Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, respectivamente, las personas juridicas podran solicitar la excepcion a la MORDAZA de informacion sobre Grupo Economico siempre que: a. El grupo economico este compuesto por mas de 50 personas juridicas y este ubicado en mas de 3 paises. b. El grupo economico no este mayoritariamente domiciliado en el Peru. Adicionalmente, debe cumplir con presentar, al menos, la siguiente informacion: a. Una relacion completa de las personas juridicas que conforman el grupo economico con indicacion del MORDAZA en que se encuentran domiciliadas y si estan o no inscritas en algun mecanismo centralizado de negociacion. b. Un diagrama que muestre la conformacion del grupo economico del emisor u oferente. c. El Anexo II de la matriz. d. El Anexo II de todas las personas juridicas que dependen directamente de la matriz. e. El Anexo II de todas las personas juridicas del grupo que relacionan al emisor u oferente con la matriz f. El Anexo II de todas las personas juridicas del grupo domiciliadas en el Peru. g. La informacion sobre grupo economico que presente ante cualquier autoridad nacional o extranjera distinta de Conasev. 03526

Que, de la revision de los criterios seguidos en la estructura de codigos de cuentas de la informacion contable bursatil, requerida a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, se ha determinado viable modificar dicha estructura a efectos de mejorar y, en su caso, simplificar la identificacion de las cuentas componentes del Plan de Cuentas de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º, incisos a) y k), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, y a lo dispuesto por el articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la estructura de codigos de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, en los terminos establecidos en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sustituir el Anexo Nº 3 de la Resolucion Gerencia General Nº 001-2003-EF/94.11 por el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Precisar que las cuentas del Plan de Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores mantienen la estructura de codigos para el caso de cuentas divisionarias, subdivisionarias, analiticas o sucesivas establecida mediante Resolucion CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, salvo respecto a la estructura de digitos que identifican al interior de estas cuentas a la cuenta principal. Articulo 4º.- Autorizar que, opcionalmente a la forma de codificacion prevista en el articulo 3º, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores formen el codigo de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles de sus Normas Contables asignando, a continuacion de los digitos que identifican a la cuenta principal, un solo digito a partir de uno (1) por cada nivel requerido dentro del codigo de las cuentas divisionarias, subdivisionarias, analiticas o sucesivas. Articulo 5º.- Disponer que aquellas Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores que opten por lo senalado en el articulo 4º de la presente Resolucion, asumiran el compromiso de que sus sistemas contables les permitan contar con la informacion estructurada segun lo senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion, en caso fuere necesario. Articulo 6º.- Precisar que la dinamica de cuentas contenida en el numeral 2.2.2 de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, solo resulta modificada en lo concerniente al codigo de cuenta titular o principal. Articulo 7º.- Disponer que, dentro de los treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion o de iniciadas sus actividades, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores remitiran a CONASEV su Plan de Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles estructurado conforme a lo establecido en las referidas Normas Contables y en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores podran adoptar la estructura de codigos de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles aprobada mediante la presente Resolucion desde el inicio del ejercicio 2005. Articulo 9º.- Dejar sin efecto las disposiciones emitidas en cuanto se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) Anexo Nº 3

Modifican estructura de codigos de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 015-2005-EF/94.11 MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 0064-2005-EF/94.45 de fecha 11 de febrero de 2005 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99EF/94.10 y sus modificatorias, dispone que las normas que regulen el Plan de Cuentas de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores seran dictadas por CONASEV; Que, con el fin de dar cumplimiento a la disposicion MORDAZA referida y uniformizar el tratamiento contable, asi como el regimen de informacion a que estan obligadas las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, se aprobaron mediante Resolucion CONASEV Nº 0272000-EF/94.10, modificada por Resoluciones Gerencia General Nºs. 001-2003-EF/94.11 y 064-2003-EF/94.11 asi como por Resolucion CONASEV Nº 098-2003-EF/94.10, las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, el articulo 1º de la Resolucion Gerencia General Nº 001-2003-EF/94.11 otorgo plazo hasta el 31 de diciembre de 2004 para que, excepcionalmente, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores puedan utilizar codigos de cuentas con longitud distinta de la establecida en el Plan de Cuentas segun las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, el articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 0272000 EF/94.10 faculta a la Gerencia General de CONASEV para que, mediante normas de caracter general, apruebe la modificacion de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores;

"La informacion financiera auditada anual, asi como los estados financieros individuales de periodos intermedios, referida en los articulos 3º y 7º del Reglamento de Informacion Financiera que se presenta a CONASEV debe incluir la informacion minima relativa a los saldos registrados en las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursatiles que se indica a continuacion:

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