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PÆg. 287073 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 1.2. Conforme a ello, la resolución que emita el CO- NAM respecto de este caso, debe enmarcarse en lasnormas y criterios legales referentes a la actuación diri-mente del CONAM en última instancia administrativa,normada en el artículo 4º de la Ley Nº 26410, modificadopor la Ley Nº 28245 y el artículo 42º del Decreto Supre- mo Nº 022-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONAM. 1.3. Con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal, el CONAM ha solicitado de conformidad con loseñalado en el artículo 51º de su Reglamento de Or-ganización y Funciones y en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la opinión dela Comisión Dictaminadora, la cual luego de haberseconstituido y analizado el expediente materia de ladirimencia, se ha pronunciado en los términos que seplasman en el presente informe, que se somete a con- sideración del Consejo Directivo del CONAM, confor- me a ley, para que esta instancia administrativa delCONAM resuelva. 2.0 ÁMBITO DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CO- NAM De acuerdo a la solicitud presentada por la empresa Consorcio Terminales GMT, el CONAM debe pronun-ciarse respecto a la imposición de una multa por la Mu-nicipalidad Provincial de Ilo y la actuación concurrentede varias autoridades por un mismo hecho: el derrame de petróleo ocurrido el 8 de septiembre del 2004 en el Terminal de Ilo, ocasionado como consecuencia de lasactividades desarrolladas por la empresa ConsorcioTerminales GMT. 3.0 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 3.1 El día 8 de septiembre del 2004 se produjo una fuga de diesel 2 al realizar una descarga de hidrocarbu-ros en el Terminal de Ilo de la empresa Consorcio Termi-nales GMT, por la presencia de dos pits en las tuberíasde blancos. 3.2 El 9 de septiembre del 2004 la empresa Con- sorcio Terminales GMT fue notificada por la Municipa-lidad Provincial de Ilo, debido a la imputación de in-fracciones con códigos 90-MPI y 91-MPI, por produ-cir olores que afectan la salud pública y por contami-nar el mar con productos derivados del petróleo, res- pectivamente. 3.3 El 9 de septiembre del 2004 el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía - OSINERG, expidió elInforme de Derrame o Fuga de Petróleo Crudo o Deriva-dos, por el derrame de hidrocarburos señalado. 3.4 El 09 de septiembre del 2004 la Capitanía de Puer- to de Ilo comunicó a la empresa GMT Terminales, su decisión de dictar Auto de Apertura de Proceso, sumariae investigación sobre los hechos relacionados con elderrame de hidrocarburos indicado. 3.5 El 13 de septiembre del 2004, mediante Carta CT- TI-109-2004, Consorcio Terminales GMT solicitó a la Municipalidad Provincial de Ilo que decline competencia a favor del OSINERG, en base a lo dispuesto en el artí-culo 50º del Decreto Legislativo Nº 757. 3.6 El 14 de septiembre del 2004, Consorcio Termi- nales GMT fue citada a comparecer ante la comisaríade Puerto Ilo para brindar su manifestación del derrame, a solicitud de la Fiscalía Provincial de Ilo. 3.7 El 26 de octubre del 2004, la empresa Consorcio Terminales GMT fue notificada de la Resolución Geren-cial Nº 354-2004-GDUA-MPI, mediante la cual se le san-ciona con una multa de S/. 9,600.00, por el derrameindicado, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para cancelar la deuda. 3.8 El 29 de octubre la empresa Consorcio Termina- les GMT interpuso una contienda de competencia anteel CONAM y solicitó una medida cautelar a efectos desuspender el pago de la multa impuesta por la Municipa-lidad Provincial de Ilo, en tanto se resuelva la contienda de competencia interpuesta. 3.9 El 17 de noviembre del 2004 el CONAM convocó a la Comisión Dictaminadora y le entregó la documenta-ción del caso, a efectos de que emita el informe y reco-mendaciones correspondientes. La Comisión Dictami- nadora ha estado conformada por la señora abogadaAda Alegre Chang, como coordinadora; el señor ecólo-go Antonio Brack Egg; y la señora economista RoxanaBarrantes. 4.0 CUESTIONES FORMALES La admisibilidad de una solicitud de resolución en última instancia administrativa ambiental, está sujetaal cumplimiento de los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del CONAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2002-PCM; en el Reglamento de Organización y Fun-ciones del CONAM, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 022-2001-PCM y en la Resolución Presi-dencial Nº 047-2002-CONAM/PCD, que regula el pro-cedimiento de los recursos impugnativos que se so- meten a consideración del CONAM como última ins- tancia administrativa. En consecuencia, de acuerdo al marco legal vi- gente es un requisito indispensable para la actuacióndel CONAM que se haya configurado un conflicto in-tersectorial en materia ambiental o que se someta a su consideración una solicitud de inaplicación de re- solución o acto administrativo que contravenga losprincipios de la gestión ambiental o de la Ley Generalde Residuos Sólidos. Siendo que éste no es un casode inaplicación, sino de dirimencia, debe tenerse encuenta conforme se ha señalado en las anteriores resoluciones de dirimencia expedidas por el CONAM, que el conflicto intersectorial se configura medianteresoluciones firmes de las autoridades inmersas en lacontienda de competencia. Sin embargo, en el presente caso sólo se ha acre- ditado la existencia de una resolución expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo, aún cuando hay evi- dencias claras de la actuación concurrente de otrasautoridades, las cuales al haber abierto procedimien-tos de investigación podrían concluir luego con la ex-pedición de resoluciones sancionatorias, que por suduplicidad podrían afectar el carácter unitario del Es- tado y el Gobierno Peruano, reconocido en el artículo 43º de la Constitución Política del Estado, la coheren-cia del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y elprincipio de la función sancionatoria del Estado seña-lado en el Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, encuyo artículo 37º se establece que la aplicación de sanciones por infracciones a las normas ambientales se rige por el principio que no existe doble sanción porla misma infracción. 4.1 Actuación dirimente del CONAM Aún cuando hay evidencias claras de la posible expedición de resoluciones sancionatorias concurren- tes, como al parecer se podría efectivizar en el pre-sente caso, el CONAM debe abstenerse de pronun-ciarse como última instancia administrativa debido aque el mandato legal es claro al señalar que la diri-mencia procede frente a un caso de conflicto inter- sectorial de competencia. Al respecto, debe ratificar- se el criterio establecido en la Resolución de Presi-dencia Nº 118-2001-CONAM/PCD, según la cual elCONAM debe abstenerse de pronunciarse antes deque las autoridades en conflicto hayan emitido resolu-ción formal o incluso antes de que se hayan agotado las vías administrativas en las correspondientes ins- tancias de las partes involucradas, dado que sino mien-tras el CONAM evalúa y resuelve el caso, una o algu-nas de las autoridades involucradas podrían declinarcompetencia de oficio o a petición de las partes intere-sadas, por ejemplo a través de un recurso de recon- sideración, o por el requerimiento inhibitorio planteado por la autoridad competente. Ante esta situación, ha-bría sido innecesario tramitar la causa y poner en mo-vimiento la maquinaria administrativa del CONAM, re-cargando injustificadamente el accionar de este orga-nismo público. Como también se señaló en la indicada Resolu- ción, otro aspecto inconveniente del ejercicio de lafunción dirimente del CONAM, sin que se haya agota-do previamente la vía administrativa en los órganos