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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque-ras deberá contar con autorización previa de incremen- to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), en función de la dis-ponibilidad, preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incre-mento de flota para embarcaciones pesqueras para con-sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado en el ámbito del litoral perua-no, entre otros, al armador JOSE LUIS QUEIROLO BIAN- CHI, para operar la embarcación denominada "LUCHO 2", de matrícula Nº CO-6240-PM, con 350 TM de capaci-dad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológi-cos para consumo humano indirecto, utilizando redesde cerco con longitud mínima de malla de ½" pulgada (13mm.); autorizándose a través de la Resolución Ministe- rial Nº 279-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor deEPESCA S.A., así como el nombre de la embarcación"BRAVO 5" (ex Don Lucho 2), dejándose sin efecto latitularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala, consignándose en elAnexo I, literal A), a la embarcación pesquera "BRAVO5" con matrícula Nº CO-6240-PM, de 403.69 m3 de ca-pacidad de bodega con acceso a los recursos ancho-veta y sardina para el consumo humano indirecto; así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE con derecho de sustitución con igualcapacidad de bodega; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen respectivamente, que el recurso sardina ( Sar- dinops sagax sagax ), entre otros, será sólo destinado al consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para dicho recurso con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarro-llar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curadosaprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE,debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposicio-nes contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa EPES- CA S.A. en calidad de arrendataria, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera de bandera nacio-nal denominada "BRAVO 5" de 403.69 m3 de capacidadde bodega, con matrícula cancelada Nº CO-6240-PM,siniestrada con pérdida total según Resolución de Capi- tanía Nº 038-2004 de fecha 7 de mayo del 2004, contan- do para ello, con la plena y absoluta conformidad delpropietario de la embarcación CREDITO LEASING S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado queha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivosestablecidos por la normatividad pesquera vigente, porlo que es procedente otorgar la autorización de incre-mento de flota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para destinarlosal consumo humano indirecto, disponiéndose que elacceso al recurso sardina está supeditado a que laempresa EPESCA S.A., cumpla con las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE, entre otras, la de instalar el sistema de preser- vación a bordo RSW o CSW, cuyo adecuado funciona-miento en la totalidad de su(s) bodega(s) es de carác-ter obligatorio;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº300-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su-premo Nº 001-2002-PRODUCE y el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2002-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EPESCA S.A. en su condición de arrendataria y con la conformidad de CREDITO LEASING S.A. en su condición de propieta-ria, autorización de incremento de flota para la construc-ción de una embarcación pesquera de acero de 403.69m3 de capacidad de bodega, vía la sustitución de capa-cidad de bodega de la embarcación siniestrada denomi- nada "BRAVO 5" de 403.69 m3 de capacidad de bodega, con matrícula cancelada Nº CO-6240-PM, siniestradacon pérdida total, para dedicarla a la extracción del re-curso anchoveta y sardina con destino al consumo hu-mano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño míni-mo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, contados a partir de la fecha de su notifica-ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales porúnica vez, siempre y cuando se haya realizado un avan-ce de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, según corresponda, la autorización de incremento deflota caducará de pleno derecho en caso de no haberseverificado la construcción total de la embarcación, sinque sea necesario para ello el pronunciamiento o la no-tificación por parte del Ministerio de la Producción. Asi- mismo, será causal de caducidad la ejecución de la au- torización excediendo la capacidad de bodega autori-zada o con características diferentes a las que la susten-taron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, la empresa EPES- CA S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pes-ca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) mesescontados a partir del vencimiento del plazo de la autori-zación de incremento de flota otorgada por esta resolu-ción, o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución en el artículo 3º, será ejercido con-forme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sar- dina, jurel y caballa serán destinados al consumo huma-no directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan,y a las sanciones previstas por su incumplimiento esta-blecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODU-CE. En este supuesto la totalidad de la bodega de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW oCSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE ymodificada por Resolución Ministerial Nº 279-97-PE, para operar la embarcación pesquera siniestrada "BRAVO 5" con matrícula cancelada Nº CO-6240-PM y excluir a lacitada embarcación del Anexo III de la Resolución Minis-terial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, literal A) dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Por su condición de siniestrada con pérdida total y matrícula cancelada, incluir la embarca-