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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 287377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 sión, respectivamente, las personas jurídicas podrán solici- tar la excepción a la presentación de información sobre Grupo Económico siempre que: a. El grupo económico esté compuesto por más de 50 personas jurídicas y esté ubicado en más de 3 países. b. El grupo económico no esté mayoritariamente domici- liado en el Perú. Adicionalmente, debe cumplir con presentar, al menos, la siguiente información: a. Una relación completa de las personas jurídicas que conforman el grupo económico con indicación del país en que se encuentran domiciliadas y si están o no inscritas en algún mecanismo centralizado de negociación. b. Un diagrama que muestre la conformación del grupo económico del emisor u oferente. c. El Anexo II de la matriz.d. El Anexo II de todas las personas jurídicas que depen- den directamente de la matriz. e. El Anexo II de todas las personas jurídicas del grupo que relacionan al emisor u oferente con la matriz f. El Anexo II de todas las personas jurídicas del grupo domiciliadas en el Perú. g. La información sobre grupo económico que presente ante cualquier autoridad nacional o extranjera distinta de Conasev. 03526 Modifican estructura de códigos de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valo-res BursÆtiles de las Normas Contablesde las Instituciones de Compensacióny Liquidación de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 015-2005-EF/94.11 Lima, 15 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 0064-2005-EF/94.45 de fecha 11 de fe- brero de 2005 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valo- res, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 031-99- EF/94.10 y sus modificatorias, dispone que las normas queregulen el Plan de Cuentas de las Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores serán dictadas por CONASEV; Que, con el fin de dar cumplimiento a la disposición antes referida y uniformizar el tratamiento contable, así como el régimen de información a que están obligadas lasInstituciones de Compensación y Liquidación de Valores, se aprobaron mediante Resolución CONASEV Nº 027- 2000-EF/94.10, modificada por Resoluciones GerenciaGeneral Nºs. 001-2003-EF/94.11 y 064-2003-EF/94.11 así como por Resolución CONASEV Nº 098-2003-EF/94.10, las Normas Contables de las Instituciones de Compensa-ción y Liquidación de Valores; Que, el artículo 1º de la Resolución Gerencia General Nº 001-2003-EF/94.11 otorgó plazo hasta el 31 de diciem-bre de 2004 para que, excepcionalmente, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores puedan utilizar códigos de cuentas con longitud distinta de la establecidaen el Plan de Cuentas según las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores; Que, el artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 027- 2000 EF/94.10 faculta a la Gerencia General de CONA- SEV para que, mediante normas de carácter general, aprue- be la modificación de las Normas Contables de las Institu-ciones de Compensación y Liquidación de Valores;Que, de la revisión de los criterios seguidos en la estruc- tura de códigos de cuentas de la información contable bursátil, requerida a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, se ha determinado viable modificardicha estructura a efectos de mejorar y, en su caso, simpli- ficar la identificación de las cuentas componentes del Plan de Cuentas de las Normas Contables de las Institucionesde Compensación y Liquidación de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º, incisos a) y k), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modi- ficatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la estructura de códigos de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursátiles de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores aprobadas por Resolución CONA- SEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, en los tér- minos establecidos en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sustituir el Anexo Nº 3 de la Resolución Gerencia General Nº 001-2003-EF/94.11 por el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Precisar que las cuentas del Plan de Cuen- tas de Orden de Fondos y de Valores Bursátiles de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores mantienen la estructura de códigos para el caso de cuentas divisionarias, subdivisionarias, analíticas o sucesivas establecida mediante ResoluciónCONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, salvo respecto a la estructura de dígitos que identifican al interior de estas cuentas a la cuenta principal. Artículo 4º.- Autorizar que, opcionalmente a la forma de codificación prevista en el artículo 3º, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores formen el códi-go de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bur- sátiles de sus Normas Contables asignando, a continua- ción de los dígitos que identifican a la cuenta principal, unsolo dígito a partir de uno (1) por cada nivel requerido dentro del código de las cuentas divisionarias, subdivisio- narias, analíticas o sucesivas. Artículo 5º.- Disponer que aquellas Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores que opten por lo señalado en el artículo 4º de la presente Resolución, asu-mirán el compromiso de que sus sistemas contables les permitan contar con la información estructurada según lo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución, encaso fuere necesario. Artículo 6º.- Precisar que la dinámica de cuentas conte- nida en el numeral 2.2.2 de las Normas Contables de lasInstituciones de Compensación y Liquidación de Valores, sólo resulta modificada en lo concerniente al código de cuenta titular o principal. Artículo 7º.- Disponer que, dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución o de iniciadas sus actividades, lasInstituciones de Compensación y Liquidación de Valores remitirán a CONASEV su Plan de Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursátiles estructurado conforme a loestablecido en las referidas Normas Contables y en la pre- sente Resolución. Artículo 8º.- Las Instituciones de Compensación y Li- quidación de Valores podrán adoptar la estructura de códi- gos de las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursátiles aprobada mediante la presente Resolución des-de el inicio del ejercicio 2005. Artículo 9º.- Dejar sin efecto las disposiciones emitidas en cuanto se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e) Anexo Nº 3 "La información financiera auditada anual, así como los estados financieros individuales de períodos intermedios, referida en los artículos 3º y 7º del Reglamento de Informa- ción Financiera que se presenta a CONASEV debe incluir la información mínima relativa a los saldos registrados en las Cuentas de Orden de Fondos y de Valores Bursátiles que se indica a continuación: