Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, asi como pagares y demas instrumentos representativos de obligaciones. b) Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital que MORDAZA materia de algun mecanismo centralizado de negociacion conforme a la ley de la materia. c) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares a las ECI y/o a sus subsidiarias. d) Adquirir, conservar y vender en condicion de participes, certificados de participacion en los fondos mutuos y fondos de inversion. e) Comprar, conservar y vender titulos representativos de la deuda publica, interna y externa, asi como obligaciones del Banco Central. f) Comprar, conservar y vender bonos y otros titulos emitidos por organismos multilaterales de credito de los que el MORDAZA sea miembro. g) Comprar, conservar y vender titulos representativos de la deuda de gobiernos extranjeros, siempre que la menor clasificacion asignada a dichos instrumentos sea no inferior a BBB-, de conformidad con el Anexo B del Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1914-2004. h) Operar en moneda extranjera. i) Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su actividad. j) Comprar, mantener y vender oro. k) Actuar como fideicomitente de fideicomisos normados por la Ley General. l) Actuar como originador en procesos de titulizacion de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores aprobado por el D.S. Nº 0932002-EF y las disposiciones emitidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. m) Otras operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Articulo 6º.- Inmuebles edificados por terceros En los casos en que las ECI encarguen la construccion de inmuebles sujetos a contratos de capitalizacion inmobiliaria a terceros, dichas empresas podran solicitar al constructor las garantias que consideren necesarias para respaldar la existencia, terminacion y entrega de los inmuebles que seran entregados en deposito a los clientes. TITULO III DEL CONTRATO DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA Articulo 7º.- Contenido del contrato de capitalizacion inmobiliaria El documento que represente el contrato de capitalizacion inmobiliaria debera contener, por lo menos, lo siguiente: a) Individualizacion de las partes. b) Identificacion del inmueble objeto del contrato. c) Precio de MORDAZA del inmueble al momento de celebrar el contrato, el cual no incluira impuestos. d) Cronograma de pago que establezca para cada cuota, la parte destinada al pago por el derecho de uso del inmueble y la parte destinada al pago del aporte de capitalizacion individual del cliente. e) Gastos, impuestos y primas de seguros a cargo del cliente, asi como otros importes pactados de comun acuerdo entre las partes. f) Plazo del contrato y el expreso reconocimiento de la facultad del cliente para ejercer la opcion de compra en cualquier momento durante dicho plazo. g) Declaracion del cliente del conocimiento de la prohibicion de arrendar el inmueble a terceros. h) Modalidad de pago de las cuotas, asi como lugar y fecha de pago de cada cuota.

i) Especificacion de los seguros que deben ser contratados por el cliente y la facultad de la ECI para contratarlos por cuenta o cargo del cliente, si este no lo hiciere en el plazo establecido para el efecto. j) La posibilidad del cliente de ceder su posicion contractual y lo que debera tenerse en cuenta para efectuar dicha cesion. k) Las causales y efectos de la resolucion del contrato, incluyendo lo dispuesto en el articulo 9º de la presente norma. Articulo 8º.- Informacion que las ECI deben proporcionar a los clientes En el aviso de cobro de las cuotas debera indicarse la parte destinada al pago por el derecho de uso del inmueble y la parte destinada al pago del aporte de capitalizacion individual del cliente. Ademas, deberan detallarse los montos destinados al pago de tributos, primas de seguro, gastos y otros importes pactados de comun acuerdo entre las partes. Las ECI proporcionaran al cliente informacion respecto a los pagos efectuados y el saldo pendiente de pago del precio del inmueble al cierre de los meses de diciembre, MORDAZA y agosto. Dicha informacion debera ser entregada en el mes subsiguiente al que corresponda la informacion. Articulo 9º.- Resolucion de contrato En caso de resolucion del contrato de capitalizacion inmobiliaria, la ECI podra exigir la inmediata restitucion del inmueble objeto del contrato, de conformidad con el articulo 10º de la Ley Nº 28364. Una vez entregado el inmueble, y cuando la ECI MORDAZA colocado el inmueble a otro cliente, la ECI entregara al cliente el monto correspondiente a la capitalizacion individual y los intereses que se hubieren pactado, previo descuento, de ser el caso, de los montos adeudados por el cliente, los danos que pudiera haber sufrido el inmueble y demas gastos incurridos en la devolucion del bien. El cliente tambien asumira la perdida del valor del inmueble que se produzca al momento en que la ECI transfiera a un tercero el inmueble materia de devolucion. Articulo 10º.- Aprobacion de contratos Las ECI deberan someter a la aprobacion administrativa de esta Superintendencia, los modelos de contratos a ser utilizados en operaciones de capitalizacion inmobiliaria, de conformidad con el numeral 5.6 del articulo 5º de la Ley Nº 28364 y el numeral 8 del articulo 349º de la Ley General. TITULO IV DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 11º.- Administracion del riesgo crediticio Las ECI deberan constituir provisiones por riesgo crediticio, considerando a los contratos de capitalizacion inmobiliaria celebrados por tales empresas como creditos otorgados a sus clientes para la adquisicion de inmuebles. En este sentido, les resulta aplicable a las ECI las disposiciones sobre clasificacion del deudor y provisiones por riesgo crediticio contenidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. Los bienes sujetos a contratos de capitalizacion inmobiliaria seran considerados para efectos de provisiones como garantias preferidas. La parte de las cuotas de los contratos de capitalizacion inmobiliaria correspondientes al aporte a la capitalizacion individual del cliente, se consideraran como pagos a cuenta del credito recibido por los clientes. Articulo 12º.- Limites globales e individuales Seran aplicables a las ECI los limites senalados en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General, para lo cual se consideran a los contratos de capitalizacion inmobiliaria celebrados por las ECI como financiamientos otorgados a sus clientes. La parte de las cuotas de los contratos de capitalizacion inmobiliaria correspondiente al aporte a la ca-

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