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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02949 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 257-2005 Lima, 10 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28364 del 21 de octubre de 2004, se aprobó la Ley que regula el Contrato de Capita-lización Inmobiliaria; Que, en el párrafo 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28364 se señala que la actividad de las empresas decapitalización inmobiliaria consiste en realizar promo- ción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles y con relación a ellos celebrar contratos de capitalización in-mobiliaria con terceros, entregando en depósito al clien-te el correspondiente inmueble, y que tales empresasson supervisadas por esta Superintendencia; Que, el artículo 295º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias, en adelante Ley General, disponeque corresponde a esta Superintendencia dictar las nor-mas que regulen las diversas materias vinculadas conlas empresas de capitalización inmobiliaria y con sus operaciones; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28364 establece que esta Superintendencia deberá dictar las disposicionesreglamentarias que sean necesarias para la mejor apli-cación de dicha Ley; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 se apro- bó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sis- tema Financiero; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero a fin de permitir el registro de las operacionesa realizar por las empresas de capitalización inmobilia- ria; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, asícomo por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295º de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria, que forma par-te integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabi- lidad para las Empresas del Sistema Financiero, en ade- lante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 ad-junto a la presente norma. Artículo Tercero.- Incorporar al Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual deContabilidad, el Anexo Nº 25 denominado "Bienes para Colocación, Recibidos en Pago, Adjudicados y Restitui- dos", conforme el formato señalado en el Anexo 2 quese adjunta a la presente norma, cuya periodicidad serásemestral y deberá ser remitido a esta Superintenden-cia dentro de los 15 días calendario posteriores al cierrede cada semestre. La remisión de dicho Anexo será en forma impresa. Artículo Cuarto.- Incorporar al Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual deContabilidad, el Anexo Nº 26 denominado "Bienes Colo-cados en Capitalización Inmobiliaria", conforme el for- mato señalado en el Anexo 3 que se adjunta a la presen- te norma, cuya periodicidad será anual y deberá serremitido a esta Superintendencia dentro de los 15 díascalendario posteriores al cierre de cada año. La remi-sión de dicho Anexo será en forma impresa. Artículo Quinto.- Incorpórese como último párrafo del numeral 1.4. "Créditos Hipotecarios para Vivienda" del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi-ficación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, apro-bado por la Resolución SBS Nº 808-2003, el siguientetexto: "Se consideran también en esta categoría las acreen- cias producto de contratos de capitalización inmobiliaria,siempre que tal operación haya estado destinada a laadquisición o construcción de vivienda propia." Artículo Sexto. - La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículossegundo, tercero y cuarto que entra en vigencia a partirde la información correspondiente al mes de abril de2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son apli- cables a las empresas de capitalización inmobiliaria. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) ECI: Empresas de capitalización inmobiliaria, defi- nidas en el artículo 295º de la Ley General y en el artícu- lo 2º de la Ley Nº 28364. c) Cliente: Persona natural o jurídica que celebra un contrato de capitalización inmobiliaria. TÍTULO II DE LAS EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 3º.- Objeto social Las ECI son empresas del sistema financiero consti- tuidas como sociedades anónimas, cuyo objeto social consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a tales inmuebles,celebrar contratos de capitalización inmobiliaria. Artículo 4º.- Constitución La constitución de empresas de capitalización inmo- biliaria se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento deEmpresas y Representantes de los Sistemas Financie-ro y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente. Artículo 5º.- Operaciones permitidas Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones de manera adicional a las contempladas en el artículo 2ºnumeral 2.3 y el artículo 4º de la Ley Nº 28364: