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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de enero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-02172002 de fechas 15 de octubre, 11 y 25 de noviembre del 2002, 7 y 22 de enero del 2003 presentados por el señor MARCIA- NO PANTA TUME; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de registro Nº CE-02172002 de fecha 15 de octubre de 2002, el señor MARCIANOPANTA TUME, solicita permiso de pesca para operar laembarcación "CRUSECITA DE CHALPÓN" con matrí- cula Nº PT-4251-BM; Que mediante oficio Nº 1646-2002-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 3 de diciembre de 2002, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, le solicita al señor MARCIA-NO PANTA TUME que cumpla con presentar el certifica- do nacional de arqueo y el certificado de matrícula, debi- do a que el valor de arqueo neto señalado, no corres-pondería a las dimensiones de eslora, manga y puntal; Que mediante escrito con registro Nº CE-02172002 de fecha 7 de enero de 2003, el señor MARCIANO PAN-TA TUME cumple con presentar un nuevo certificado nacional de arqueo, en el cual se consigna el nuevo arqueo neto de 13.92, equivalente a 59.13 m3, y el nue-vo número de matrícula de la embarcación; Que mediante Oficio Nº 4938-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 7 de octubre de 2003, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le solicita a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas que precise si la embarcación "CRUSECITA DECHALPÓN" ha efectuado modificaciones estructuralesa nivel de la bodega, que conllevaron a un incremento dela capacidad de bodega; Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas manifestó que de acuerdo a la última ins- pección de arqueo realizada a la mencionada embarca-ción, se ha efectuado una modificación estructural en subodega, lo cual ha incrementado su capacidad de volu-men de carga; Que mediante Oficio Nº 6309-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 10 de diciembre del 2003 y Oficio Nº 2157-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 1 de juliodel 2004, la Dirección Nacional de Extracción le otorgóun plazo de (15) días hábiles al señor MARCIANO PAN-TA TUME para que cumpla con remitir los documentossolicitados, a fin de continuar con el procedimiento admi- nistrativo solicitado; Que a la fecha, el recurrente no ha cumplido con presentar la información requerida, habiéndose parali-zado el procedimiento administrativo por causas imputa-bles al administrado; en consecuencia procede declararel abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 389-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-tivo General; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Ordenamiento y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedi- miento administrativo de solicitud de permiso de pescapara operar la embarcación "CRUSECITA DE CHAL-PÓN" de matrícula PT-4251-CM solicitado por el señorMARCIANO PANTA TUME, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03086 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-03661003 de fechas 1 de junio y 9 de agosto del 2004, presentadospor GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que la transferencia de la propiedad o po- sesión de las embarcaciones pesqueras de banderanacional durante la vigencia del permiso de pesca con-lleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que se otorgó; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95- PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permisode pesca a plazo determinado, en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa San José S.R.Ltda., para operar la embarca- ción pesquera "San José 1", de matrícula CE-1251-PM,de 200 toneladas de capacidad de bodega, para dedi-carse a la extracción de recursos hidrobiológicos deconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe-ruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita el cam-bio del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolu-ción Ministerial Nº 612-95-PE al haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera PESCO 1 (ex San José 1) conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominiopresentado, asimismo solicita el cambio de nombre de lacitada embarcación pesquera por el de PESCO 1; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi- gidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 19 (A) del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aten-der lo solicitado;