Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

contratado ni rematado obras o servicios publicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Municipalidad Distrital de Comas a favor del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, Heyner MORDAZA MORDAZA, o de los regidores Joselito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luzvilda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que de los actuados se advierte que, el MORDAZA Heyner MORDAZA MORDAZA y los regidores Joselito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luzvilda MORDAZA MORDAZA no estan incursos en la causal invocada y contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, concordada con la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, por cuanto no se ha probado fehacientemente los vinculos de parentesco aludidos por el recurrente; y, de otro lado, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista por el inciso 5) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; por cuanto, la presuncion de no tener una residencia fija, que manifiesta parecerle al comisario de la jurisdiccion de El MORDAZA consignada en la MORDAZA que obra de fojas 19, no acredita que el regidor afectado no domicilie en el distrito; Que a pesar de no haberse interpuesto en su oportunidad el respectivo recurso impugnatorio, el presente expediente es materia de analisis por parte de este Tribunal Electoral MORDAZA las particulares caracteristicas que en el se encuentra y a fin de no dejar de aplicar el derecho por el desconocimiento de la norma; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Adolando MORDAZA Bardales; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de El MORDAZA de la provincia de San MORDAZA del departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del 16 de enero de 2004 que declaro improcedente el pedido vacancia de los cargos del MORDAZA, Heyner MORDAZA MORDAZA, y de los regidores, Joselito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luzvilda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 03132

CONSIDERANDO: Que, el apelante refiere que el regidor MORDAZA MORDAZA Arrese MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 9, 13 y 18 de febrero de 2004, por cuanto no solicito licencia que justifique sus inasistencias a las mencionadas sesiones, haciendo conocer el problema personal del secuestro de su hijo ocurrido del 31 de enero al 16 de febrero de 2004; Que, por Acuerdo de fecha 16 de MORDAZA de 2004, conforme se acredita fojas 15, se declaro improcedente la solicitud de vacancia, tal como aparece del acuerdo de Concejo Nº 023-2004-CDB considerando que el regidor MORDAZA MORDAZA Arrese MORDAZA, con fecha 2 de febrero de 2004 presento al despacho del MORDAZA Distrital de Barranco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Pomar Saettone, una comunicacion en la que justificaba de antemano las inasistencias a las sesiones de Concejo, ante la imposibilidad de ausentarse de su domicilio, en razon que su hijo MORDAZA MORDAZA Arrese Violini habia sido objeto de secuestro el 31 de enero de 2004; frente a lo cual el citado regidor, recibio el apoyo incondicional del mencionado MORDAZA como del Pleno del Concejo, a fin que se avoque a las negociaciones para conseguir la liberacion de su hijo; quedando en consecuencia desvirtuada la causal de vacancia invocada por el recurrente; Que, mediante Acuerdo del Concejo Distrital de Barranco Nº 037-2004-CDB de fecha 1 de junio de 2004, que obra a fojas 25, se declaro improcedente el recurso impugnatorio interpuesto por el solicitante de la vacancia contra el referido acuerdo del 16 de MORDAZA de 2004; en consecuencia no se acredita en autos la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias consecutivas del Concejo llevadas a cabo el 9, 13 y 18 de febrero de 2004, respectivamente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamio; en consecuencia, confirmar los Acuerdos del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA Nºs. 023 y 037-2004-CDB, de fechas 16 de MORDAZA y 1 de junio de 2004, respectivamente; Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Arrese MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo 2003-2006 para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 03133

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Barranco continuara en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 027-2005-JNE Expediente Nº 197-2004 MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamio contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA Arrese MORDAZA por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias consecutivas del Concejo, prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor en el Concejo Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 028-2005-JNE Expediente Nº 839-2004 MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO, el Of. Nº 069-2004-MDC/A. presentado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Cajay, provincia de

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