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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 319-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 001-2005-PRODUCE/DNE-PP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y losprocedimientos Nº 6 y Nº 19 (A) del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE en el extremo referido a la em- barcación pesquera, por cambio de nombre de SANJOSE 1 a PESCO 1. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera PES- CO 1 (ex SAN JOSE 1) con matrícula CE-1251-PM, enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas quelo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementa- do y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto, el extremo referido a la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresaSAN JOSE S.R.Ltda. para operar la embarcación SANJOSE 1 de matrícula CE-1251-PM, a través de la Reso- lución Ministerial Nº 612-95-PE. Artículo 5º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera PESCO 1(ex SAN JOSE 1) de matrícula CE-1251-PM, así como lapresente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuan-do las exclusiones correspondientes. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03088 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G2D/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de enero del 2005 Visto el escrito de registro Nº 09131003 del 28 de octubre del 2004, presentado por el señor JUAN MA-NUEL PAZO PUESCAS;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 049-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al se-ñor JUAN MANUEL PAZO PUESCAS para operar la embarcación pesquera "MI CAUTIVO III" de matrícula Nº CO-15735-CM, con 33.00 m3 de capacidad de bode-ga, para dedicarse a la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta y sardina, con destino al consumohumano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera delas cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó en AnexoI, como parte integrante de la citada resolución, una re-lación de 87 embarcaciones pesqueras que habían re- gistrado por mas de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bode-ga autorizada, otorgándose un plazo de cuarenta y cin-co (45) días a partir de su vigencia para que se presenteun nuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de laProducción; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2003- PRODUCE de fecha 26 de junio de 2003, se amplía elplazo hasta el 30 de setiembre de 2003, para que losarmadores pesqueros que hayan cumplido con solicitarun nuevo Certificado Nacional de Arqueo ante la Autori-dad Marítima, puedan presentar el mismo ante el Minis- terio de la Producción; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre del 2003, se publi-có la relación de embarcaciones pesqueras que se en-cuentran con suspensión de zarpe debido a la no pre-sentación del Certificado Nacional de Arqueo, detección de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados "Cofferdam" en subodega; Que asimismo para los efectos de la aplicación de los excesos de capacidad de bodega se consideran sólolos casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autoriza- da y la información presentada por los establecimientosindustriales pesqueros; Que mediante el escrito del visto, el señor JUAN MA- NUEL PAZO PUESCAS, alcanzó el Certificado Nacionalde Arqueo Nº DI-0031-04-07 el cual indica que la embar- cación pesquera "MI CAUTIVO III" de matrícula Nº CO- 15735-CM cuenta con una capacidad de bodega de32.99 m3 equivalente a 7.60 de Arqueo Neto, cumpliendode esta manera con lo dispuesto por la Resolución Mi-nisterial Nº 160-2003-PRODUCE; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003- PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció un régimen provisional especial para la operación de em-barcaciones pesqueras con incremento de capacidadde bodega no autorizado y/o proceso de regularización,en cuyo artículo 6º señala que la aplicabilidad del pre-sente régimen especial a los procedimientos de regula- rización en trámite, será evaluado por la Administración conforme a las particularidades jurídicas y fácticas delprocedimiento específico, considerando los medios pro-batorios fehacientes aportados de oficio y por los admi-nistrados, y a los principios generales que informan elDerecho Administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 386-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliación y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODU-CE y Resolución Directoral 347-2003-PRODUCE/DNE-PP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a la embarcación pesquera "MI CAUTIVO III" de matrícula Nº CO-15735-CM del Anexo I