Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en el ambito del litoral peruano, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA QUEIROLO BIANCHI, para operar la embarcacion denominada "LUCHO 2", de matricula Nº CO-6240-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½" pulgada (13 mm.); autorizandose a traves de la Resolucion Ministerial Nº 279-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de EPESCA S.A., asi como el nombre de la embarcacion "BRAVO 5" (ex Don Lucho 2), dejandose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala, consignandose en el Anexo I, literal A), a la embarcacion pesquera "BRAVO 5" con matricula Nº CO-6240-PM, de 403.69 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE con derecho de sustitucion con igual capacidad de bodega; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), entre otros, sera solo destinado al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para dicho recurso con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa EPESCA S.A. en calidad de arrendataria, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRAVO 5" de 403.69 m3 de capacidad de bodega, con matricula cancelada Nº CO-6240-PM, siniestrada con perdida total segun Resolucion de Capitania Nº 038-2004 de fecha 7 de MORDAZA del 2004, contando para ello, con la plena y absoluta conformidad del propietario de la embarcacion CREDITO LEASING S.A.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de una embarcacion pesquera para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, disponiendose que el acceso al recurso sardina esta supeditado a que la empresa EPESCA S.A., cumpla con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, entre otras, la de instalar el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo adecuado funcionamiento en la totalidad de su(s) bodega(s) es de caracter obligatorio;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 300-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2002-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones contenidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EPESCA S.A. en su condicion de arrendataria y con la conformidad de CREDITO LEASING S.A. en su condicion de propietaria, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 403.69 m3 de capacidad de bodega, via la sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada denominada "BRAVO 5" de 403.69 m3 de capacidad de bodega, con matricula cancelada Nº CO-6240-PM, siniestrada con perdida total, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, la empresa EPESCA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion en el articulo 3º, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE y modificada por Resolucion Ministerial Nº 279-97-PE, para operar la embarcacion pesquera siniestrada "BRAVO 5" con matricula cancelada Nº CO-6240-PM y excluir a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Por su condicion de siniestrada con perdida total y matricula cancelada, incluir la embarca-

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