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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 cual el puerto donde se embarcaba este producto tra- dicional del Perú y de nuestra Región para ser distri-buido a los diferentes lugares de la colonia, era llama- do Pisco por la presencia notable de aves, existiendo en la misma ubicación geográfica un río y una ciudadcon el mismo nombre; Que, historiadores y estudiosos del tema corrobora- ron lo expuesto anteriormente y además que el aguar-diente producido en nuestra región era almacenado en botijas de arcilla, elaboradas ancestralmente y que se denominaban “Piskos”. Estos elementos fundamentalesbrindan a la región Ica, el suficiente crédito al origen, cuna del producto y a su nombre; Que, en la preparación del Pisco Sour, y otros derivados, es utilizado el pisco, por lo que resulta conveniente promover el consumo de los aperitivos netamente peruanos y reconocidos a nivel interna-cional, y por estos fundamentos con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional se aprobó lo siguiente: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Declarar a partir de la fecha, como brindis oficial en la Región Ica, el uso del pisco y sus derivados en todas las ceremonias públicas protoco- lares. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Multi- sectorial de la Cadena de la Vid al Pisco, la misma que actuará como órgano consultivo y de coordinaciónentre el Gobierno Regional de Ica con los Sectores Agricultura e Industria y Turismo, con participación de los productores que conforman la cadena productivade la vid al pisco, la Sociedad Civil y Gobierno Local Provincial de Ica, para la defensa, promoción y difu- sión del pisco. Artículo Tercero.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada de la siguiente manera: - El Presidente Regional, que lo presidirá; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, que actuará como Vicepresidente; - El Director Regional de la Dirección Regional Agra- ria Ica, que actuará como Secretario Técnico; - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o su representante; - El Director de la Dirección de Promoción Agraria de la Dirección Regional Agraria Ica o su representante; - Un representante del CITEVID; - Un representante de la Comisión Agraria del Consejo Regional; - Un representante de la Comisión de Industria, Co- mercio, Turismo del Consejo Regional; Artículo Tercero.- Autorizar a la Comisión Multisec- torial de la cadena de vid al pisco a integrar en su seno a los representantes de las Organizaciones y Asociacio-nes de Agricultores del Valle de Ica, Juntas de Usuarios, así como a las Organizaciones No Gubernamentales ONG con sede o sucursal en la Región de Ica. En el Reglamento y Plan de Trabajo de la Comisión, se deberá considerar Subcomisiones de trabajo, ade- más del Comité Técnico a cargo de la Secretaría Téc-nica de la Comisión que actuará como Subcomisión con la denominación de Subcomisión Técnica Multi- sectorial. Artículo Cuarto.- Modificar el Art. 5º de la Ordenan- za Regional siguiente con el texto siguiente: "La Comi- sión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Re-gional, previo informe o pedido de la Comisión Multi- sectorial de la Cadena de Vid al Pisco, interpretará cual- quier duda o vacío de la presente Ordenanza Regional". Artículo Quinto.- La Comisión Multisectorial de la Cadena de Vid al Pisco enviará, por escrito a la Presi- dencia Regional, el Informe Anual acerca de las activi-dades realizadas, debidamente sustentado y exponien- do además, las conclusiones del caso. Este informe deberá ser expuesto en Sesión de Consejo Regional, através de la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- Convalidar todos los actos, trámi- tes y gestiones realizadas por la Comisión Multisectorialde la Cadena de Vid al Pisco, a partir de su juramenta- ción y hasta antes de la vigencia de la presente Orde- nanza Regional.Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Ica para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los treintiún días del mes de octubre del dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 03321 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G20/G61/G6C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Go- bierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 179-2005-GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 11 de febrero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2003-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA POR CUANTO:El Consejo Regional de Ica, en sesión celebrada el 31 de octubre del 2003 ha aprobado la Ordenanza Re-gional siguiente: CONSIDERANDO:Que, son competencias constitucionales de los Go- biernos Regionales las establecidas en la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 9º Inc. e) “promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes” yla establecida en el Inc. f) “Dictar normas inherentes a la gestión regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-99-ITIN- CI/DM, se instituyó el cuarto domingo del mes de julio de cada año, como el “Día del Pisco”, a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2003- PRODUCE se declarara a partir de la fecha, el día 8 de febrero de cada año, como el “Día del Pisco Sour”, a nivel nacional; Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante la Orde- nanza Regional Nº 005-2003 del 24 de abril del 2003, ha declarado al pisco y sus derivados en todas las ceremo-nias publicas protocolares y se ha conformado la Comi- sión Multisectorial de la Cadena de Vid al Pisco; que, dado el tiempo transcurrido es necesario ampliar la con-formación de dicha Comisión Multisectorial y comple- mentar dicha Ordenanza Regional, teniendo en cuenta la propuesta realizada por la Dirección Regional AgrariaIca. Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, lasordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Go- bierno Regional y reglamentan materias de su compe-tencia. Que, por estos fundamentos y de conformidad con y en uso de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú, de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- Integrar a la Comisión Multisec- torial de la Cadena de Vid al Pisco a las siguientes insti-tuciones y entidades del sector público y privado: