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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 resultante de las investigaciones realizadas por la Uni- dad Técnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a tra- vés del Oficio Nº 1185-2001-CG/DC dispuso se efec- túe un Examen Especial de Verificación de Denunciaspor presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, designando para el caso una Comisión a efecto de practicar lacitada verificación; Que, como resultado de dicha Acción de Control se emitieron los Informes correspondientes, así comola Hoja Informativa Nº 001-CG/DPC-MDPP, en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la administración de vehículos y maquinaria pesada asig-nadas a diversas Unidades Orgánicas de la Munici- palidad Distrital de Puente Piedra, al haberse verifica- do que aproximadamente el 61% de estos bienes, seencontraban en estado inoperativo, precario, desapa- recidos o utilizados de manera indebida por particula- res ajenos a la entidad; asimismo, se advirtieron pre-suntas irregularidades en torno a la Obra "Construc- ción de la Casa de la Cultura y la Amistad Peruano Japonesa - Etapa I", al verificarse que el otorgamientode la Buena Pro a la empresa ganadora, le fue comu- nicado antes del pronunciamiento oficial que emite la Comisión Especial de Adjudicación, la misma que a suvez, cursó las cartas de invitación a las empresas concursantes sin ningún criterio técnico establecido; así como haberse efectuado pagos a la empresa con-tratista por concepto de valorizaciones, adelantos di- rectos y de materiales, sin existir solicitud previa del contratista, ni mediar los informes y visaciones res-pectivas de las áreas competentes además de apre- ciarse una aparente falsificación de documentos rela- tivos al concurso y haber endosado títulos a tercerosdistintos al contratista; asimismo, por el hecho que el Comité de Recepción de Obras de la entidad, al mo- mento de la recepción de la referida obra, no elaborólos metrados postconstrucción de acuerdo a los tra- bajos realmente ejecutados; Que, debido a la existencia de presuntas irregularida- des que denotaban indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicitó la participación de la Unidad Téc-nica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General de la República, a efecto que pro- fundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elabo- rado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido pordicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1144-2004-DIR- COCOR-PNP/DIVPACGR de 28.OCT.2004 a la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte - Lima, a fin queeste órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juz- gado Penal competente para el caso, por los delitos Con- tra la Administración Pública - Colusión Desleal, Contrala fe Pública - Falsificación de Documentos, Falsedad Ideológica y Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, ilícitos previstos y sancionados porlos artículos 384º, 427º, 428º y 317º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada de- fensa de los intereses del Estado, cuando tales proce-sos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los re- cursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi- ficatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspon- dientes por los hechos expuestos, en el Atestado deVistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03336 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72 /G50/G65/G72/G6C/G65/GF1/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G2D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 011-2005-OROP/JNE Lima, 2 de febrero del 2005 VISTA:La solicitud presentada por don Fernando Daniel Bo- laños Amézaga, personero legal titular de la Organiza-ción Política Local Distrital "Renovación Familiar Perle- ño" del distrito de La Perla de la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 27 de diciem- bre del 2004, el señor Fernando Daniel Bolaños Améza- ga, personero legal de la organización política local dis-trital "Renovación Familiar Perleño", solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de la referida organización política en el Registro Espe-cial que conduce el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos conteni- das en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en númerono menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción de La Perla, advirtiéndose en tal senti-do que con Oficio Nº 030-2005-JEF/SGAE de fecha 6 de enero del 2005, la Subgerencia de Actividades Elec- torales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, RENIEC, informó que de un total de 660 firmas presentadas se declararon válidas 480 firmas, canti- dad que supera las 393 necesarias para tal efecto, II)Acta de Constitución de un Comité Partidario en el dis- trito de La Perla, de la Provincia Constitucional del Ca- llao, suscrita por más de 50 adherentes debidamenteidentificados, adicionalmente, han presentado un Esta- tuto, designando a sus personeros legales titulares y alternos así como al representante legal de la organi-zación política; Que, con fecha 19 de enero del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o