Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazzarri con matricula Nº N-3707 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 03063

Autorizan contratacion de servicio de soporte y actualizacion de software para licencias con las que cuenta la institucion
RESOLUCION SBS Nº 242-2005 San MORDAZA, 8 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Legal Nº 102-2005-DL de fecha 2 de febrero de 2005, emitido por el Departamento Legal y el Informe Tecnico Nº 021-2004-ST emitido por el Departamento de Soporte Tecnico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 055-2004-ST de fecha 4 de noviembre de 2004, el Departamento de Soporte Tecnico remite al Departamento de Logistica, el Informe Tecnico Nº 021-2004-ST, mediante el cual sustenta tecnicamente las razones por las cuales se hace necesario asegurar un adecuado nivel de operacion, configuracion e instalacion del software ACL de las 33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca y Seguros, para lo cual se requiere contar con un servicio de soporte que garantice el apoyo al trabajo de auditoria de datos realizada por los analistas con niveles de rendimiento y desempeno adecuados; Que, en dicho documento se senala ademas que el servicio a contratar permitira contar con nuevas versiones de software que reflejen el avance de la tecnologia de auditoria de datos, el cual posibilitara proveer de solucion a los problemas de operacion, instalacion e implementacion del software; para ello se requiere que el servicio sea brindado por un distribuidor autorizado en el MORDAZA por la MORDAZA matriz del software fabricante de ACL; Que, en concordancia con lo anteriormente senalado, mediante Carta de fecha 25 de enero de 2005, la empresa ACL Services Ltd. con sede en Vancouver, Canada, hace llegar a esta Superintendencia, la MORDAZA mediante la cual senala que la empresa OPENTECH es la unica representante que tiene el Peru para brindar servicios a su sistema de apoyo a la gestion de auditoria ACL, sin embargo la renovacion del servicio de soporte y actualizacion del software ACL que requiere la Superintendencia de Banca y Seguros, se debera realizar directamente con la MORDAZA matriz ACL Services Ltd. de Canada;

Que, en merito a los antecedentes MORDAZA senalados, la empresa ACL SERVICES LTD. se constituye en proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar los servicios de soporte y actualizacion del software ACL, conforme lo manifestara mediante su carta de fecha 25 de enero de 2005; en tal sentido el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Conforme ha quedado demostrado mediante la carta de fecha 25 de enero de 2005 remitida por la empresa ACL Services Ltd., esta senala expresamente que es la unica representante en el Peru para brindar el servicio de soporte y actualizacion del software ACL, por lo que se constituye en proveedor unico de los servicios a contratar, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para brindar los servicios requeridos por esta Superintendencia Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial de los servicios en mencion se han estimado en la suma de US$ 18 146,40 (Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Seis y 40/100 Dolares Americanos), correspondiendo en funcion a su cuantia, la convocatoria de una Adjudicacion Directa Selectiva, MORDAZA de cuyo tramite se exoneraria a la empresa ACL SERVICES LTD. por ser el unico proveedor en el MORDAZA nacional; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa ACL SERVICES LTD. a fin que preste el servicio de soporte y actualizacion del software ACL para las 33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 18 146,40 (Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Seis y 40/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la

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