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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 287078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 nales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, señala que uno de los Principios rec-tores de la Política y la gestión regional, es el Princi-pio de Participación, que desarrollará y hará uso deinstancias y estrategias concretas de participaciónciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la Gestión de Gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y pro-yectos regionales; Que, en mérito a lo establecido en el inciso c) del artículo 11º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867, precisa que los miembros del Consejo de Co-ordinación Regional emiten opinión consultiva, con- certando entre sí, sobre la visión general y los linea- mientos estratégicos de los programas competentesdel Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, en mérito a lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada porLey Nº 27902 y Ley Nº 28013, es Competencia Ex-clusiva del Gobierno Regional promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en pro- yectos de infraestructura vial, energética, de comu-nicaciones y de servicios básicos de ámbito regio-nal, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,oportunidades de inversión privada; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, especifica que las funciones que ejer- cen los Gobiernos Regionales en materia de Trans-portes es planificar, administrar y ejecutar el desa-rrollo de la infraestructura vial regional, no compren-dida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamentepriorizada dentro de los planes de desarrollo regio- nal. Asimismo promover la inversión privada, nacio- nal y extranjera en proyectos de infraestructura detransporte; Que, de conformidad a lo establecido en el nume- ral 1 del artículo 13º de la Ley de Bases de la Des-centralización - Ley Nº 27783, las CompetenciasExclusivas son aquellas cuyo ejercicio correspondede manera exclusiva y excluyente a cada nivel de Gobierno conforme a la Constitución y a la Ley; Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentraliza- ción - Ley Nº 27783, es Competencia Exclusiva delGobierno Regional, promover y ejecutar las inversio-nes públicas de ámbito regional en proyectos de in-fraestructura vial, energética, de comunicaciones yde servicios básicos de ámbito regional, con estrate- gias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, establece que corresponde al Ministeriode Transporte y Comunicaciones formular y evaluarlas políticas de alcance nacional en materia de cons-trucción, conservación mejoramiento y empleo de la infraestructura de vías de transporte y sus instala- ciones, así como las de desarrollo y regulación de lacirculación a través de las vías y medios de trans-portes nacional o internacional, de la comunicaciónpostal y de telecomunicaciones, y supervisar su cum-plimiento; asimismo precisa que en coordinación con los Gobiernos Regionales, formula los planes y pro- gramas que le corresponden en las materias de sucompetencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada enel Auditórium de la Oficina Zonal Bajo Mayo de laciudad de Tarapoto, el día 14 de enero de 2005 apro-bó por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vial Departa- mental Participativo de la Región de San Martín. Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Consejo Regional, Dr. César A. Arévalo López, la publicación de la presente Ordenanza en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 03326 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Regulan el abastecimiento de agua potable a travØs de camiones cister-nas en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 746 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales ensu Dictamen Nº 005-2005-MML-CMAL; y, el Dicta-men Nº 006-2003-MML/CSCMA, de la Comisión Me-tropolitana de Servicios a la Ciudad y Medio Ambien-te. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNAS EN LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular el pro- ceso de abastecimiento del agua potable para consumo humano, a través de camiones cisternas, desde la sali- da del surtidor, su distribución hasta la acometida o tan-que de almacenamiento del consumidor, creando ade-más el Registro Metropolitano de Distribuidores de AguaPotable. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la provincia de Lima. Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SAN- CIONES Los procedimientos y sanciones derivados de la apli- cación de la Ordenanza, se ajustarán a lo previsto porlas Normas de Salud, el Régimen Municipal Sanciona-dor, así como por la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, en lo que corresponda. Artículo 4º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local y representantes del vecindario, orien-tar acciones tendientes a promover la adecuada presta-ción de los servicios públicos locales, como es el abas- tecimiento de agua potable. Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Los Inspectores Sanitarios Municipales, están facul- tados para realizar las acciones de control que conside-ren necesarias, siempre y cuando éstas tengan por ob-jeto asegurar el cumplimiento de las disposiciones esta-blecidas en la presente Ordenanza, o en situaciones deriesgo sanitario, quedando obligados el propietario o con-