Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

dispuesto en el Contrato de Prestamo Nº 1441/OC-PE y demas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, en lo que resulta aplicable. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo expuesto en el documento de vistos, y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03115

Precisan periodo del examen integral que debera realizar sociedad de auditoria a EMPSSAPAL S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 063-2005-CG MORDAZA, 9 de febrero de 2005 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 006-2005-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 461-2004CG del 15.Nov.2004 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 06-2004-CG se designo sociedades de auditoria para cincuenta y siete (57) entidades; entre ellas, a la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, para realizar el examen integral de los ejercicios 2002 al 2003 a la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. (EMPSSAPAL S.A.); Que, EMPSSAPAL S.A. con el Oficio Nº 001-GG2004-EMPSSAPAL S.A. senala que solicito la designacion de una sociedad de auditoria que realice el examen a sus estados financieros de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, sin embargo en la Resolucion de Contraloria Nº 461-2004-CG correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 006-2004-CG se designo a la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil por el periodo 2002 y 2003; Que, la Gerencia de Sociedades de Auditoria conforme al procedimiento establecido por el articulo 23º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG reviso y aprobo las bases de EMPSSAPAL S.A. para realizar un examen integral del 2000 al 2003, procediendose a su inclusion en la convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 062004-CG que fue publicada el 15 y 16 de octubre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, en el acto de recepcion de propuestas y apertura de sobres realizado el 27.OCT.2004, la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil presento su propuesta tecnica y economica para obtener la designacion de EMPSSAPAL S.A. correspondiente a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003; Que, segun lo advierte la Hoja de Recomendacion de vistos, tanto en la Resolucion de Contraloria Nº 4612004-CG como en el Informe Nº 008-2004-CG/CE-SOA que le da origen, se incurrio en un error material al establecer que el examen integral de EMPSSAPAL S.A. que debia realizar la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, correspondiera al periodo 2002 al 2003; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General relacionado con la rectificacion de errores, senala en su numeral 201.1 que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con

Articulo Primero.- Precisar que la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil para realizar el examen integral de EMPSSAPAL S.A. dispuesta con la Resolucion de Contraloria Nº 461-2004-CG debe comprender la realizacion de un examen integral por el periodo 2000 al 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03116

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la EPS SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 065-2005-CG MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Informe Especial Nº 014-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, ampliandose a operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, a fin de incluir la revision de la contratacion de services, asi como la ejecucion de determinadas obras efectuadas en el ano 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, dispuesto por el Despacho del senor Contralor General de la Republica, a fin de evaluar el resultado de cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, asi como a la verificacion de las denuncias presentadas por el Congreso de la Republica, por supuestos hechos irregulares cometidos por los funcionarios y ex funcionarios; Que, como resultado de la revision a la documentacion proporcionada por la administracion de la EPS SEDAJULIACA S.A., la Comision Auditora evidencio que durante el ano 1999, ex funcionarios de la entidad emitieron seis Cheques de Gerencia, para hacer efectivo el pago de diversos servicios prestados a la entidad, los cuales fueron sustentados con documentacion fraguada, al advertirse que dichos servicios finalmente no fueron brindados a la entidad, causandole un perjuicio economico por S/. 52 000,00; hechos que evidencian indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente;

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