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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la seño- rita Renee Mercedes Carretero Mazzarri con matrículaNº N-3707 en el Registro del Sistema de Seguros, Sec-ción II De los Corredores de Seguros: A. Personas Na- turales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03063 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 242-2005 San Isidro, 8 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTO: El Informe Legal Nº 102-2005-DL de fecha 2 de fe- brero de 2005, emitido por el Departamento Legal y elInforme Técnico Nº 021-2004-ST emitido por el Departa-mento de Soporte Técnico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 055-2004-ST de fe- cha 4 de noviembre de 2004, el Departamento de Sopor-te Técnico remite al Departamento de Logística, el Infor-me Técnico Nº 021-2004-ST, mediante el cual sustentatécnicamente las razones por las cuales se hace necesa- rio asegurar un adecuado nivel de operación, configura- ción e instalación del software ACL de las 33 licenciascon las que cuenta la Superintendencia de Banca y Se-guros, para lo cual se requiere contar con un servicio desoporte que garantice el apoyo al trabajo de auditoría dedatos realizada por los analistas con niveles de rendi- miento y desempeño adecuados; Que, en dicho documento se señala además que el servicio a contratar permitirá contar con nuevas versio-nes de software que reflejen el avance de la tecnologíade auditoría de datos, el cual posibilitará proveer de so-lución a los problemas de operación, instalación e imple- mentación del software; para ello se requiere que el ser- vicio sea brindado por un distribuidor autorizado en elpaís por la casa matriz del software fabricante de ACL; Que, en concordancia con lo anteriormente señala- do, mediante Carta de fecha 25 de enero de 2005, laempresa ACL Services Ltd. con sede en Vancouver, Canadá, hace llegar a esta Superintendencia, la constan- cia mediante la cual señala que la empresa OPENTECHes la única representante que tiene el Perú para brindarservicios a su sistema de apoyo a la gestión de auditoríaACL, sin embargo la renovación del servicio de soportey actualización del software ACL que requiere la Supe- rintendencia de Banca y Seguros, se deberá realizar directamente con la casa matriz ACL Services Ltd. deCanadá;Que, en mérito a los antecedentes antes señalados, la empresa ACL SERVICES LTD. se constituye enproveedor único, toda vez que es la única empresa au-torizada para brindar los servicios de soporte y actuali-zación del software ACL, conforme lo manifestara me-diante su carta de fecha 25 de enero de 2005; en tal sentido el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque las contrataciones de servicios que no admiten sus-titutos y donde exista un proveedor único, se encuen-tran exoneradas de los procesos de selección de Licita- ción, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionadanorma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM es-tablece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrácontratar directamente. Señala la norma además que seconsiderará que existe proveedor único en los supues-tos que por razones técnicas o relacionadas con la pro-tección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un pro- veedor; Conforme ha quedado demostrado mediante la carta de fecha 25 de enero de 2005 remitida por la empresaACL Services Ltd., ésta señala expresamente que es laúnica representante en el Perú para brindar el servicio de soporte y actualización del software ACL, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios acontratar, toda vez que son los únicos autorizados en elPerú para brindar los servicios requeridos por estaSuperintendencia Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contratacionesderivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante una Re-solución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presentecaso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; unacopia de la mencionada Resolución deberá ser remitidaa la Contraloría General de la República bajo responsa-bilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado en la sumade US$ 18 146,40 (Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Seisy 40/100 Dólares Americanos), correspondiendo en fun-ción a su cuantía, la convocatoria de una AdjudicaciónDirecta Selectiva, proceso de cuyo trámite se exonera- ría a la empresa ACL SERVICES LTD. por ser el único proveedor en el mercado nacional; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corres-ponde en función a su cuantía para la contratación de laempresa ACL SERVICES LTD. a fin que preste el servi-cio de soporte y actualización del software ACL para las33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 18 146,40 (Dieciocho MilCiento Cuarenta y Seis y 40/100 Dólares Americanos),incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencio- nado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la