Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Comisaria, "Turno A" - sede Comisaria de MORDAZA Ugarte, a partir del 17 de febrero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA Iturrizaga MORDAZA, a quien se le dan las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03551

en los casos en que la ejecucion directa de la accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03389

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio de las Municipalidades de Lurin, Chorrillos y SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 073-2005-CG
MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 020-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoria de Gestion Ambiental efectuada a la Municipalidad Distrital de Lurin, periodo 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Lurin, periodo 2003, incluyendo hechos anteriores y posteriores de acuerdo a las circunstancias; Que, la Comision de Auditoria ha evidenciado que funcionarios de la Municipalidad de Lurin otorgaron licencia de construccion a un establecimiento a fin que sea usado como camal, contraviniendo la zonificacion vigente, clasificada como MORDAZA residencial de densidad baja, y no obstante tener conocimiento que la misma fue previamente declarada improcedente por no cumplir con las disposiciones legales, tales como el Reglamento Tecnologico de Carnes, que senala que dichas instalaciones no pueden ubicarse dentro del radio MORDAZA, habiendose posteriormente permitido que dicho establecimiento continue funcionando a pesar de representar un riesgo para la poblacion aledana; Que, asimismo la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios competentes de la Municipalidad Distrital de Lurin, no implementaron la recomendacion contenida en el Informe Nº 03-CA/SC02, resultante de la evaluacion realizada por una Sociedad de Auditoria, a fin que se prohiba el funcionamiento del indicado establecimiento; Que los hechos descritos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Autorizacion Ilicita de Habilitacion MORDAZA, Abuso de Autoridad, Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, y Aprovechamiento Indebido de Cargo previstos y penados por los articulos 312º, 376º, 377º y 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico,

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 074-2005-CG
MORDAZA, 11 de febrero de 2005 Visto; el Informe Especial Nº 021-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoria de Gestion practicada a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por el periodo comprendido del 2002 al 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 0667-2004-CG/DC del 26.MAR.2004, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el ambito de la MORDAZA Reservada de Los Pantanos de MORDAZA, que comprende la evaluacion de la emision de certificados de compatibilidad de uso, dictamenes y autorizaciones de licencias de funcionamiento a personas y entidades que se encuentran desarrollando actividades industriales dentro de la MORDAZA de Amortiguamiento del Area Natural Protegida de los Pantanos de Villa; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que, funcionarios de dicha Municipalidad actuando en forma irregular han otorgado y suscrito Certificados de Compatibilidad de Uso, dictamenes y autorizaciones de Licencias de Funcionamiento a favor de personas naturales y/o juridicas que se encuentran desarrollando actividades industriales dentro de la MORDAZA de Amortiguamiento del Area Natural Protegida de los Pantanos de MORDAZA, las mismas que han sido autorizadas, no obstante contravenir normas legales expresas como la Ordenanza Nº 184-MML, la misma que no admite en ningun caso actividad de MORDAZA industrial en la precitada Zona; soslayandose ademas el tramite de remision para opinion de la Autoridad Municipal de Proteccion Pantanos de MORDAZA - PROHVILLA; asimismo, que en los expedientes de licencia de funcionamiento, no se ha cumplido con presentar la evaluacion ambiental aprobada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, contraviniendo el articulo 93,1 del Reglamento de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Ley Nº 26834; los hechos MORDAZA expuestos, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de licencia, Abuso de Autoridad y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados por los articulos 306º, 376º y 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control

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