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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 a) Emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles y los subordina-dos de diversos tipos y en diversas monedas, así comopagarés y demás instrumentos representativos de obli-gaciones. b) Adquirir, conservar y vender instrumentos repre- sentativos de deuda privada e instrumentos representa- tivos de capital que sean materia de algún mecanismocentralizado de negociación conforme a la ley de la ma-teria. c) Adquirir, conservar y vender acciones de las so- ciedades que tengan por objeto brindar servicios com- plementarios o auxiliares a las ECI y/o a sus subsidia- rias. d) Adquirir, conservar y vender en condición de par- tícipes, certificados de participación en los fondos mu-tuos y fondos de inversión. e) Comprar, conservar y vender títulos representati- vos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central. f) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de losque el país sea miembro. g) Comprar, conservar y vender títulos representati- vos de la deuda de gobiernos extranjeros, siempre que la menor clasificación asignada a dichos instrumentossea no inferior a BBB-, de conformidad con el Anexo Bdel Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisio-nes de las Inversiones de las Empresas del SistemaFinanciero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1914-2004. h) Operar en moneda extranjera.i) Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su actividad. j) Comprar, mantener y vender oro.k) Actuar como fideicomitente de fideicomisos nor- mados por la Ley General. l) Actuar como originador en procesos de titulización de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leydel Mercado de Valores aprobado por el D.S. Nº 093-2002-EF y las disposiciones emitidas por la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores. m) Otras operaciones necesarias para el cumplimien- to de su objeto social. Artículo 6º.- Inmuebles edificados por terceros En los casos en que las ECI encarguen la construc- ción de inmuebles sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria a terceros, dichas empresas podrán solici- tar al constructor las garantías que consideren necesa-rias para respaldar la existencia, terminación y entregade los inmuebles que serán entregados en depósito alos clientes. TÍTULO III DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 7º.- Contenido del contrato de capitali- zación inmobiliaria El documento que represente el contrato de capitali- zación inmobiliaria deberá contener, por lo menos, losiguiente: a) Individualización de las partes. b) Identificación del inmueble objeto del contrato. c) Precio de mercado del inmueble al momento de celebrar el contrato, el cual no incluirá impuestos. d) Cronograma de pago que establezca para cada cuota, la parte destinada al pago por el derecho de usodel inmueble y la parte destinada al pago del aporte decapitalización individual del cliente. e) Gastos, impuestos y primas de seguros a cargo del cliente, así como otros importes pactados de comúnacuerdo entre las partes. f) Plazo del contrato y el expreso reconocimiento de la facultad del cliente para ejercer la opción de compraen cualquier momento durante dicho plazo. g) Declaración del cliente del conocimiento de la pro- hibición de arrendar el inmueble a terceros. h) Modalidad de pago de las cuotas, así como lugar y fecha de pago de cada cuota.i) Especificación de los seguros que deben ser con- tratados por el cliente y la facultad de la ECI para contra-tarlos por cuenta o cargo del cliente, si éste no lo hiciereen el plazo establecido para el efecto. j) La posibilidad del cliente de ceder su posición con- tractual y lo que deberá tenerse en cuenta para efectuar dicha cesión. k) Las causales y efectos de la resolución del con- trato, incluyendo lo dispuesto en el artículo 9º de la pre-sente norma. Artículo 8º.- Información que las ECI deben pro- porcionar a los clientes En el aviso de cobro de las cuotas deberá indicarse la parte destinada al pago por el derecho de uso delinmueble y la parte destinada al pago del aporte de capi-talización individual del cliente. Además, deberán deta-llarse los montos destinados al pago de tributos, primas de seguro, gastos y otros importes pactados de común acuerdo entre las partes. Las ECI proporcionarán al cliente información res- pecto a los pagos efectuados y el saldo pendiente depago del precio del inmueble al cierre de los meses dediciembre, abril y agosto. Dicha información deberá ser entregada en el mes subsiguiente al que corresponda la información. Artículo 9º.- Resolución de contrato En caso de resolución del contrato de capitalización inmobiliaria, la ECI podrá exigir la inmediata restitución del inmueble objeto del contrato, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 28364. Una vez entregado elinmueble, y cuando la ECI haya colocado el inmueble aotro cliente, la ECI entregará al cliente el monto corres-pondiente a la capitalización individual y los interesesque se hubieren pactado, previo descuento, de ser el caso, de los montos adeudados por el cliente, los daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastosincurridos en la devolución del bien. El cliente tambiénasumirá la pérdida del valor del inmueble que se produz-ca al momento en que la ECI transfiera a un tercero elinmueble materia de devolución. Artículo 10º.- Aprobación de contratos Las ECI deberán someter a la aprobación adminis- trativa de esta Superintendencia, los modelos de contra-tos a ser utilizados en operaciones de capitalización in-mobiliaria, de conformidad con el numeral 5.6 del artículo 5º de la Ley Nº 28364 y el numeral 8 del artículo 349º de la Ley General. TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 11º.- Administración del riesgo crediti- cio Las ECI deberán constituir provisiones por riesgo crediticio, considerando a los contratos de capitaliza-ción inmobiliaria celebrados por tales empresas comocréditos otorgados a sus clientes para la adquisición de inmuebles. En este sentido, les resulta aplicable a las ECI las disposiciones sobre clasificación del deudor yprovisiones por riesgo crediticio contenidas en el Regla-mento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y laExigencia de Provisiones, aprobado por la ResoluciónSBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. Los bienes sujetos a contratos de capitalización in- mobiliaria serán considerados para efectos de provisio-nes como garantías preferidas. La parte de las cuotas de los contratos de capitaliza- ción inmobiliaria correspondientes al aporte a la capitali-zación individual del cliente, se considerarán como pa- gos a cuenta del crédito recibido por los clientes. Artículo 12º.- Límites globales e individuales Serán aplicables a las ECI los límites señalados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la LeyGeneral, para lo cual se consideran a los contratos de capitalización inmobiliaria celebrados por las ECI como financiamientos otorgados a sus clientes. La parte de las cuotas de los contratos de capitali- zación inmobiliaria correspondiente al aporte a la ca-