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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 pitalización individual del cliente, se considerará como pagos a cuenta del financiamiento recibido por los clien-tes. Artículo 13º.- Ponderación por riesgo crediticio Para el cómputo del límite global del artículo 199º de la Ley General, se consideran a los contratos de capita- lización inmobiliaria celebrados por las ECI como crédi-tos otorgados a sus clientes para la adquisición de in-muebles. En este sentido, el cálculo de las ponderacio-nes por riesgo crediticio de los activos de las ECI seencuentra sujeto a lo dispuesto en los artículos 188º al 196º de la Ley General. La parte de las cuotas de los contratos de capitaliza- ción inmobiliaria correspondiente al aporte a la capitali-zación individual del cliente, se considerará como pagosa cuenta del crédito recibido por los clientes. Artículo 14º.- Administración de los riesgos de tasa de interés y liquidez Las ECI deberán administrar adecuadamente los ries- gos de tasa de interés y de liquidez que enfrentan. Condicha finalidad resultará aplicable a las ECI lo dispuestoen la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-180- 2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003 del 31 de oc- tubre de 2003 y la Circular Nº EAF-215-2003 del 31 deoctubre de 2003. Artículo 15º.- Tratamiento prudencial de las in- versiones de las ECI Las ECI deberán sujetarse a lo dispuesto en el Re- glamento de Clasificación, Valorización y Provisiones delas Inversiones de las Empresas del Sistema Financie-ro, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1914-2004y en las Normas para la Inversión en Instrumentos Ne-gociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 964-2002 y sus modificatorias. Artículo 16º.- Depreciación y Provisión por des- valorización Por aquellos inmuebles que aún no hayan sido entre- gados a clientes, que hayan sido restituidos por resolu- ciones de contratos de capitalización inmobiliaria, quesean producto de adjudicaciones o que hayan sido reci-bidos en pago, las ECI deberán efectuar la depreciaciónrespectiva. Adicionalmente, deberán constituirse anual-mente provisiones por la diferencia entre el valor de in- greso a la contabilidad del bien neto de la depreciación, y su valor de mercado. Para los bienes muebles recibidos en pago y adjudi- cados deberán constituirse anualmente provisiones porla diferencia entre el valor de ingreso a la contabilidad delbien y su valor de mercado. Tratándose de los bienes entregados a clientes, las ECI deberán constituir anualmente provisiones por elmonto en que la diferencia entre el precio de mercado delos inmuebles al celebrarse el contrato de capitalizacióninmobiliaria y su valor de mercado, exceda el monto decapitalización individual acumulada. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. La determinación del valor netode realización se efectuará anualmente siguiendo lasdisposiciones establecidas en el numeral 3 del Capí-tulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasifica-ción del Deudor y la Exigencia de Provisiones, apro- bado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus mo- dificatorias. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA Artículo 17º.- Información financiera Las ECI deberán registrar sus operaciones de acuer- do con el Manual de Contabilidad para las Empresas delSistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias. Artículo 18º.- Información complementaria Las ECI deben presentar a esta Superintendencia los siguientes Anexos y Reportes:Anexo 5 - Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones Anexo 6 - Reporte Crediticio de DeudoresAnexo 7 aplicable a Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales, EDPYME y EAF - Medición del Riesgo deTasa de Interés en MN y ME Anexo 16 aplicable a EAF - Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento. En este Anexo lo que no resulteaplicable a las empresas de arrendamiento financierotampoco resultará aplicable a las ECI Anexo Nº 25 - Bienes para Colocación, Recibidos en Pago, Adjudicados y Restituidos Anexo Nº 26 - Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria Reporte 1 - Transferencia de Acciones de Empresas del Sistema Financiero Reporte 2 (Anexos A y B) - Activos y Créditos Con- tingentes Ponderados por Riesgo, y Resumen de Acti- vos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgo deMercado Reporte 3 - Patrimonio Efectivo Ajustado por Infla- ción Reporte 19 - Informe sobre el Grupo Económico de la Empresa Reporte 19-A - Información sobre Personas Jurídi- cas Integrantes del Grupo Económico Reporte 21 - Financiamientos a Vinculados a la Em- presa Reporte 21-A - Información de las Personas Jurídi- cas Vinculadas a la Empresa Reporte 24 - Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios Reporte 24-B - Detalle de Otras Operaciones - Ser- vicios o productos y Otros Motivos de Reclamo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disolución y Liquidación En caso la ECI fuera objeto de liquidación forzo- sa, quedarán excluidos de la masa los activos y pa-sivos vinculados a operaciones de capitalización in- mobiliaria, los cuales serán transferidos a otra ECI. La Superintendencia procurará para estos fines queexista entre los activos y pasivos transferidos lamenor diferencia absoluta entre sus respectivos va-lores contables, en concordancia con lo establecidoen el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General. La disolución y liquidación de las ECI se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII de laSección Primera de la Ley General y las normas com-plementarias emitidas por esta Superintendencia. Segunda.- Otra normativa aplicable Las ECI se encuentran sujetas a toda disposición emitida por esta Superintendencia que incluya en su al-cance a la totalidad de empresas comprendidas en el literal B del artículo 16º de la Ley General. ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquese el Capítulo II "Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicación" del Manual de Contabilidad, en los si-guientes términos: 1. Los cambios de denominaciones de cuentas, subcuentas y cuentas analíticas efectuados en losCapítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descrip-ción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabi-lidad, también resultan aplicables a las Formas con- tenidas en el Capítulo II del mismo Manual que las incluyan. 2. Incorpórese en la Forma D - Estado de Cam- bios en el Patrimonio Neto, en el Rubro "Otros (espe-cif.)" el concepto de Provisión por Desvalorizaciónde Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria.