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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 - Un representante del Instituto Nacional de Investi- gación Agraria, responsable de la investigación agrope-cuaria. - Un representante del Instituto Peruano del Desier- to, responsable de canalizar y proponer alternativas paraevitar la desertificación de Ica. - El Director de la Escuela Superior de Administra- ción Rural, que es un centro superior de estudios enadministración y gerencia de la actividad agropecuaria. - Un representante del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC. - El Gerente Regional de Recursos Naturales, Ges- tion del Medio Ambiente y Defensa Civil del Gobierno Regional. - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, responsable de proteger los recursos naturales así como su uso racional. - El Presidente de la Comisión de Recursos Natura- les, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regio- nal. - El Director de la Agencia Agraria Ica De La Direc- ción Regional Agraria Ica. - Un representante de la Asociación de Agricultores de Ica. - Un representante de la Oficina de Información Agra- ria de La Dirección Regional Agraria Ica. - Un representante del Colegio de Abogados de Ica, para los aspectos legales. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura- INC. Artículo Segundo.- Aclarar la parte final del Art. 3º de la Ordenanza Regional Nº 005-2003, en sentido de que cuando se refiere a representantes de los agricultoresproductores de Vid y representante de las Juntas de Usua- rio de Riego, significa que cada una de las asociaciones y organizaciones agrarias del valle de Ica, así como cadauna de la Juntas de Usuarios de Riego, podrán participar en la Comisión acreditando a sus representantes. Artículo Tercero.- Autorizar a la Comisión Multisec- torial de la cadena de vid al pisco a integrar en su seno a los representantes de las Organizaciones y Asociacio- nes de Agricultores del Valle de Ica, Juntas de Usuarios,así como a las Organizaciones No Gubernamentales ONG con sede o sucursal en la Región de Ica. En el Reglamento y Plan de Trabajo de la Comisión, se deberá considerar Subcomisiones de trabajo, ade- más del Comité Técnico a cargo de la Secretaría Técni- ca de la Comisión que actuará como Subcomisión con ladenominación de Subcomisión Técnica Multisectorial. Artículo Cuarto.- Modificar el Art. 5º de la Ordenan- za Regional con el texto siguiente: “La Comisión de Re-glamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, pre- vio informe o pedido de la Comisión Multisectorial de la Cadena de Vid al Pisco, interpretará cualquier duda ovació de la presente Ordenanza Regional”. Artículo Quinto.- La Comisión Multisectorial de la Cade- na de Vid al Pisco enviará por escrito a la Presidencia Regio-nal, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas debidamente sustentado y exponiendo además, las conclu- siones del caso. Este informe deberá ser expuesto en Se-sión de Consejo Regional, a través de la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- Convalidar todos los actos, trámites y gestiones realizadas por la Comisión Multisectorial de laCadena de Vid al Pisco, a partir de su juramentación y hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Ica, para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 03322/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G37/G34/G32/G2D/G4D/G4D/G4C ORDENANZA Nº 747 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, de conformidad con lo propuesto por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienday Nomenclatura, en su Dictamen Nº 004-2005-MML- CMDUV; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 742-MML Artículo Único.- Precisar que la Ordenanza Nº 742- MML publicada el 31 de diciembre de 2004, la misma queaprobó el Área de Reserva para la Intersección Vial Metropolitana de las Avenidas Lima, Separadora Indus- trial, María Reiche y Prolongación Lima entre los Distri-tos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, no modi- fica en modo alguno los derechos, obligaciones, alcan- ces técnicos y demás del Contrato de Constitución deServidumbre de Paso y Ocupación celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Cementos Lima S.A., contenido en la Escritura Pública de fecha 22 deoctubre de 2004 otorgada ante la Notaría Julio Antonio del Pozo Valdez. Asimismo, no suspende ni modifica la Autorización de Ejecución de Obra en Áreas de UsoPúblico Nº 971-2004-MML-DMDU-DORU del 20 de agos- to del 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03324 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 Lima, 9 de febrero de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece entre las competencias y funciones especia-les de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la planifica- ción, regulación y gestión del transporte público, la mis- ma que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la pro-vincia de Lima; Que el artículo 3º de la Ordenanza Nº 104, que regu- la el servicio público de transporte urbano e interurbanode pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, define al Inspector Municipal de Trans-