Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ductor del camion cisterna, a facilitar el acceso a las instalaciones o vehiculos cisternas. Articulo 6º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Cualquier persona o entidad podra denunciar ante la Autoridad Sanitaria Municipal sea Distrital o Metropolitana, aquellas actividades que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, quedando obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobar la verosimilitud de la denuncia, y de ser el caso, iniciar el MORDAZA de control y sancion. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Articulo 7º.- DEL SURTIDOR Se entiende por Surtidor al deposito subterraneo donde se encuentra almacenada el agua potable, para luego ser abastecida a las distribuidoras o camiones cisternas, para su reparticion a las zonas que requieran de este servicio publico basico, previa autorizacion sanitaria correspondiente. Articulo 8º.- DE LA COMPETENCIA DE SEDAPAL La empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, es la entidad encargada de autorizar la apertura de los surtidores y fiscalizar su funcionamiento, asi como la de brindar a la ciudadania el buen uso y mantenimiento del agua potable de los surtidores, a efecto de mantener y garantizar la limpieza adecuada de los mismos al momento de la captacion de agua potable por parte de las distribuidoras o camiones cisternas; para ello la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aperturara un registro con los surtidores autorizados por SEDAPAL, llevando el control necesario para el buen desenvolvimiento de la presente actividad. Articulo 9º.- DE LA ADOPCION DE MEDIDAS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA esta facultada para exigir a las distribuidoras de agua potable, de oficio o a instancia de parte, dentro del MORDAZA de sus competencias, la adopcion de medidas preventivas o correctivas necesarias, ordenando las inspecciones que estime conveniente a los camiones cisternas inscritos en el Registro Municipal Distrital, respectivo, en coordinacion con la Municipalidad Distrital involucrada y, de detectarse infracciones, imponer la sancion que corresponda. Articulo 10º.- COMPETENCIAS DISTRITALES Las Municipalidades Distritales tendran a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que respecta a las distribuidoras dentro de su jurisdiccion, facilitando y teniendo a cargo la adecuacion de las distribuidoras de agua potable a la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS DISTRIBUIDORAS DEL AGUA POTABLE Articulo 11º.- DE LA DISTRIBUIDORA Se considera distribuidora aquella persona natural o juridica, que se inscriba como tal en el registro municipal correspondiente y dedique su actividad a la captacion, transporte y comercializacion de agua potable, a traves de camiones cisternas. Articulo 12º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LAS DISTRIBUIDORAS MORDAZA de tramitar la autorizacion municipal de funcionamiento, las distribuidoras de agua potable, a traves de camiones cisternas, deberan obtener previamente, la autorizacion sanitaria expedida por la autoridad sanitaria municipal. Los requisitos tecnicos - sanitarios y procedimientos administrativos seran establecidos en la MORDAZA que reglamenta la presente Ordenanza.

Articulo 13º.- APERTURA DE REGISTRO UNICO La Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establecera el Registro Centralizado de Distribuidores de Agua Potable para la inscripcion de las personas naturales y juridicas que formalicen sus actividades en calidad de distribuidores de agua potable en camiones cisternas en MORDAZA Metropolitana. Dicha informacion sera remitida a todos los distritos por la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dentro de los cinco dias utiles siguientes. Las especificaciones tecnicas sobre el registro y la inscripcion a que hace referencia el presente articulo se establecera en el reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- DE LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIO Las distribuidoras deberan garantizar la continuidad de la prestacion del servicio y las dotaciones necesarias de agua potable que demande la poblacion del distrito donde esten inscritas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificada, que no les permitan cumplir con su obligacion, debiendo hacer de conocimiento a la Autoridad Municipal, donde se encuentre registrada su inscripcion, sobre los hechos que motivaron la paralizacion de sus actividades. Las distribuidoras deberan suscribir un Acta de Compromiso ante la Autoridad Municipal respectiva, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio. Articulo 15º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DISTRIBUIDORA La responsabilidad de las Distribuidoras de agua potable, alcanza el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, desde la salida del surtidor hasta la fase de recepcion en la acometida o tanque de almacenamiento del Consumidor, debiendo contar con surtidores que tengan las condiciones tecnicas necesarias para la presente actividad. Articulo 16º.- DEL PERSONAL El personal que labore en la distribucion del agua potable, a traves de camiones cisternas debera hacerlo uniformado y portando su carne de salud. CAPITULO IV CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Articulo 17º.- DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE La calidad sanitaria de agua potable del distribuidor debera contar con los limites permisibles establecidos en la MORDAZA Sanitaria, debiendo el administrador o quien corresponda, registrar los resultados encontrados, diariamente en el Libro de Registro, para su verificacion por el Inspector Sanitario Municipal correspondiente. Articulo 18º.- DE LA CONCENTRACION DE CLORO Las Distribuidoras de agua potable obligatoriamente deberan mantener una concentracion minima de cloro residual en las cisternas de acuerdo a las Normas Sanitarias vigentes, MORDAZA de iniciar su distribucion en la MORDAZA asignada por la autoridad Municipal Distrital, debiendo registrar semanalmente los resultados encontrados en el Libro de Registro para su verificacion por el Inspector Sanitario Municipal, a fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias. Articulo 19º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL La Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y quien haga sus veces en las Municipalidades Distritales, fiscalizara y sancionara administrativamente las actuaciones de las Distribuidoras, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan concurrir.

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