolocacion, las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 deberan reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. En caso se produzca una recolocacion de bienes restituidos mediante un MORDAZA contrato de capitalizacion inmobiliaria, dicha operacion sera contabilizada como un contrato de capitalizacion inmobiliaria, debiendose registrar en las cuentas analiticas correspondientes en el rubro 14 "Creditos" el valor de la colocacion, abonandose la cuenta analitica 1601.02.02 "Bienes Restituidos". Producida dicha recolocacion, las depreciaciones y provisiones constituidas por los bienes restituidos registrados en la subcuenta 1609.01 deberan reasignarse o extornarse. Tratandose de una venta financiada de bienes recuperados, el monto financiado debera registrarse en la cuenta analitica 1401.01.15 "Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados", con abono a la cuenta analitica 1601.01.02. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor MORDAZA del bien, debera ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por

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