Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion pesquera "BRAVO 5" de matricula Nº CO-6240-PM en el Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03087 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-07078002 del 18 de octubre, 24 de noviembre, 15 y 27 de diciembre del 2004, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que las personas naturales o juridicas requieren de autorizacion para el incremento de flota y del correspondiente permiso de pesca, los cuales son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento citado, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesquera no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o deshuace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en su caso de su exportacion con la documentacion correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en cuyo numeral 4.2 del articulo 4º senala que siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos del recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto son de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, senala que el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota solo procede en el caso de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-94-PE del 11 de agosto de 1994, modificada por la Resolucion Directoral Nº 324-98-PE/DNE del 4 de noviembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MONI-

CA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula PT-11075-PM y 165.83 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos merluza y especies acompanantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud minima de malla de 76 mm. respectivamente, y contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 226-2003PRODUCE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2003 se otorgo a la empresa CONSORCIO MALLA S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion cerquera MARANON 7 de matricula CE-4030-PM utilizando 47.23 m3 de los 183 m3 que tenia como capacidad de bodega, para regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR VII de matricula CO-13009-PM; y se reconocio a favor de dicha empresa un saldo de 135.77 m3 producto de dicha sustitucion, para ser ejecutado en un plazo no mayor de tres (3) meses; Que a traves de los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-11075-PM, que cuenta con capacidad de bodega de 165.83 m3, por la embarcacion pesquera MARANON 7 de matricula CE-4030PM y capacidad de bodega actual de 164.34 m3 conforme el Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, de fecha 13 de octubre del 2004; y asimismo, solicito se otorgue el permiso de pesca respectivo en los terminos que senala la Resolucion Directoral Nº 324-98-PE/DNE. Manifiesta ademas, que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I, ha sido transferida al exterior en merito del contrato de compraventa celebrado con armadores extranjeros habiendo gestionado la baja de bandera y cancelado la matricula de la citada embarcacion; Que de acuerdo a lo senalado en la Escritura Publica de Compraventa numero doscientos noventa y nueve del 20 de setiembre del 2004, Pesquera Emin S.A.C., en su calidad de propietaria vendio a Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. la embarcacion pesquera denominada MARANON 7, con matricula CE-4030-PM, siendo que de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, de fecha 12 de octubre del 2004, aparece a nombre esta MORDAZA, el dominio de la embarcacion pesquera MARANON 7, por lo que dicha empresa se encuentra legitimada para solicitar se le otorgue permiso de pesca con el uso de la citada embarcacion pesquera; Que debe senalarse, que de acuerdo al contrato de compraventa de fecha 22 de agosto del 2004, la empresa Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. ha vendido a las empresas neozelandesas Pacific Trawling Ltd y Ngai Tahu Fisheries Ltd la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I, senalandose en el numeral 2.2 de la clausula MORDAZA, "que dicha compraventa internacional comprende la embarcacion MORDAZA descrita y todo lo que le toca y corresponde y es inherente a MORDAZA, con la unica reserva del permiso de pesca otorgado para la extraccion de los recursos merluza, jurel y caballa en Peru, autorizados mediante Resolucion Directoral Nº 324-98PE/DNE, que mantendra la vendedora para solicitar una peticion administrativa al Ministerio de la Produccion del Peru, para la sustitucion de la nave, denominada incremento de flota y permiso de pesca a su favor", por lo que teniendo en consideracion el contenido de dicha clausula, se considera que los intereses y derechos de las empresas adquirentes no se verian afectados con el pronunciamiento de la administracion respecto a la solicitud presentada por Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.; Que asimismo, debe manifestarse con relacion a la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcacion no siniestrada (por

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