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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 ción pesquera "BRAVO 5" de matrícula Nº CO-6240-PM en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03087 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-07078002 del 18 de octubre, 24 de noviembre, 15 y 27 de diciembre del2004, presentados por la empresa INDUSTRIAL PES-QUERA SANTA MONICA S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que las per-sonas naturales o jurídicas requieren de autorización para el incremento de flota y del correspondiente permi- so de pesca, los cuales son derechos específicos queel Ministerio de la Producción otorga a plazo determina-do para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministeriode la Producción no autorizará incrementos de flota niotorgará permisos de pesca que concedan acceso aestas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sesustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento citado, modificado por Decreto Supremo Nº017-2003-PRODUCE, establece que los armadores deembarcaciones pesquera no siniestradas, que seanmateria de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción odeshuace, o la exportación de las embarcaciones nosiniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maríti-ma o en su caso de su exportación con la documenta-ción correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRO- DUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) en cuyo numeral 4.2 del artículo 4º señala que siendo lamerluza un recurso en recuperación, el Ministerio de laProducción adoptará medidas para reducir el tamaño de la flota, a un nivel que esté acorde con los rendimientos del recurso y no autorizará incrementos de flota, ni otor-gará permisos de pesca, salvo que se sustituya igualcapacidad de bodega de la flota existente en la mismapesquería; para cuyo efecto son de aplicación las dispo-siciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, señala que el otor- gamiento de autorización de incremento de flota sóloprocede en el caso de sustitución de igual volumen decapacidad de bodega de la embarcación arrastrera conpermiso de pesca vigente y con derecho de sustitución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-94-PE del 11 de agosto de 1994, modificada por la Resolución Directoral Nº 324-98-PE/DNE del 4 de noviembre de1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinadoa la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONI-CA S.A., para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional denominada SANTA MONICA I con matrí-cula PT-11075-PM y 165.83 m3 de capacidad de bode-ga, para dedicarse a la extracción de los recursos mer-luza y especies acompañantes, jurel y caballa para elconsumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima demalla de 76 mm. respectivamente, y contenedores conhielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbi-to del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10)millas costeras, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 226-2003- PRODUCE/DNEPP del 31 de julio del 2003 se otorgó a laempresa CONSORCIO MALLA S.A., autorización de in-cremento de flota vía sustitución parcial de la capacidadde bodega de la embarcación cerquera MARAÑON 7 dematrícula CE-4030-PM utilizando 47.23 m3 de los 183 m3 que tenía como capacidad de bodega, para regulari- zar el exceso de capacidad de bodega de la embarca-ción pesquera POLAR VII de matrícula CO-13009-PM; yse reconoció a favor de dicha empresa un saldo de135.77 m3 producto de dicha sustitución, para ser eje-cutado en un plazo no mayor de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicitóautorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega de la embarcación no siniestradaSANTA MONICA I de matrícula PT-11075-PM, que cuentacon capacidad de bodega de 165.83 m3, por la embar- cación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030- PM y capacidad de bodega actual de 164.34 m3 confor-me el Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, de fecha 13 de octubre del 2004; yasimismo, solicitó se otorgue el permiso de pesca res- pectivo en los términos que señala la Resolución Direc- toral Nº 324-98-PE/DNE. Manifiesta además, que laembarcación pesquera SANTA MONICA I, ha sido trans-ferida al exterior en mérito del contrato de compraventacelebrado con armadores extranjeros habiendo gestio-nado la baja de bandera y cancelado la matrícula de la citada embarcación; Que de acuerdo a lo señalado en la Escritura Pública de Compraventa número doscientos noventa y nuevedel 20 de setiembre del 2004, Pesquera Emin S.A.C., ensu calidad de propietaria vendió a Industrial PesqueraSanta Mónica S.A. la embarcación pesquera denomina- da MARAÑON 7, con matrícula CE-4030-PM, siendo que de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominioexpedido por el Registro de Embarcaciones Pesquerasde la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,de fecha 12 de octubre del 2004, aparece a nombre estaúltima, el dominio de la embarcación pesquera MARA- ÑÓN 7, por lo que dicha empresa se encuentra legitima- da para solicitar se le otorgue permiso de pesca con eluso de la citada embarcación pesquera; Que debe señalarse, que de acuerdo al contrato de compraventa de fecha 22 de agosto del 2004, la empre-sa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. ha vendido a las empresas neozelandesas Pacific Trawling Ltd y Ngai Tahu Fisheries Ltd la embarcación pesquera SANTAMONICA I, señalándose en el numeral 2.2 de la cláusulasegunda, "que dicha compraventa internacional com-prende la embarcación antes descrita y todo lo que letoca y corresponde y es inherente a ella, con la única reserva del permiso de pesca otorgado para la extrac- ción de los recursos merluza, jurel y caballa en Perú,autorizados mediante Resolución Directoral Nº 324-98-PE/DNE, que mantendrá la vendedora para solicitar unapetición administrativa al Ministerio de la Producción delPerú, para la sustitución de la nave, denominada incre- mento de flota y permiso de pesca a su favor", por lo que teniendo en consideración el contenido de dicha cláusu-la, se considera que los intereses y derechos de lasempresas adquirentes no se verían afectados con elpronunciamiento de la administración respecto a la soli-citud presentada por Industrial Pesquera Santa Mónica S.A.; Que asimismo, debe manifestarse con relación a la autorización de incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de embarcación no siniestrada (por