TEXTO PAGINA: 77
PÆg. 287079 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 ductor del camión cisterna, a facilitar el acceso a las instalaciones o vehículos cisternas. Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Cualquier persona o entidad podrá denunciar ante la Autoridad Sanitaria Municipal sea Distrital o Metro- politana, aquellas actividades que contravengan lo es- tablecido en la presente Ordenanza, quedando obli-gada a practicar las diligencias preliminares necesa-rias para comprobar la verosimilitud de la denuncia, yde ser el caso, iniciar el proceso de control y sanción. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 7º.- DEL SURTIDOR Se entiende por Surtidor al depósito subterráneo donde se encuentra almacenada el agua potable, para luego ser abastecida a las distribuidoras o camiones cisternas, para su repartición a las zonas que requie-ran de este servicio público básico, previa autoriza-ción sanitaria correspondiente. Artículo 8º.- DE LA COMPETENCIA DE SEDA- PAL La empresa de Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de Lima - SEDAPAL, es la entidad encargadade autorizar la apertura de los surtidores y fiscalizarsu funcionamiento, así como la de brindar a la ciuda-danía el buen uso y mantenimiento del agua potable de los surtidores, a efecto de mantener y garantizar la limpieza adecuada de los mismos al momento de lacaptación de agua potable por parte de las distribuido-ras o camiones cisternas; para ello la Dirección Muni-cipal de Salud y Bienestar Social de la MunicipalidadMetropolitana de Lima aperturará un registro con los surtidores autorizados por SEDAPAL, llevando el con- trol necesario para el buen desenvolvimiento de la pre-sente actividad. Artículo 9º.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLI- TANA DE LIMA La Municipalidad Metropolitana de Lima está facul- tada para exigir a las distribuidoras de agua potable,de oficio o a instancia de parte, dentro del marco desus competencias, la adopción de medidas preventi-vas o correctivas necesarias, ordenando las inspec- ciones que estime conveniente a los camiones cister- nas inscritos en el Registro Municipal Distrital, res-pectivo, en coordinación con la Municipalidad Distritalinvolucrada y, de detectarse infracciones, imponer lasanción que corresponda. Artículo 10º.- COMPETENCIAS DISTRITALES Las Municipalidades Distritales tendrán a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipa-lidad Metropolitana de Lima en lo que respecta a lasdistribuidoras dentro de su jurisdicción, facilitando yteniendo a cargo la adecuación de las distribuidoras de agua potable a la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS DISTRIBUIDORAS DEL AGUA POTABLE Artículo 11º.- DE LA DISTRIBUIDORA Se considera distribuidora aquella persona natural o jurídica, que se inscriba como tal en el registro mu-nicipal correspondiente y dedique su actividad a lacaptación, transporte y comercialización de agua po-table, a través de camiones cisternas. Artículo 12º.- REQUISITOS PARA LA AUTORI- ZACIÓN DE LAS DISTRIBUIDORAS Antes de tramitar la autorización municipal de fun- cionamiento, las distribuidoras de agua potable, a tra-vés de camiones cisternas, deberán obtener previa-mente, la autorización sanitaria expedida por la autori- dad sanitaria municipal. Los requisitos técnicos - sa- nitarios y procedimientos administrativos serán esta-blecidos en la norma que reglamenta la presente Or-denanza.Artículo 13º.- APERTURA DE REGISTRO ÚNI- CO La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece-rá el Registro Centralizado de Distribuidores de AguaPotable para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que formalicen sus actividades en calidad de distribuidores de agua potable en camiones cister-nas en Lima Metropolitana. Dicha información seráremitida a todos los distritos por la Dirección Municipalde Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metro-politana de Lima dentro de los cinco días útiles si- guientes. Las especificaciones técnicas sobre el re- gistro y la inscripción a que hace referencia el presen-te artículo se establecerá en el reglamento de la pre-sente Ordenanza. Artículo 14º.- DE LA CONTINUIDAD DE LA PRES- TACIÓN DE SERVICIO Las distribuidoras deberán garantizar la continui- dad de la prestación del servicio y las dotacionesnecesarias de agua potable que demande la pobla-ción del distrito donde estén inscritas, salvo casofortuito o fuerza mayor, debidamente justificada, que no les permitan cumplir con su obligación, debiendo hacer de conocimiento a la Autoridad Municipal, don-de se encuentre registrada su inscripción, sobre loshechos que motivaron la paralización de sus activi-dades. Las distribuidoras deberán suscribir un Acta de Compromiso ante la Autoridad Municipal respectiva, con la finalidad de garantizar la continuidad del servi-cio. Artículo 15º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DISTRIBUIDORA La responsabilidad de las Distribuidoras de agua potable, alcanza el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza, desde la salida del surtidor has-ta la fase de recepción en la acometida o tanque dealmacenamiento del Consumidor, debiendo contar consurtidores que tengan las condiciones técnicas nece- sarias para la presente actividad. Artículo 16º.- DEL PERSONAL El personal que labore en la distribución del agua potable, a través de camiones cisternas deberá ha-cerlo uniformado y portando su carné de salud. CAPÍTULO IV CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Artículo 17º.- DE LA CALIDAD DEL AGUA PO- TABLE La calidad sanitaria de agua potable del distribuidor deberá contar con los límites permisibles estableci-dos en la Norma Sanitaria, debiendo el administradoro quien corresponda, registrar los resultados encon-trados, diariamente en el Libro de Registro, para suverificación por el Inspector Sanitario Municipal co- rrespondiente. Artículo 18º.- DE LA CONCENTRACIÓN DE CLO- RO Las Distribuidoras de agua potable obligatoriamente deberán mantener una concentración mínima de cloro residual en las cisternas de acuerdo a las Normas Sanitarias vigentes, antes de iniciar su distribución enla zona asignada por la autoridad Municipal Distrital,debiendo registrar semanalmente los resultados en-contrados en el Libro de Registro para su verificaciónpor el Inspector Sanitario Municipal, a fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias. Artículo 19º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima y quien hagasus veces en las Municipalidades Distritales, fiscali- zará y sancionará administrativamente las actuacio- nes de las Distribuidoras, cuando el caso lo amerite,sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal quepuedan concurrir.