Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

nales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, senala que uno de los Principios rectores de la Politica y la gestion regional, es el MORDAZA de Participacion, que desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la Gestion de Gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, en merito a lo establecido en el inciso c) del articulo 11º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa que los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre la vision general y los lineamientos estrategicos de los programas competentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, en merito a lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, especifica que las funciones que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Transportes es planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 13º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, las Competencias Exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de Gobierno conforme a la Constitucion y a la Ley; Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones formular y evaluar las politicas de alcance nacional en materia de construccion, conservacion mejoramiento y empleo de la infraestructura de vias de transporte y sus instalaciones, asi como las de desarrollo y regulacion de la circulacion a traves de las vias y medios de transportes nacional o internacional, de la comunicacion postal y de telecomunicaciones, y supervisar su cumplimiento; asimismo precisa que en coordinacion con los Gobiernos Regionales, formula los planes y programas que le corresponden en las materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorium de la Oficina Zonal Bajo MORDAZA de la MORDAZA de Tarapoto, el dia 14 de enero de 2005 aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Vial Departamental Participativo de la Region de San Martin. Articulo Segundo.- Encargar al Secretario del Consejo Regional, Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San Martin.

Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 03326

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Regulan el abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisternas en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 746 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, y de conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 005-2005-MML-CMAL; y, el Dictamen Nº 006-2003-MML/CSCMA, de la Comision Metropolitana de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A TRAVES DE CAMIONES CISTERNAS EN MORDAZA METROPOLITANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular el MORDAZA de abastecimiento del agua potable para consumo humano, a traves de camiones cisternas, desde la salida del surtidor, su distribucion hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor, creando ademas el Registro Metropolitano de Distribuidores de Agua Potable. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la provincia de Lima. Articulo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicacion de la Ordenanza, se ajustaran a lo previsto por las Normas de Salud, el Regimen Municipal Sancionador, asi como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Articulo 4º.- DE LA FUNCION MUNICIPAL Corresponde a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local y representantes del vecindario, orientar acciones tendientes a promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, como es el abastecimiento de agua potable. Articulo 5º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Los Inspectores Sanitarios Municipales, estan facultados para realizar las acciones de control que consideren necesarias, siempre y cuando estas tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, o en situaciones de riesgo sanitario, quedando obligados el propietario o con-

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