Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

venta al exterior) y otorgamiento de permiso de pesca, dicho supuesto de hecho se encuentra contemplado en el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, siendo el Informe Nº 008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, senala que con dicho dispositivo se establecen medidas de ordenamiento pesquero para evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de embarcaciones pesqueras sustituidas sin permiso de pesca se ejerza sin afectar recursos hidrobiologicos; asimismo, senala ademas, que el requerimiento tecnico a verificar, al tratarse de una solicitud como la presentada, consiste en la MORDAZA de la MORDAZA de exportacion de la embarcacion no siniestrada sustituida, emitida por la autoridad maritima, documento que ha sido alcanzado por la empresa solicitante a traves de la Resolucion de Capitania Nº 033-2004 de fecha 26 de agosto del 2004, que certifica la cancelacion de la matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA I, por su venta al exterior y la Declaracion Unica de Aduanas - DUA Nº 002-0003261, por lo que teniendo en consideracion lo MORDAZA expresado, seria procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y del analisis de legislacion pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asi como los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota y otorgar permiso de pesca para operar la embarcacion de arrastre de mediana escala denominada MARANON 7 de matricula CE-4030PM, en los terminos que establece la Resolucion Directoral Nº 324-98-PE/DNE, a excepcion del tamano de malla de la red de arrastre de fondo que fuera autorizado, en tanto que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el tamano minimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm.; Que ademas, debe senalarse que deviene en necesario cancelar el permiso de pesca que fuera otorgado inicialmente mediante Resolucion Ministerial Nº 417-97PE a la embarcacion pesquera MARANON 7, en tanto que mediante la Resolucion Directoral Nº 226-2003PRODUCE/DNEPP; dicha embarcacion fue objeto de sustitucion parcial de capacidad de bodega y reconocimiento a favor de la titular del derecho de un saldo de capacidad de bodega de la citada embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informes Nºs. 310-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch y 008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el incremento de flota via sustitucion total de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula cancelada, de 165,83 m3 de capacidad de bodega, para la operacion de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MARA-

NON 7 de matricula CE-4030-CM de 164.34 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos merluza y especies acompanantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud minima de malla de 76 mm., respectivamente, y contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MARANON 7, con matricula CE-4030-CM, de 164.34 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos merluza y especies acompanantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud minima de malla de 76 mm., respectivamente, y contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, sanidad y medio ambiente. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula PT-11075-PM, de 165.83 m3, otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 332-94-PE y modificado mediante Resolucion Directoral Nº 324-98-PE/DNE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula PT-11075PM del literal G) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluirla en el literal A) del Anexo II de la MORDAZA legal en mencion. Asimismo, excluir a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada MARANON 7 de matricula CE-4030-CM, otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE y modificado mediante Resolucion Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 7º.- Incluir a la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030-CM, asi como la presente resolucion, en el literal G) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 294-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03091

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