Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02949

Aprueban Reglamento de las Empresas de Capitalizacion Inmobiliaria
RESOLUCION SBS Nº 257-2005 MORDAZA, 10 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28364 del 21 de octubre de 2004, se aprobo la Ley que regula el Contrato de Capitalizacion Inmobiliaria; Que, en el parrafo 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28364 se senala que la actividad de las empresas de capitalizacion inmobiliaria consiste en realizar promocion inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles y con relacion a ellos celebrar contratos de capitalizacion inmobiliaria con terceros, entregando en deposito al cliente el correspondiente inmueble, y que tales empresas son supervisadas por esta Superintendencia; Que, el articulo 295º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone que corresponde a esta Superintendencia dictar las normas que regulen las diversas materias vinculadas con las empresas de capitalizacion inmobiliaria y con sus operaciones; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 28364 establece que esta Superintendencia debera dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de dicha Ley; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de permitir el registro de las operaciones a realizar por las empresas de capitalizacion inmobiliaria; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 295º de la misma Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas de Capitalizacion Inmobiliaria, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 adjunto a la presente norma. Articulo Tercero.- Incorporar al Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, el Anexo Nº 25 denominado "Bienes para Colocacion, Recibidos en Pago, Adjudicados y Restituidos", conforme el formato senalado en el Anexo 2 que se adjunta a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera semestral y debera ser remitido a esta Superintendencia dentro de los 15 dias calendario posteriores al cierre

de cada semestre. La remision de dicho Anexo sera en forma impresa. Articulo Cuarto.- Incorporar al Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, el Anexo Nº 26 denominado "Bienes Colocados en Capitalizacion Inmobiliaria", conforme el formato senalado en el Anexo 3 que se adjunta a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera anual y debera ser remitido a esta Superintendencia dentro de los 15 dias calendario posteriores al cierre de cada ano. La remision de dicho Anexo sera en forma impresa. Articulo Quinto.- Incorporese como ultimo parrafo del numeral 1.4. "Creditos Hipotecarios para Vivienda" del Capitulo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003, el siguiente texto: "Se consideran tambien en esta categoria las acreencias producto de contratos de capitalizacion inmobiliaria, siempre que tal operacion MORDAZA estado destinada a la adquisicion o construccion de vivienda propia." Articulo Sexto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA que entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de capitalizacion inmobiliaria. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) ECI: Empresas de capitalizacion inmobiliaria, definidas en el articulo 295º de la Ley General y en el articulo 2º de la Ley Nº 28364. c) Cliente: Persona natural o juridica que celebra un contrato de capitalizacion inmobiliaria. TITULO II DE LAS EMPRESAS DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA Articulo 3º.- Objeto social Las ECI son empresas del sistema financiero constituidas como sociedades anonimas, cuyo objeto social consiste en realizar promocion inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles, y, con relacion a tales inmuebles, celebrar contratos de capitalizacion inmobiliaria. Articulo 4º.- Constitucion La constitucion de empresas de capitalizacion inmobiliaria se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente. Articulo 5º.- Operaciones permitidas Las ECI podran realizar las siguientes operaciones de manera adicional a las contempladas en el articulo 2º numeral 2.3 y el articulo 4º de la Ley Nº 28364:

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