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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 contratado ni rematado obras o servicios públicos muni- cipales, como tampoco se ha adquirido bienes de laMunicipalidad Distrital de Comas a favor del Alcalde de laMunicipalidad Distrital de El Prado, Heyner RamírezRodas, o de los regidores Joselito Espinoza Vásquez,Darío Serrano Rodas, Luzvilda Zamora Rodas y Álvaro Suárez Ramos, respectivamente; Que de los actuados se advierte que, el Alcalde He- yner Ramírez Rodas y los regidores Joselito EspinozaVásquez, Darío Serrano Rodas y Luzvilda Zamora Ro-das no están incursos en la causal invocada y contenidaen el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, con- cordada con la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, por cuanto no se ha probado fehacien-temente los vínculos de parentesco aludidos por el re-currente; y, de otro lado, el regidor Álvaro Suárez Ra-mos no se encuentra incurso en la causal de vacanciaprevista por el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; por cuanto, la presunción de no tener una resi- dencia fija, que manifiesta parecerle al comisario de lajurisdicción de El Prado consignada en la constanciaque obra de fojas 19, no acredita que el regidor afectadono domicilie en el distrito; Que a pesar de no haberse interpuesto en su oportuni- dad el respectivo recurso impugnatorio, el presente expediente es materia de análisis por parte de este Tri-bunal Electoral dadas las particulares característicasque en él se encuentra y a fin de no dejar de aplicar elderecho por el desconocimiento de la norma; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Adolando Solís Bardales; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de El Prado de la provincia de San Mi-guel del departamento de Cajamarca, adoptado en lasesión extraordinaria del 16 de enero de 2004 que de-claró improcedente el pedido vacancia de los cargos delAlcalde, Heyner Ramírez Rodas, y de los regidores, Joselito Espinoza Vásquez, Darío Serrano Rodas Luzvil- da Zamora Rodas y Álvaro Suárez Ramos, respectiva-mente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 03132 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 027-2005-JNE Expediente Nº 197-2004 Lima, 11 de febrero de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano Víc- tor Andrés Salvatierra Gamio contra el Acuerdo del Con-cejo Distrital de Barranco, provincia y departamento deLima que declara improcedente el recurso de reconsi-deración formulado contra el Acuerdo de Concejo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo del regidor Víctor Gabriel Arrese García por inconcu-rrencia injustificada a sesiones ordinarias consecutivasdel Concejo, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;CONSIDERANDO: Que, el apelante refiere que el regidor Víctor Gabriel Arrese García ha incurrido en la causal de vacancia porinconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias deConcejo de fechas 9, 13 y 18 de febrero de 2004, por cuanto no solicitó licencia que justifique sus inasisten- cias a las mencionadas sesiones, haciendo conocer elproblema personal del secuestro de su hijo ocurrido del31 de enero al 16 de febrero de 2004; Que, por Acuerdo de fecha 16 de abril de 2004, confor- me se acredita fojas 15, se declaró improcedente la so- licitud de vacancia, tal como aparece del acuerdo de Concejo Nº 023-2004-CDB considerando que el regidorVíctor Gabriel Arrese García, con fecha 2 de febrero de2004 presentó al despacho del Alcalde Distrital de Ba-rranco, Manuel Ángel Martín del Pomar Saettone, unacomunicación en la que justificaba de antemano las inasistencias a las sesiones de Concejo, ante la imposibi- lidad de ausentarse de su domicilio, en razón que su hijoGustavo Iván Arrese Violíni había sido objeto de secues-tro el 31 de enero de 2004; frente a lo cual el citadoregidor, recibió el apoyo incondicional del mencionadoAlcalde como del Pleno del Concejo, a fin que se avoque a las negociaciones para conseguir la liberación de su hijo; quedando en consecuencia desvirtuada la causalde vacancia invocada por el recurrente; Que, mediante Acuerdo del Concejo Distrital de Barranco Nº 037-2004-CDB de fecha 1 de junio de 2004,que obra a fojas 25, se declaró improcedente el recurso impugnatorio interpuesto por el solicitante de la vacancia contra el referido acuerdo del 16 de abril de 2004; enconsecuencia no se acredita en autos la causal de incon-currencia injustificada a las sesiones ordinariasconsecutivas del Concejo llevadas a cabo el 9, 13 y 18de febrero de 2004, respectivamente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Víctor An- drés Salvatierra Gamio; en consecuencia, confirmar losAcuerdos del Concejo Distrital de Barranco, provincia ydepartamento de Lima Nºs. 023 y 037-2004-CDB, defechas 16 de abril y 1 de junio de 2004, respectivamente; Artículo Segundo.- Declarar que don Víctor Gabriel Arrese García continuará ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departa-mento de Lima, por el período 2003-2006 para el cual fueelegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 03133 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G79/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G69 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 028-2005-JNE Expediente Nº 839-2004Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO, el Of. Nº 069-2004-MDC/A. presentado por el Alcalde del Concejo Distrital de Cajay, provincia de