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PÆg. 287080 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga-rá de elaborar el Reglamento correspondiente a la pre-sente Ordenanza, asimismo realizará las evaluacio-nes técnicas correspondientes con la respectiva uni-dad orgánica de la Municipalidad Distrital, para el buen desenvolvimiento sanitario correspondiente. Artículo 20º.- DE LA ALTERACIÓN DE LAS CA- RACTERÍSTICAS DEL AGUA Si por cualquier causa se produjera la alteración de las características naturales del agua potable su- ministradas por el surtidor, las distribuidoras harán de conocimiento del hecho a la empresa de Servicios deAgua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y ala autoridad sanitaria municipal correspondiente. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Artículo 21º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, en coordinación con sus similares de la Municipalidad Distrital correspondiente y con el apoyo de la Autori-dad Pública, realizará la inspección sanitaria en loscamiones cisternas con la finalidad de preservar lasalud de la población. Artículo 22º.- DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS La persona natural o jurídica que sea propietaria o administre la Distribuidora, está obligada a mantenerlas condiciones de seguridad, salubridad y ornato ensus actividades; debiendo cumplir la disposición que fuera dictada en el plazo previsto, así como las medi- das correctivas o de carácter preventivo que dispon-ga la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 23º.- DE LA EXISTENCIA DE MICRO- ORGANISMOS EN EL AGUA En caso de detectarse la existencia de microorga- nismos y cualquier tipo de contaminación en las cis-ternas de los camiones, o los niveles de cloro residualestén por debajo del porcentaje establecido, la Autori-dad Sanitaria Municipal, previo informe técnico sanita-rio, ordenará inmediatamente la paralización del ser- vicio o en su caso el vaciado de la cisterna, imponien- do las sanciones que corresponda. Artículo 24º.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIEN- TO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se ajustará en su tramitación a las disposiciones contenidas en las Nor- mas Legales vigentes establecidas para tal fin; pue-den iniciarse: a) De oficio por parte de la Autoridad Municipal competente, en ejercicio de sus funciones de fiscali- zación y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata dealgún derecho o interés legítimo y sin que por estaactuación sea considerado sujeto del procedimiento. Artículo 25º.- DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS En los casos que se haya impuesto al responsable que administra las Distribuidoras del agua potable, laadopción de medidas correctivas, éstas deberán eje-cutarse en el plazo que señale la Autoridad SanitariaMunicipal, con las características y requerimiento que cada caso particular exija. De forma simultánea a es- tas medidas, se tomarán las medidas preventivasoportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitarla presencia de riesgos que pudiesen ocasionar da-ños al ambiente y de salud pública. En caso de incum-plimiento, se les aplicará la sanción correspondiente. Artículo 26º.- DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Sin perjuicio de la sanción administrativa, si la in- fracción es muy grave, la Dirección Municipal de Sa-lud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolita- na de Lima o quien haga sus veces en la Municipali-dad Distrital podrá dejar en suspenso la AutorizaciónSanitaria otorgada a la persona natural o jurídica queadministra el distribuidor. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- DE LAS INFRACCIONES Las Normas Municipales son de carácter obligato- rio y su incumplimiento conduce a las sanciones co- rrespondientes, sin perjuicio de promover las accio- nes judiciales sobre las responsabilidades civil o pe-nal, a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizacio-nes, licencias o permisos, clausura, decomiso, inter- namiento de vehículos, vaciado de cisternas, entre otras. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, se clasificarán en leves, graves y muy gra-ves. a. Captar, transportar y distribuir, agua no potabilizada o MUY GRAVE contaminada destinada para consumo humano. b. Abastecer de agua a los camiones cisternas sin las ca- MUY GRAVE racterísticas físicas, químicas y bacteriológicas, estable-cidas en las Normas Sanitarias correspondientes; y conconcentración de cloro residual libre por debajo de lo dis- puesto en las Normas Sanitarias vigentes. c. Distribuir el agua a la población con una concentración MUY GRAVE de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria vigente. d. Operar el camión cisterna sin la autorización y registro MUY GRAVE de la autoridad sanitaria municipal. e. No realizar los análisis bacteriológicos y la medición de MUY GRAVE cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto. f. No permitir o entorpecer las acciones de fiscalización MUY GRAVE a la Autoridad Municipal en la cisterna del camión. g. La pérdida de las condiciones de potabilidad del agua MUY GRAVE en la cisterna. h. No realizar la desinfección de las cisternas, cada seis MUY GRAVE meses. i. Distribuidoras que se abastezcan de surtidores que no MUY GRAVE hayan sido autorizados por SEDAPAL j. No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Sa- GRAVE lud, la autorización sanitaria para operar como camión cis- terna. k. No presentar los libros de registros correspondientes GRAVE del distribuidor, cuando la Autoridad Municipal lo solicite. l. No abastecer de agua potable a la zona designada por GRAVE la Autoridad Municipal, con la frecuencia y cantidad nece- saria para la población, sin mediar causa justificada. m. Laborar en la distribución de agua potable sin estar de- GRAVE bidamente uniformado y no portar el carné de salud. n. Operar el distribuidor sin contar con los Libros de Re- GRAVE gistros especificados en el Reglamento o. No formalizar su inscripción como distribuidor en el Re- GRAVE gistro Municipal respectivo, como empresa, comité u otraforma de organización societaria, dentro del plazo previs- to. p. Realizar trabajos de limpieza y desinfección en las cis- GRAVE ternas, por empresas de saneamiento ambiental, sin con-tar con la inspección técnica de la Autoridad de Salud, correspondiente. q. No adoptar medidas preventivas o correctoras necesa- GRAVE rias ordenadas en las inspecciones realizadas por la Auto- ridad Sanitaria Municipal, en el plazo establecido. r. Distribuir agua potable en zona no autorizada por la Mu- LEVE nicipalidad donde se encuentre registrado s. No tener actualizados los Registros Semestrales de la LEVE calidad del agua de los camiones cisternas t. No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las LEVE condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del aguade cada cisterna.