Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 319-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y 001-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nº 6 y Nº 19 (A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE en el extremo referido a la embarcacion pesquera, por cambio de nombre de SAN MORDAZA 1 a PESCO 1. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 61295-PE a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera PESCO 1 (ex SAN MORDAZA 1) con matricula CE-1251-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto, el extremo referido a la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa SAN MORDAZA S.R.Ltda. para operar la embarcacion SAN MORDAZA 1 de matricula CE-1251-PM, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE. Articulo 5º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera PESCO 1 (ex SAN MORDAZA 1) de matricula CE-1251-PM, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03088

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 049-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA III" de matricula Nº CO-15735-CM, con 33.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2003PRODUCE de fecha 26 de junio de 2003, se amplia el plazo hasta el 30 de setiembre de 2003, para que los armadores pesqueros que hayan cumplido con solicitar un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo ante la Autoridad Maritima, puedan presentar el mismo ante el Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentran con suspension de zarpe debido a la no MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, deteccion de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega; Que asimismo para los efectos de la aplicacion de los excesos de capacidad de bodega se consideran solo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS, alcanzo el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0031-04-07 el cual indica que la embarcacion pesquera "MI MORDAZA III" de matricula Nº CO15735-CM cuenta con una capacidad de bodega de 32.99 m3 equivalente a 7.60 de Arqueo Neto, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, en cuyo articulo 6º senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 386-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 030-2003PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE y Resolucion Directoral 347-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA III" de matricula Nº CO-15735-CM del Anexo I

Excluyen embarcacion pesquera del anexo I de la R.D. Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de enero del 2005 Visto el escrito de registro Nº 09131003 del 28 de octubre del 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS;

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