Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

pitalizacion individual del cliente, se considerara como pagos a cuenta del financiamiento recibido por los clientes. Articulo 13º.- Ponderacion por riesgo crediticio Para el computo del limite global del articulo 199º de la Ley General, se consideran a los contratos de capitalizacion inmobiliaria celebrados por las ECI como creditos otorgados a sus clientes para la adquisicion de inmuebles. En este sentido, el calculo de las ponderaciones por riesgo crediticio de los activos de las ECI se encuentra sujeto a lo dispuesto en los articulos 188º al 196º de la Ley General. La parte de las cuotas de los contratos de capitalizacion inmobiliaria correspondiente al aporte a la capitalizacion individual del cliente, se considerara como pagos a cuenta del credito recibido por los clientes. Articulo 14º.- Administracion de los riesgos de tasa de interes y liquidez Las ECI deberan administrar adecuadamente los riesgos de tasa de interes y de liquidez que enfrentan. Con dicha finalidad resultara aplicable a las ECI lo dispuesto en la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-1802003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003 del 31 de octubre de 2003 y la Circular Nº EAF-215-2003 del 31 de octubre de 2003. Articulo 15º.- Tratamiento prudencial de las inversiones de las ECI Las ECI deberan sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1914-2004 y en las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a Traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 964-2002 y sus modificatorias. Articulo 16º.- Depreciacion y Provision por desvalorizacion Por aquellos inmuebles que aun no hayan sido entregados a clientes, que hayan sido restituidos por resoluciones de contratos de capitalizacion inmobiliaria, que MORDAZA producto de adjudicaciones o que hayan sido recibidos en pago, las ECI deberan efectuar la depreciacion respectiva. Adicionalmente, deberan constituirse anualmente provisiones por la diferencia entre el valor de ingreso a la contabilidad del bien neto de la depreciacion, y su valor de mercado. Para los bienes muebles recibidos en pago y adjudicados deberan constituirse anualmente provisiones por la diferencia entre el valor de ingreso a la contabilidad del bien y su valor de mercado. Tratandose de los bienes entregados a clientes, las ECI deberan constituir anualmente provisiones por el monto en que la diferencia entre el precio de MORDAZA de los inmuebles al celebrarse el contrato de capitalizacion inmobiliaria y su valor de MORDAZA, exceda el monto de capitalizacion individual acumulada. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. La determinacion del valor neto de realizacion se efectuara anualmente siguiendo las disposiciones establecidas en el numeral 3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. TITULO V DE LA INFORMACION A PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA Articulo 17º.- Informacion financiera Las ECI deberan registrar sus operaciones de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias. Articulo 18º.- Informacion complementaria Las ECI deben presentar a esta Superintendencia los siguientes Anexos y Reportes:

Anexo 5 - Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones Anexo 6 - Reporte Crediticio de Deudores Anexo 7 aplicable a Financieras, MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales, EDPYME y EAF - Medicion del Riesgo de Tasa de Interes en MN y ME Anexo 16 aplicable a EAF - Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento. En este Anexo lo que no resulte aplicable a las empresas de arrendamiento financiero tampoco resultara aplicable a las ECI Anexo Nº 25 - Bienes para Colocacion, Recibidos en Pago, Adjudicados y Restituidos Anexo Nº 26 - Bienes Colocados en Capitalizacion Inmobiliaria Reporte 1 - Transferencia de Acciones de Empresas del Sistema Financiero Reporte 2 (Anexos A y B) - Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo, y Resumen de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgo de MORDAZA Reporte 3 - Patrimonio Efectivo Ajustado por Inflacion Reporte 19 - Informe sobre el Grupo Economico de la Empresa Reporte 19-A - Informacion sobre Personas Juridicas Integrantes del Grupo Economico Reporte 21 - Financiamientos a Vinculados a la Empresa Reporte 21-A - Informacion de las Personas Juridicas Vinculadas a la Empresa Reporte 24 - Informacion de Reclamos Recibidos de los Usuarios Reporte 24-B - Detalle de Otras Operaciones - Servicios o productos y Otros Motivos de Reclamo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disolucion y Liquidacion En caso la ECI fuera objeto de liquidacion forzosa, quedaran excluidos de la masa los activos y pasivos vinculados a operaciones de capitalizacion inmobiliaria, los cuales seran transferidos a otra ECI. La Superintendencia procurara para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del articulo 118º de la Ley General. La disolucion y liquidacion de las ECI se regiran por las disposiciones contenidas en el Titulo VII de la Seccion Primera de la Ley General y las normas complementarias emitidas por esta Superintendencia. Segunda.- Otra normativa aplicable Las ECI se encuentran sujetas a toda disposicion emitida por esta Superintendencia que incluya en su alcance a la totalidad de empresas comprendidas en el literal B del articulo 16º de la Ley General. ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifiquese el Capitulo II "Estados Financieros de MORDAZA a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicacion" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Los cambios de denominaciones de cuentas, subcuentas y cuentas analiticas efectuados en los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, tambien resultan aplicables a las Formas contenidas en el Capitulo II del mismo Manual que las incluyan. 2. Incorporese en la Forma D - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en el Rubro "Otros (especif.)" el concepto de Provision por Desvalorizacion de Bienes Colocados en Capitalizacion Inmobiliaria.

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