Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

La Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encargara de elaborar el Reglamento correspondiente a la presente Ordenanza, asimismo realizara las evaluaciones tecnicas correspondientes con la respectiva unidad organica de la Municipalidad Distrital, para el buen desenvolvimiento sanitario correspondiente. Articulo 20º.- DE LA ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL AGUA Si por cualquier causa se produjera la alteracion de las caracteristicas naturales del agua potable suministradas por el surtidor, las distribuidoras haran de conocimiento del hecho a la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL y a la autoridad sanitaria municipal correspondiente. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Articulo 21º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, en coordinacion con sus similares de la Municipalidad Distrital correspondiente y con el apoyo de la Autoridad Publica, realizara la inspeccion sanitaria en los camiones cisternas con la finalidad de preservar la salud de la poblacion. Articulo 22º.- DE LA ORDEN DE EJECUCION DE MEDIDAS La persona natural o juridica que sea propietaria o administre la Distribuidora, esta obligada a mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en sus actividades; debiendo cumplir la disposicion que fuera dictada en el plazo previsto, asi como las medidas correctivas o de caracter preventivo que disponga la Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 23º.- DE LA EXISTENCIA DE MICROORGANISMOS EN EL AGUA En caso de detectarse la existencia de microorganismos y cualquier MORDAZA de contaminacion en las cisternas de los camiones, o los niveles de cloro residual esten por debajo del porcentaje establecido, la Autoridad Sanitaria Municipal, previo informe tecnico sanitario, ordenara inmediatamente la paralizacion del servicio o en su caso el vaciado de la cisterna, imponiendo las sanciones que corresponda. Articulo 24º.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se ajustara en su tramitacion a las disposiciones contenidas en las Normas Legales vigentes establecidas para tal fin; pueden iniciarse: a) De oficio por parte de la Autoridad Municipal competente, en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo y sin que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. Articulo 25º.- DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS En los casos que se MORDAZA impuesto al responsable que administra las Distribuidoras del agua potable, la adopcion de medidas correctivas, estas deberan ejecutarse en el plazo que senale la Autoridad Sanitaria Municipal, con las caracteristicas y requerimiento que cada caso particular exija. De forma simultanea a estas medidas, se tomaran las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar danos al ambiente y de salud publica. En caso de incumplimiento, se les aplicara la sancion correspondiente. Articulo 26º.- DE LA AUTORIZACION SANITARIA Sin perjuicio de la sancion administrativa, si la infraccion es muy grave, la Direccion Municipal de Sa-

lud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o quien haga sus veces en la Municipalidad Distrital podra dejar en suspenso la Autorizacion Sanitaria otorgada a la persona natural o juridica que administra el distribuidor. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- DE LAS INFRACCIONES Las Normas Municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civil o penal, a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones, licencias o permisos, clausura, decomiso, internamiento de vehiculos, vaciado de cisternas, entre otras. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, se clasificaran en leves, graves y muy graves.
a. Captar, transportar y distribuir, agua no potabilizada o contaminada destinada para consumo humano. b. Abastecer de agua a los camiones cisternas sin las caracteristicas fisicas, quimicas y bacteriologicas, establecidas en las Normas Sanitarias correspondientes; y con concentracion de cloro residual libre por debajo de lo dispuesto en las Normas Sanitarias vigentes. c. Distribuir el agua a la poblacion con una concentracion de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la MORDAZA sanitaria vigente. d. Operar el camion cisterna sin la autorizacion y registro de la autoridad sanitaria municipal. e. No realizar los analisis bacteriologicos y la medicion de cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto. f. No permitir o entorpecer las acciones de fiscalizacion a la Autoridad Municipal en la cisterna del camion. MUY GRAVE MUY GRAVE

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g. La perdida de las condiciones de potabilidad del agua en la cisterna. h. No realizar la desinfeccion de las cisternas, cada seis meses. i. j. Distribuidoras que se abastezcan de surtidores que no hayan sido autorizados por SEDAPAL No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorizacion sanitaria para operar como camion cisterna.

k. No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, cuando la Autoridad Municipal lo solicite. l. No abastecer de agua potable a la MORDAZA designada por la Autoridad Municipal, con la frecuencia y cantidad necesaria para la poblacion, sin mediar causa justificada.

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m. Laborar en la distribucion de agua potable sin estar debidamente uniformado y no portar el carne de salud. n. Operar el distribuidor sin contar con los Libros de Registros especificados en el Reglamento o. No formalizar su inscripcion como distribuidor en el Registro Municipal respectivo, como empresa, comite u otra forma de organizacion societaria, dentro del plazo previsto. p. Realizar trabajos de limpieza y desinfeccion en las cisternas, por empresas de saneamiento ambiental, sin contar con la inspeccion tecnica de la Autoridad de Salud, correspondiente. q. No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, en el plazo establecido. r. Distribuir agua potable en MORDAZA no autorizada por la Municipalidad donde se encuentre registrado s. No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad del agua de los camiones cisternas t. No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna.

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