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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 287370 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MOISES SAN- TOS RODRIGUEZ PIO, como Juez Suplente del Juzgadode Paz Letrado de Comisaría, "Turno A" - sede Comisaría de Alfonso Ugarte, a partir del 17 de febrero del año en curso, en reemplazo del doctor Claudio Iturrizaga Castro, aquien se le dan las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi-dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administra-ción Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 03551 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de ilícitos penales enagravio de las Municipalidades de Lu- rín, Chorrillos y SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 073-2005-CG Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 020-2005-CG/MAC, re- sultante de la Auditoría de Gestión Ambiental efectuada ala Municipalidad Distrital de Lurín, período 2003; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural,dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Lurín, período 2003, incluyendo hechos anteriores y posteriores de acuerdo a las circunstancias; Que, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que fun- cionarios de la Municipalidad de Lurín otorgaron licencia de construcción a un establecimiento a fin que sea usadocomo camal, contraviniendo la zonificación vigente, clasifi- cada como zona residencial de densidad baja, y no obs- tante tener conocimiento que la misma fue previamentedeclarada improcedente por no cumplir con las disposicio- nes legales, tales como el Reglamento Tecnológico de Carnes, que señala que dichas instalaciones no puedenubicarse dentro del radio urbano, habiéndose posterior- mente permitido que dicho establecimiento continúe fun- cionando a pesar de representar un riesgo para la pobla-ción aledaña; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios competentes de la Municipalidad Dis-trital de Lurín, no implementaron la recomendación conte- nida en el Informe Nº 03-CA/SC02, resultante de la evalua- ción realizada por una Sociedad de Auditoría, a fin que seprohíba el funcionamiento del indicado establecimiento; Que los hechos descritos constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión de los delitos de Autori-zación Ilícita de Habilitación Urbana, Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, y Aprovechamiento Indebido de Cargo previstos y penadospor los artículos 312º, 376º, 377º y 397º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que la ejecución directa de la acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, corres- pondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los res- ponsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales, por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03389 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 074-2005-CG Lima, 11 de febrero de 2005 Visto; el Informe Especial Nº 021-2005-CG/MAC, resul- tante de la Auditoría de Gestión practicada a la Munici- palidad Distrital de Chorrillos, por el período comprendidodel 2002 al 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0667-2004-CG/DC del 26.MAR.2004, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Chorri- llos, en el ámbito de la Zona Reservada de Los Pantanosde Villa, que comprende la evaluación de la emisión de certificados de compatibilidad de uso, dictámenes y autori- zaciones de licencias de funcionamiento a personas y en-tidades que se encuentran desarrollando actividades in- dustriales dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida de los Pantanos de Villa; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que, funcionarios de dicha Municipalidad actuando en forma irregular hanotorgado y suscrito Certificados de Compatibilidad de Uso, dictámenes y autorizaciones de Licencias de Funciona- miento a favor de personas naturales y/o jurídicas que seencuentran desarrollando actividades industriales dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida de los Pantanos de Villa, las mismas que han sido autoriza-das, no obstante contravenir normas legales expresas como la Ordenanza Nº 184-MML, la misma que no admite en ningún caso actividad de tipo industrial en la precitadaZona; soslayándose además el trámite de remisión para opinión de la Autoridad Municipal de Protección Pantanos de Villa - PROHVILLA; asimismo, que en los expedientesde licencia de funcionamiento, no se ha cumplido con pre- sentar la evaluación ambiental aprobada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, contraviniendoel artículo 93,1 del Reglamento de Áreas Naturales Prote- gidas, aprobado por Ley Nº 26834; los hechos antes ex- puestos, constituyen indicios razonables que hacen presu-mir la comisión de los delitos de Responsabilidad de funcio- nario público por otorgamiento ilegal de licencia, Abuso de Autoridad y Aprovechamiento indebido del cargo, previs-tos y penados por los artículos 306º, 376º y 397º del Códi- go Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control