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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G74/G69/G6D/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 023-2005-MML/DMTU Lima, 28 de enero de 2005 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, señala que lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órga- nos de gobierno local, teniendo autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, asimismo el artículo 198º de la Constitución Política del Perú así como los artículos 151º y siguientesde la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establecen el régimen municipal especial de la Capital de la República, reservando para la Municipalidad Metropo-litana de Lima la planificación, regulación, gestión del transporte público y el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales, tienen como funciones exclusivas en materia de tránsito, viali-dad y transporte público, la de normar, regular y planifi- car el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel pro- vincial, así como de regular el tránsito urbano de peato-nes y vehículo; y, que para ello las Fuerzas Policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumplimiento de las Resolucionesde su competencia, así como reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal; Que, la Ley Nº 27181 -Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-, en su artículo 3º establece como uno de los objetivos del Transporte y Tránsito Terrestre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y elresguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto y en su artículo 17º indica que las Munici-palidades Provinciales tienen competencia normativa, gestión y fiscalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento delos dispositivos legales vinculados al transporte y tránsi- to terrestre. Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC -Reglamento Nacional de Tránsito-, en su artículo 5º señala que es competencia de las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, administrar eltránsito de acuerdo al referido Reglamento y otras Nor- mas Nacionales complementarias; Que, conforme a la Ordenanza Marco para el Tránsi- to en la provincia de Lima Nº 132-MML; la Municipalidad Metropolitana de Lima en sus artículos 5º y 10º es la única autoridad encargada de regular y administrar lacirculación y de imponer restricciones dentro de la pro- vincia de Lima; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias dispone que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el órganoencargado de normar la circulación vehicular y peato- nal, en coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargada del control del tránsito, y los conse-jos distritales, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sentidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rígidas; Que, el artículo 7º de la Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajero y de Carga en Vehículos Menores Nº 241, establece que se encuentra prohibidodicho servicio por carreteras, vías expresas, colecto- ras y arteriales; Que, a la reciente inauguración de la obra de inter- cambio vial Panamericana Sur y Av. Pumacahua altura de Parque Zonal Huayna Capac en el distrito de Villa El Salvador, se ha podido constatar que en sus alrededo-res y en el mismo intercambio, el incremento de la circula- ción de vehículos menores automotores y no automoto-res como mototaxis, motocar, triciclos, furgonetas, y otros similares. Del mismo modo ha proliferado parade- ros informales de vehículos de servicio de transportepúblico de cualquier modalidad. Generando así la infor- malidad e inseguridad al público usuario como conduc- tores, peatones, y la sociedad en general; Que, como es de conocimiento público la vulnerabili- dad de sufrir accidentes, de los vehículos menores al circular por vías que no están acondicionadas para eltránsito de éstos, más aún cuando las vías son de alto, constante y veloz tránsito, por lo que éstos tienen el mayor índice de accidentes de tránsito o propensos aéstos; Que, es preciso tomar acciones al respecto, a fin de optimizar la circulación del tránsito tanto vehicular y pea-tonal en dicho intercambio vial y sus alrededores y so- bre todo prevenir accidentes lamentables; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley Nº 27972, D.S. Nº 033-2001-MTC, D.S. Nº 09-2004- MTC, Ordenanza Marco del Tránsito Nº 132 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PROHÍBASE LO SIGUIENTE: A. La circulación y/o cruces de vehículos menores motorizados y no motorizados como: triciclos, bicimo- tos, tricitaxi, motocar, mototaxis y otros similares. B. Paraderos o puntos de paradas para ómnibus de servicio de transporte interprovincial de pasajeros y/o mercancías de cualquier ámbito. C. Paraderos o puntos de paradas de vehículos de servicio de transporte regular y no regular de pasajeros tales como Ómnibus, (OM1) Microbuses (OM-2), Camio- neta rurales (OM-3) Taxis, entre otros y cualquiera desus modalidades de servicio. A excepción de los parade- ros para el servicio transporte regular de pasajeros diseñados e implementados para el intercambio vial losmismos que deberán tener un uso adecuado y de acuerdo a su capacidad y señalización D. El estacionamiento de vehículos en ambos lados de la calzada de sus sentidos de circulación vehicular. Artículo 2º.- ÁMBITO: Las vías que comprende la prohibición del artículo precedente son: VÍAS DEL INTERCAMBIO VIAL SUR (salidas y ac- cesos existentes): A. Panamericana Sur, desde altura de la Av. Parque Zonal hasta altura de la Av. 1º de Mayo. B. Av. Pumacahua, desde Av. San Francisco hasta Panamericana Sur. C. Antigua Panamericana Sur, desde la Av. Pedro Miotta hasta la Av. 1º de Mayo. DISTRITO: VILLA EL SALVADOR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO: LIMA Artículo 3º.- En caso de incumplimiento de lo estable- cido en el artículo primero se sancionará de acuerdo al código V-14 de la Tabla de infracciones y sanciones es- tablecida en la Ordenanza Nº 351 modificatoria de laOrdenanza Nº 241; y otras establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito según sea el caso. Artículo 4º.- Encomendar a la Dirección de Supervi- sión, Control y Sanciones de esta Dirección Municipal de Transporte Urbano, a la Jefatura de la Policía Nacio- nal de Tránsito -JEPOLTRAN- y a las Comisarías delsector, a fin que dispongan permanentes operativos de control y supervisión permanentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5º.- EMAPE S.A. en coordinación con la Di- rección de Señalización de esta Dirección Municipal, quedan encargadas de los trabajos de señalización res-pectivos. Artículo 6º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.