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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 2. Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, fecha de expira-ción y fotografía a color. Los Inspectores Municipales de Transporte podrán actuar sin uniforme por disposición de la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones, del jefe inmediato o por razones de seguridad personal, grave riesgo o ame-naza contra su integridad física. Artículo 12º.- Son obligaciones del Inspector Munici- pal de Transporte: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacio- nados al transporte. 2. Conocer el presente reglamento, así como las Di- rectivas que, en concordancia, emitan las instancias de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y normascomplementarias que dan lugar a la eficiencia y la cali- dad del trabajo. 3. Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Asistir y aprobar los cursos de formación y capacita- ción integral, de capacitación y actualización que dis-ponga la Dirección Municipal de Transporte Urbano. 5. Usar el uniforme y credencial correspondientes, salvo las excepciones previstas en el Art. 11º del pre-sente reglamento. 6. Mantener una conducta ética. 7. Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.8. Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios y en general, a todo agente partíci- pe en la prestación del servicio público de transporte. Artículo 13º.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte: 1. Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las carac-terísticas y especificaciones técnicas, que señale la Di- rección Municipal de Transporte Urbano. 2. Verificar, en cualquier momento, que el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características. 3. Verificar y controlar que los vehículos del servicio tengan vigente la constatación de caratacterisiticas. 4. Controlar que el conductor y el cobrador estén debidamente registrados, autorizados, uniformados, que se encuentren en un adecuado estado de aseo y presentación personal, que observen buen comporta-miento con el público. 5. Verificar el cumplimiento de los reglamentos y dis- posiciones que regulan el servicio de transporte, porparte de todos las personas y agentes partícipes. 6. Participar en operativos de control conjuntos con la Policía Nacional del Perú, cuando así se disponga. 7. Imponer sanciones a través de las resoluciones de sanción en formato preimpreso, conforme lo dispon- gan las Ordenanzas Metropolitanas. 8. Exigir al conductor la presentación de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, la tarjeta de circulación y la póliza de seguros, así como el certificado de opera-ción y la autorización temporal que fuere del caso. 9. Requerir al pasajero de transporte regular, la pre- sentación de su boleto. 10. Controlar los paraderos y puntos de parada. 11. Como resultado de las intervenciones y verifica- ciones que realice, levantar actas, imponer sanciones através de las resoluciones de sanción en formato preim- preso y elaborar informes que servirán para la aplica- ción de la resolución de sanción, pudiendo utilizar comosustento de sus informes, documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales. 12. Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio. 13. Orientar al público usuario con relación al servicio. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES Artículo 14º.- El Inspector Municipal de Transporte desarrollará sus funciones a través de servicios de con- trol, tales como:1. Operativos de supervisión, fiscalización y control, fijos y móviles. 2. Servicios de control en puestos fijos o móviles en una determinada vía o sector. 3. Control de accesos a zonas que restrinja la autori- dad administrativa. 4. Protección interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa. 5. Control de paraderos oficiales de taxi. 6. Control de paraderos móviles.7. Acciones de verificación: inspecciones, plaqueos, constataciones. Artículo 15º.- Cuando, de conformidad con las Ordenanzas Metropolitanas, corresponda que sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de sus funcio-nes ordene que el vehículo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte decomisará los documentosque hayan sido expedidos por la Dirección Municipal de Transporte Urbano o le corresponda su emisión, como son la tarjeta de circulación, carné de educa-ción vial, credencial, certificado de operación y cédu- la, cuando se encuentren deteriorados, vencidos, ca- ducos, adulterados, falsificados o se encuentren encualquier situación de irregularidad; levantándose el Acta de Comiso correspondiente la cual deberá ser firmada por el Conductor, Efectivo Policial e InspectorMunicipal de Transporte y deberá entregarse una co- pia a cada parte firmante. Artículo 16º.- El Inspector Municipal de Transporte procederá a verificar si el vehículo cumple con las ordenanzas metropolitanas sobre transporte y tránsi- to y con las disposiciones vigentes que regulan lacirculación. Artículo 17º.- El Inspector Municipal de Transporte, reportará vía radio-comunicación a la Central deOperaciones de la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones, la intervención que ha realizado, con el objetivo de verificar si el vehículo, el conductor y/ocobrador: 1. Están autorizados a prestar el servicio. 2. Si el vehículo cuenta con orden de captura. 3. Si el vehículo cuenta con requisitoria. 4. Si el conductor y cobrador han llevado el curso de educación vial o jornada de capacitación, cuentan con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos. 5. Si el vehículo ha pasado la constatación de caracte- rísticas anual. 6. Si el vehículo mantiene el estado con el cual apro- bó la constatación de características. 7. Si el vehículo de transporte regular se encuentra en ruta por la autoridad competente. Artículo 18º.- De verificar la comisión de una infrac- ción conforme a las Ordenanzas Metropolitanas vigen-tes, el Inspector Municipal de Transporte: 1. En el caso del transporte no regular procederá a imponer la sanción correspondiente, mediante la emi- sión de la papeleta de infracción. 2. Respecto al transporte regular y del servicio de taxi metropolitano, en los casos que corresponda, comu- nicará al efectivo policial, a efectos de que éste proceda con la imposición de la papeleta de infracción, devolvien-do al conductor los documentos solicitados, con la copia de la papeleta de infracción. 3. Cuando la infracción amerite el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, el Inspector elaborará el Acta de Internamiento, que será firmada por el efecti- vo policial que realizó la intervención, cuando así co-rresponda, el conductor y el mismo Inspector. 4. En el caso de que verifique la comisión de una conducta que por acción u omisión pueda ameritar laimposición de una resolución de sanción, deberá elabo- rar y emitir el informe correspondiente. Artículo 19º.- El Inspector Municipal de Transporte registrará la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y