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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 venta al exterior) y otorgamiento de permiso de pesca, dicho supuesto de hecho se encuentra contemplado en elnumeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, modificado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 017-2003-PRODUCE, siendo el Informe Nº008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, señala que con dicho dispositivo se establecen medidas de ordenamiento pes- quero para evitar la pesca ilegal y permitir que el derechode propiedad de embarcaciones pesqueras sustituidas sinpermiso de pesca se ejerza sin afectar recursos hidrobio-lógicos; asimismo, señala además, que el requerimientotécnico a verificar, al tratarse de una solicitud como la pre- sentada, consiste en la presentación de la constancia de exportación de la embarcación no siniestrada sustituida,emitida por la autoridad marítima, documento que ha sidoalcanzado por la empresa solicitante a través de la Reso-lución de Capitanía Nº 033-2004 de fecha 26 de agosto del2004, que certifica la cancelación de la matrícula de la embarcación SANTA MONICA I, por su venta al exterior y la Declaración Única de Aduanas - DUA Nº 002-0003261,por lo que teniendo en consideración lo antes expresado,sería procedente otorgar la autorización de incremento deflota solicitada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y del análisis de legislación pesque- ra vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumpli-do con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza apro-bado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asícomo los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta pro-cedente autorizar el incremento de flota y otorgar permisode pesca para operar la embarcación de arrastre de media-na escala denominada MARAÑON 7 de matrícula CE-4030- PM, en los términos que establece la Resolución Directoral Nº 324-98-PE/DNE, a excepción del tamaño de malla de lared de arrastre de fondo que fuera autorizado, en tanto quede acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluzaaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm.; Que además, debe señalarse que deviene en nece- sario cancelar el permiso de pesca que fuera otorgadoinicialmente mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE a la embarcación pesquera MARAÑON 7, en tanto que mediante la Resolución Directoral Nº 226-2003- PRODUCE/DNEPP; dicha embarcación fue objeto desustitución parcial de capacidad de bodega y reconoci-miento a favor de la titular del derecho de un saldo decapacidad de bodega de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes Nºs. 310-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch y 008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y conla opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza,aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODU-CE y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de flotavía sustitución total de capacidad de bodega de la em- barcación pesquera no siniestrada denominada SANTA MONICA I con matrícula cancelada, de 165,83 m3 decapacidad de bodega, para la operación de la embarca-ción pesquera de bandera nacional denominada MARA-ÑON 7 de matrícula CE-4030-CM de 164.34 m3 de ca- pacidad de bodega en la extracción de los recursosmerluza y especies acompañantes, jurel y caballa parael consumo humano directo, utilizando redes de arrastrede fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en elcopo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm., respectivamente, y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado, a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTAMONICA S.A. para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada MARAÑON 7, con matrí- cula CE-4030-CM, de 164.34 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos merluza y especies acompa-ñantes, jurel y caballa para el consumo humano directo,utilizando redes de arrastre de fondo con longitud míni-ma de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de mediaagua con longitud mínima de malla de 76 mm., respecti- vamente, y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano,fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segúncorresponda. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de lareferida embarcación, al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador o empresa con la res-pectiva constancia conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como al cumpli-miento de la normatividad en materia de ordenamiento jurí-dico pesquero, sanidad y medio ambiente. El incumplimientodel pago parcial o total de los derechos de pesca en elplazo y condiciones establecidas determinará la suspen- sión o caducidad del permiso de pesca según correspon- da, de acuerdo al artículo 43º de la norma antes menciona-da. Asimismo, constituye causal de caducidad incremen-tar la capacidad de bodega de la embarcación sin la autori-zación correspondiente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONI- CA S.A. para operar la embarcación pesquera denomina-da SANTA MONICA I con matrícula PT-11075-PM, de165.83 m3, otorgado a través de la Resolución Ministe-rial Nº 332-94-PE y modificado mediante Resolución Di-rectoral Nº 324-98-PE/DNE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada SANTA MONICA I con matrícula PT-11075-PM del literal G) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE e incluirla en el literal A) delAnexo II de la norma legal en mención. Asimismo, excluira la citada embarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MARAÑON 7 dematrícula CE-4030-CM, otorgado a través de la Resolu-ción Ministerial Nº 417-97-PE y modificado medianteResolución Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- Incluir a la embarcación pesquera MARA- ÑON 7 de matrícula CE-4030-CM, así como la presenteresolución, en el literal G) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 294-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales deProducción del litoral y a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y con- signarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03091