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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 "En el caso de los créditos de consumo, hipotecarios para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado en la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que a partir de los noventa (90) días calendario de vencido, se con- siderará la totalidad de la deuda insoluta." 8. Incorpórese como débito en la dinámica de las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, lo siguiente: "- Por el precio al contado de los bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria." 9. Incorpórense a la cuenta 1507 "Cuentas por Co- brar Diversas", las subcuentas y cuentas analíticas si- guientes: 1507.05 CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA RESUELTOS PENDIENTES DE RESTITUCIÓN DELOS BIENES 1507.05.05 VENCIDOS1507.05.06 EN COBRANZA JUDICIAL 1507.06 DERECHO DE USO DE INMUEBLE, TRIBUTOS Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR A CLIENTESPOR CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN INMOBI-LIARIA 10. Incorpórese como descripción de la subcuenta 1507.05 "Contratos de Capitalización Inmobiliaria Re-sueltos Pendientes de Recuperación de los Bienes", lo siguiente: "En esta subcuenta se registran los contratos de capitalización inmobiliaria resueltos y pendientes de res- titución de los bienes. Una vez que se produzca la res- titución de los bienes, éstos se registrarán en la cuenta analítica 1601.02.02 "Bienes Restituidos"." 11. Incorpórese a la subcuenta 1509.07 "(Provisión para Cuentas por Cobrar Diversas)", la cuenta analíticasiguiente: 1509.07.05 CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA RESUELTOS PENDIENTES DE RESTITUCIÓN DELOS BIENES 12. Incorpórese como último párrafo de la descrip- ción de la cuenta 1509 "(Provisiones para Cuentas porCobrar)", lo siguiente: "Las provisiones que se registran en las cuentas analíticas 1509.07.04 y 1509.07.05, deberán constituir- se conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exi- gencia de Provisiones." 13. Incorpórense a la cuenta 1601 "Bienes Realiza- bles", la subcuenta y cuentas analíticas siguientes: 1601.02 BIENES SUJETOS A CONTRATOS DE CAPITALI- ZACIÓN INMOBILIARIA 1601.02.01 BI ENES PARA COLOCACIÓN 1601.02.02 BI ENES RESTITUIDOS 14. Reemplácese la descripción de la cuenta 1601 "Bienes Realizables", por lo siguiente: "En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos, para su venta bajo cualquier modalidad, in- cluyendo aquellos bienes comprados con destino espe- cífico de otorgarse en arrendamiento financiero y aque- llos bienes comprados o construidos con destino espe- cífico de otorgarse en contratos de capitalización inmo- biliaria. Dichos bienes se deberán registrar a su costo de adquisición y de construcción, según corresponda. El costo de adquisición de estos bienes deberá in- cluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta in- gresar al almacén o propiedad de la empresa.En el momento que surta efecto el contrato de arren- damiento financiero o de capitalización inmobiliaria, esta cuenta se abonará con cargo a la cuenta de crédito respectiva; procediéndose a efectuar la contabilización del arrendamiento financiero o del contrato de capitaliza- ción inmobiliaria de acuerdo con lo dispuesto en las cuen- tas analíticas 1401.01.11 "Arrendamiento Financiero" y 1401.01.12 "Lease-Back, ó 1401.01.07 "Capitalización Inmobiliaria", según corresponda. Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberán ser registrados al va- lor de costo o valor de mercado, el menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes destinados a contratos de capitalización inmobiliaria que no fueran colocados estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalori- zación hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes recuperados o restituidos por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, según corresponda, a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o al valor de mercado del bien, el que sea menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al valor del bien recupera- do o restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recu- peración. Si el saldo insoluto de la deuda es menor al valor del bien recuperado o restituido, el valor del bien se ajustará al valor de la deuda, por lo que no se reconoce- rá utilidad en el registro del bien recuperado o restituido. Los bienes recuperados o restituidos se registrarán al valor residual o valor de mercado (valor neto de reali- zación), el que sea menor. Las provisiones requeridas para los bienes recupe- rados se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. Los bienes restituidos estarán sujetos a la deprecia- ción respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efec- tuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. En caso se produzca una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operación será contabilizada como una operación de arrendamiento financiero, debién- dose registrar en las cuentas analíticas correspon- dientes en el rubro 14 "Créditos" el valor bruto de la colocación, abonándose la cuenta analítica 1601.01.02 "Bienes Recuperados", y la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados". Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Produci- da dicha recolocación, las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la sub- cuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. En caso se produzca una recolocación de bienes restituidos mediante un nuevo contrato de capitalización inmobiliaria, dicha operación será contabilizada como un contrato de capitalización inmobiliaria, debiéndose re- gistrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 "Créditos" el valor de la colocación, abonándo- se la cuenta analítica 1601.02.02 "Bienes Restituidos". Producida dicha recolocación, las depreciaciones y pro- visiones constituidas por los bienes restituidos registra- dos en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse. Tratándose de una venta financiada de bienes recu- perados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 "Deudores por venta de bie- nes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudi- cados", con abono a la cuenta analítica 1601.01.02. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por