TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documenta- ción correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 034-2005-OTDA/JNEde fecha 27 de enero del 2005; Que, las organizaciones políticas locales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundado-res y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizacio- nes Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital "Reno- vación Familiar Perleño". Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti- cas Locales, Partida Número Cinco y regístrese la ins- cripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- nero legal titular al doctor Fernando Daniel Bolaños Amézaga y Personero Legal Alterno al Sr. Alfredo Hua-maní Pumarino. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 03161 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2005-J/ONPE Lima, 11 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, dispone que los puestos de trabajo, sean permanentes o tempo-rales, serán cubiertos por concurso público, salvo aque- llos calificados de confianza conforme a las leyes vigen- tes, que no excederán del 10% del total respectivo detrabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2005-J/ ONPE, del 10 de enero de 2005, se aceptó la renunciadel Gerente de Asesoría Jurídica, quedando vacante dicho cargo de confianza signado con la Plaza Nº 023 del Cuadro para Asignación de Personal; Que, asimismo, mediante la citada resolución jefatu- ral se encargó el despacho de la Gerencia de Asesoría Jurídica hasta que se designe al titular de la plaza, a laDra. Carla Gloria Chipoco Cáceda, Jefa del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 016-2005- J/ONPE se acepta la renuncia de la Dra. Carla Gloria Chipoco Cáceda al cargo de confianza de Jefa del Gabi- nete de Asesores de la Jefatura Nacional a partir del 16de febrero de 2005; Que, a la fecha el cargo de confianza de Gerente de Asesoría Jurídica se encuentra vacante, por lo que re-sulta necesario designar al funcionario de confianza que ocupará dicho cargo; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y literal y) del artículo 9º del Re-glamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Reso- lución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado porResoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252- 2004-J/ONPE; con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 14 de febre- ro de 2005, al señor Luigino Pilotto Carreño, en el cargo de confianza de Gerente de Asesoría Jurídica de la Ofi-cina Nacional de Procesos Electorales, correspondien- te a la Plaza Nº 023 del Cuadro para Asignación de Per- sonal. Artículo Segundo.- Dar por concluida la encargatu- ra de la Dra. Carla Gloria Chipoco Cáceda en el Despa- cho de la Gerencia de Asesoría Jurídica, establecidapor Resolución Jefatural Nº 004-2005-J/ONPE, siendo su último día de encargatura el 13 de febrero de 2005, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHU VILLANUEVA Jefa Nacional 03301 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G2D /G74/G61/G73/G20/G46/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 002/2005 7 de febrero de 2005 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Establecer que, en los casos en los cuales la carta fianza o póliza de caución presenta- da por los recurrentes luego de observado el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado contenga todos los re- quisitos contenidos -según el caso- en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM o en el artículo 176º del que fue- ra aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que adicionalmente aludan su ejecución al caso de incumplimiento, deberán ser admitidas confi- riéndose a la parte impugnante el término de dos díaspara que efectúe su aclaración. Dentro de dicho térmi- no el postor podrá, alternativamente, presentar un do- cumento aclaratorio de la entidad financiera precisan-do que la garantía será ejecutable en cada uno de los supuestos contemplados en la norma aplicable, pre- sentar una nueva carta fianza o póliza de caución en laque se suprima la alusión de ejecución en caso de incumplimiento, o sustituirla por un depósito bancario conforme a la normativa de la materia. Transcurrido el término de aclaración conferido, sin que la parte haya cumplido con atender el requerimiento efectuado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, el recurso de revisión se tendrá por no presentado.